CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

L A INSTITUCIONALIZACIƓN DEL DERECHO de acceso a la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica, es un mecanismo bĆ”sico para transparentar los procesos de la administraciĆ³n pĆŗblica en el paĆ­s. Es importante obligar, legalmente, a abrir la AdministraciĆ³n pĆŗblica para exigir la entrega de la informaciĆ³n Ćŗtil y verĆ­dica desde las autoridades, a los Ć³rganos de control y a la ciudadanĆ­a, para que puedan ejercer la vigilancia que ayude a mejorar la gestiĆ³n y a prevenir los actos irregulares.

Algunos paĆ­ses de AmĆ©rica Latina, estĆ”n incorporando en la ConstituciĆ³n y Leyes, la normativa respectiva para permitir el derecho de acceso de la ciudadanĆ­a a la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica. El ejercicio de este derecho permitirĆ” establecer democrĆ”ticamente el control ciudadano a la gestiĆ³n pĆŗblica y, mediante la rendiciĆ³n de cuentas, obligarĆ” a las autoridades y funcionarios pĆŗblicos, a entregar la informaciĆ³n Ćŗtil y correcta que requieran los Ć³rganos de control y los ciudadanos para prevenir la corrupciĆ³n.

Es decir, concomitantemente con el derecho de acceso, se establece la normativa para obligar a la administraciĆ³n pĆŗblica a hacer efectiva la rendiciĆ³n de cuentas, a travĆ©s de uno de los elementos clave, como es la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica.

El derecho de acceso

En el Ecuador, el derecho de acceso, que aĆŗn no consta en la ConstituciĆ³n y Leyes; sin embargo, es un dispositivo importante para la lucha y prevenciĆ³n de la corrupciĆ³n y la impunidad, por lo que se lo debe incorporar.

El derecho de acceso y la rendiciĆ³n de cuentas, asĆ­ como el conocimiento de los programas de prestaciones, servicios y recursos para la gestiĆ³n pĆŗblica, juega un papel fundamental para observar, conocer y controlar la gestiĆ³n de los fondos, trĆ”mites y el ejercicio del poder por parte de las autoridades y funcionarios pĆŗblicos. Este derecho permitirĆ” que las autoridades entreguen obligatoriamente y sin morosidad, la informaciĆ³n solicitada por las instituciones de control, para verificar el manejo transparente de los bienes del Estado.

Servicios de informaciĆ³n al ciudadano

AdemĆ”s, es urgente y necesario desarrollar un programa de informaciĆ³n al ciudadano mediante todos aquellos recursos y mecanismos adecuados. Esto se puede lograr a travĆ©s de la creaciĆ³n de diferentes servicios de informaciĆ³n al ciudadano, concretamente, a travĆ©s de una red de oficinas o puntos de informaciĆ³n, instalados en los ministerios, dependencias pĆŗblicas, consejos provinciales y municipios del paĆ­s, o centralizĆ”ndolo desde un ente autĆ³nomo.
En resumen:

1. La administraciĆ³n pĆŗblica, como gestora de recursos escasos, debe recuperar la credibilidad y confianza de los ecuatorianos, mejorando la calidad de los servicios.
2. La gestiĆ³n pĆŗblica debe realizarse con mayor eficacia y eficiencia, a fin de que los procesos y trĆ”mites de los ciudadanos, sean conocidos con prontitud para tomar decisiones.
3. La administraciĆ³n pĆŗblica debe aprovechar positivamente la gran capacidad que prestan las nuevas tecnologĆ­as, por ejemplo, el uso de la informĆ”tica, para agilizar la entrega de informaciones Ćŗtiles, verĆ­dicas y oportunas a los ciudadanos y organismos de control.
4. Si la administraciĆ³n pĆŗblica se abre a la ciudadanĆ­a sobre la gestiĆ³n de los procesos y trĆ”mites, ella podrĆ” garantizar la transparencia en los procesos, mediante el control democrĆ”tico del manejo de los fondos y bienes pĆŗblicos.
5. La normativa de la AdministraciĆ³n pĆŗblica, tambiĆ©n velarĆ” por la protecciĆ³n de la informaciĆ³n de la seguridad nacional y el derecho a la intimidad de los individuos, es decir restringiendo legalmente el tipo de informaciĆ³n que la misma constituciĆ³n protege.

