El dolo no se presume

Dr. Jorge W. German R.

I NEXPLICABLEMENTE SE HA CONVERTIDO en costumbre malsana en la casuística penal presumir la intención criminal, sobre todo en los delitos contra la vida.

Presunción del dolo

De manera casi unánime, la doctrina foránea condena toda forma de presunción del dolo, porque tal actitud es facilista y contraria a los elementales principios que gobiernan el proceso penal.
Los penalistas modernos se pronuncia adversamente a que dentro de los códigos procesales se consigne la figura de la presunción.
Desde el inicio del proceso penal se ha de poner mucha atención sobre tan vital asunto, ya que él puede emerger consecuencias nocivas o favorables al reo en cuanto a su libertad.
En el auto que resuelve la situación jurídica es costumbre referirse tangencialmente el propósito o no de matar cuando se indaga por el punible de homicidio. El error de presumir el dolo puede atribuirse a la actitud mental de tomar en cuenta el resultado sin otear la mente y el ánimo del justiciable.
Dejar la carga probatoria de inocencia al sindicado es retroceder a la oscura época del derecho medieval, estadio social en donde el reo debía absurdamente presentar pruebas diabólicas de su inocencia para desvirtuar las infames acusaciones. Los juicios de Dios u ordalías eran una muestra de este execrable proceder.

Art. 66 del Código Adjetivo Penal

De análoga manera, si la inocencia se presume, el dolo ha de ser probado por la parte acusadora, sea esta pública o privada, máxime si el Art. 66 del Código Adjetivo Penal, en nuestro país manifiesta que: ¨Para que la presunción sobre el nexo causal entre la infracción y sus responsables constituya prueba, es necesario: Señalando los requisitos ¨…¨.
No debe olvidarse la suma importancia que tiene para un fallo acertado el análisis del recorrido mental y material que se hizo para perpetrar un crimen. los diferentes estados transitados por el crimen en la consumación del delito fueron los que el consulto italiano Andréa Aliciato denomina el ITER CRIMINIS.

La sicología del delito

Es incorrecto concebir los fenómenos en forma estática, olvidando la dinámica propia de la naturaleza, y por ello puede advertirse que consumar un hecho delictuosos no es, en la gran mayoría de los casos, obra que se perfecciona súbitamente en un fugaz instante; toda obra de un ser humano requiere de la fuerza muscular y mental, con una inmensa cobertura temporal.
En el olvido más protuberante se ha mantenido por mucho años la sicología del delito, ciencia auxiliar sin la cual no es posible concebir una teoría científica del crimen. Es imposible impartir justicia penal si no se comprende el hecho violatorio de la ley.
Ciertos delitos, aparentemente, tienen causa externas iguales, pero una significación muy diversa, por el cual deben ser juzgados y castigados de un modo absolutamente distintos.

La intención delictiva

La pena debe imponerse, no de acuerdo con el resultado, sino conforme a la intención delictiva. Insístase en que nuestro Código Penal tiene un sabor culpabilista: se juzga al nombre con arreglo al fin propuesto en su mente.
El dolo no se presume, y resulta inaplicable el apotegma del dolus in re ipsa, según el cual, el dolo se encuentre en la cosa misma.

Fases Intrasiquicas del delito

Varias fases corresponde a la acción delictiva, las cuales sirven para delinear algunas figuras penales. El primer acto de la acción humana con que se inicia un delito, y el último en que culmina un proceso síquico, puede tener varios años de diferencia, y aún incubarse en la infancia del ser humano. Todo acto delictivo pasa, pues, por varios estadios, conscientes o inconscientes.

a).- Intelección o Gnosis.- Se refiere al deseo, a la idea, a la tendencia. El sujeto percibe como posible la idea criminal. ¨Sería capaz de¨; ¨si yo hiciere¨; ¨qué bueno sería si¨; son algunas de las expresiones que condenan esta etapa delictual.

b).- Deliberación o Duda.- El deseo se agiganta, la idea se convierte en un deseo más fuerte. El sujeto rumia la idea de perpetrar el hecho.

c).- Propósito.- El individuo oscila entre el ¨deseo¨ y el ¨temor¨, acercándose a un estado llamado por los sicólogos la ¨deliberación conflictual¨. El sujeto sufre alteraciones en su vida normal; duerme y come mal y se muestra distraído. ¨Lo voy hacer¨, es la expresión explicativa de esta fase. La persona planea deliberadamente el cuándo, dónde y cómo se va a realizar el acto delictivo, vale decir, se vuelve selectivo en cuanto al fin propuesto.

d).- La decisión. – Para el juez es de máximo interés la comprensión de este paso delictual, pues constituye la frontera entre el predelito y el delito propiamente dicho. Algunos sicólogos asimilan esta época al momento del parto.

Valoración de la conducta delictiva

Para el observador superficial no interesa el estudio de cada una de estas fases, pero si se pretende administrar justicia adecuadamente, deben tenerse en cuenta estos factores, a fin de delimitar delitos y responsabilidades.
Incontables hermanos ecuatorianos han purgado excesivas penas por no observar sus personeros al analizar la intención de matar.
Miles de homicidios voluntarios podrían convertirse en simples ultraintencionales o tentativas en lesiones personales de no mediar, de hecho, la presunción del propósito homicida. Si por naturaleza el hombre es bueno, siempre ha de deducirse la intención menos malvada. Para infortunio de muchos acusados, se recurre con frecuencia a presumir, no el hecho querido con el resultado obtenido con la acción, lo cual no se compadece con la moderna teoría finalista de Welzel.
Por qué razón se analiza el efecto sin abandonar en el momento moral del delito: Qué inmenso beneficio se le prestaría a la justicia penal si se tuviera en cuenta estos apreciables conceptos para la valoración de la conducta delictiva:
Por las anteriores razones, luchemos por decisiones judiciales en las cuales se prescriba toda forma que tienda a presumir el dolo! .