OBJETIVOS GENERALES:

A) Establecer en la ConstituciĆ³n y Leyes de la AdministraciĆ³n pĆŗblica, un artĆ­culo y un capĆ­tulo, respectivamente, en donde conste las posibilidades y restricciones del acceso de los ciudadanos a la informaciĆ³n pĆŗblica. Y la obligaciĆ³n de autoridades y funcionarios para la rendiciĆ³n efectiva de cuentas, a travĆ©s de la informaciĆ³n correcta.
B) El derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, permitirĆ” la observaciĆ³n, control y seguimiento, desde la ciudadanĆ­a a la gestiĆ³n pĆŗblica, permitiendo ejercer la contabilidad social y la prevenciĆ³n de la corrupciĆ³n.
C) Sugerir al Estado la creaciĆ³n de un Sistema de informaciĆ³n, a travĆ©s de una Red que conecte a toda la administraciĆ³n pĆŗblica, y cuya gestiĆ³n estĆ© en manos de un organismo autĆ³nomo (Consejo Nacional de Acceso a la InformaciĆ³n pĆŗblica, o desde la misma ComisiĆ³n AnticorrupciĆ³n).

ESTRATEGIAS:

1. Incorporar en la ConstituciĆ³n una ClĆ”usula que permita el acceso ciudadano a la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica (instituciones de control, ciudadanos autorizados y medios de comunicaciĆ³n). Es necesario crear la voluntad polĆ­tica en los asambleĆ­stas y legisladores para este propĆ³sito.
2. Redactar la normativa para ser incorporada en las Leyes de la AdministraciĆ³n pĆŗblica y leyes respectivas, o crear una Ley para institucionalizar el Derecho de acceso y la obligaciĆ³n a la RendiciĆ³n efectiva de cuentas. Se deberĆ” establecer los tipos de informaciĆ³n (general y especĆ­fica), cĆ³mo solicitar la informaciĆ³n, quĆ© autoridad autorizarĆ”, quĆ© derecho y quienes podrĆ”n solicitar informaciĆ³n pĆŗblica (entidades colegiadas, representantes de barrios, comunidades u organismos cĆ­vicos), y a quĆ© estĆ”n obligados los ciudadanos o entidades que reciban autorizaciĆ³n para obtener tal tipo de informaciĆ³n.
3. Esto permitirĆ” que el Estado reconozca el derecho a la informaciĆ³n con rango constitucional, lo cual permitirĆ” corregir el funcionamiento de la gestiĆ³n administrativa, entonces las autoridades y funcionarios estarĆ”n obligados legalmente a entregar la informaciĆ³n verĆ­dica y oportuna. Y por otra parte, los ciudadanos y organismos estarĆ”n obligados a dar el uso adecuado a los datos, de acuerdo con la Ley establecida.
4. TambiĆ©n, quedarĆ” amparado el derecho de la prensa y de todo organismo de control al acceso efectivo de la informaciĆ³n requerida, y correlativamente la obligaciĆ³n del Estado y la administraciĆ³n pĆŗblica a proporcionar la informaciĆ³n solicitada, segĆŗn la Ley.
5. Establecer convenios de cooperaciĆ³n con las administraciones locales, regionales y nacionales: AME, Consorcio de Consejos Provinciales, Ministerios, para emprender la apertura gradual de la informaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblica a la ciudadanĆ­a, a los organismos de control y a los medios de comunicaciĆ³n.

PRODUCTOS ESPERADOS:

1. Incluir un artĆ­culo o clĆ”usula sobre el Derecho de acceso y la RendiciĆ³n Efectiva de cuentas en la ConstituciĆ³n, con el fin de obligar a las autoridades y funcionarios a entregar la informaciĆ³n requerida, para solucionar la morosidad en la entrega de Ć©sta.
2. Elaborar un capĆ­tulo en la Ley pertinente, o crear una Ley especĆ­fica para el ejercicio del derecho de acceso y la rendiciĆ³n de cuentas, estableciendo la normativa respectiva que deberĆ”n acatar tanto los solicitantes de informaciĆ³n como las autoridades y funcionarios que deberĆ”n entregarla.
3. ElaboraciĆ³n de un programa de informaciĆ³n al pĆŗblico en las administraciones locales y nacionales (municipios, consejos provinciales, ministerios) para facilitar el acceso de parte de la ciudadanĆ­a e instituciones de control y prensa.
4. Las administraciones locales y nacionales, vĆ­a convenios de cooperaciĆ³n con el Estado, empezarĆ­an en forma gradual a abrir puntos de informaciĆ³n u oficinas de informaciĆ³n al pĆŗblico y a las instancias de control. Este programa no debe crear burocracia.
5. Las administraciones pĆŗblicas deben utilizar un Sistema de informaciĆ³n homogĆ©neo para cruzar informaciĆ³n y datos entre las distintas instituciones pĆŗblicas sobre programas, proyectos, contratos, obra pĆŗblica, licitaciones, etc. Este sistema podrĆ­a ser asesorado por la AdministraciĆ³n pĆŗblica de Colombia que lo estĆ” desarrollando con apoyo de Inglaterra.
6. Las administraciones deben construir Bases de datos (sobre contratos pĆŗblicos de personal y obras, costos de los contratos y fechas de ejecuciĆ³n, destino de los fondos fiscales y de los impuestos, recursos de prĆ©stamos y crĆ©ditos externos, etc.) para intercambiar informaciĆ³n con las instituciones del Estado y para el pĆŗblico, de acuerdo con las normativas pertinentes, precautelando la seguridad nacional, la intimidad individual de las personas, patentes, etc.
7. En resumen, con estos derechos en la ConstituciĆ³n y en una Ley respectiva, las administraciones deben instalar Ventanillas de informaciĆ³n, u oficinas de informaciĆ³n, o si el proyecto es negociado a travĆ©s de la cooperaciĆ³n internacional, se podrĆ­a utilizar la informĆ”tica y las telecomunicaciones para instalar Pantallas de computadoras con un programa Ā«amigableĀ» para el acceso de los ciudadanos a la informaciĆ³n Ćŗtil y oportuna, segĆŗn la normativa sobre autorizaciĆ³n, usos, restricciones y protecciĆ³n de los datos a los que se tendrĆ” acceso.
8. Entonces, el ciudadano tendrĆ” conocimiento de lo que hace su Junta Parroquial, el Municipio de su zona y los Ministerios en los diversos campos: salud, educaciĆ³n, bienestar, e inclusive el tema de la justicia y de los derechos humanos. AsĆ­ podrĆ” controlar y verificar cĆ³mo se gestionan sus impuestos, cĆ³mo se invierten los dineros de la cooperaciĆ³n bilateral y multilateral, y demĆ”s recursos del paĆ­s.

ACCIONES:

A) CREACION DE LA CLAUSULA PARA EL DERECHO DE ACCESO Y LA RENDICION DE CUENTAS, Y LA LEY RESPECTIVA

Conformar una comisiĆ³n o consultorĆ­a para la redacciĆ³n de la clĆ”usula y la Ley respectiva y gestionar la incorporaciĆ³n en la ConstituciĆ³n. Por su parte, esta Ley deberĆ” normar el tipo de informaciĆ³n, el uso de la misma, mecanismo de solicitud, organismo que autorizarĆ”, la representaciĆ³n de los solicitantes, las entidades autorizadas para el acceso, restricciones, alcances y limitaciones de la informaciĆ³n solicitada, la obligaciĆ³n y el tiempo en que los funcionarios deben remitir la informaciĆ³n requerida para el control de la gestiĆ³n, tipo de datos, usos, etc.

C) SERVICIO DE INFORMACION AL CIUDADANO DESDE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y LOCAL.

Para esta actividad y de manera gradual, los ministerios, los consejos provinciales y los municipios, deberĆ”n instalar servicios de informaciĆ³n ciudadana, mediante ventanillas de informaciĆ³n, oficinas de informaciĆ³n y, de ser posible, Pantallas informĆ”ticas de fĆ”cil acceso a los ciudadanos.
A travĆ©s de estas ventanillas, puntos, oficinas o pantallas dotadas de un programa informĆ”tico Ā«amigableĀ», el ciudadano podrĆ” saber en cualquier momento el estado de tramitaciĆ³n en que se halla el expediente respectivo por el que se interesa, entre otras informaciones.

D) ELABORACION DE UN BANCO DE DATOS EN CADA MINISTERIO, CONSEJO PROVINCIAL Y MUNICIPIO PARA ACCESO CIUDADANO

Cada ministerio, consejo provincial y municipio, deberĆ­a elaborar y disponer de una Base de datos, con el fin de responder a las preguntas que interesen a los ciudadanos, prensa y organismos de control para su conocimiento, utilidad y verificaciĆ³n.

La Base de datos deberĆ” contener informaciĆ³n sobre temas relativos a la contrataciĆ³n pĆŗblica, las licitaciones, la contrataciĆ³n de personal, los negocios pĆŗblicos, compras fiscales, ventas de empresas estatales, destino de los fondos de las ventas, gestiĆ³n de los fondos fiscales y de los impuestos, entre otros temas.
En resumen, se trata de una propuesta que contiene al menos, cuatro componentes: 1) polĆ­tico, 2) jurĆ­dico, 3) tecnolĆ³gico, y 4) financiero. Los dos primeros se podrĆ­an trabajar juntos, mientras que los dos Ćŗltimos se tendrĆ­a que emprender una vez que se tenga la normativa en la ConstituciĆ³n, y para la ejecuciĆ³n se deberĆ” solicitar apoyo a la cooperaciĆ³n internacional de paĆ­ses u organismos como el PNUD, BM, Comunidad Europea, AECI de EspaƱa, etc.
Se trata de una propuesta que ya estƔ siendo implementada en otros paƭses de AmƩrica Latina, inclusive en nuestro paƭs existe alguna que otra propuesta aislada.