UN MODO DE SER DE LA PERSONA
El derecho constitucional a la identidad
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Por: Dr. José C. García Falconí.
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad Central del Ecuador

E L DERECHO CONSTITUCIONAL a la identidad, es un derecho a ser reconocido en «su peculiar realidad», con los atributos, calidad, caracteres, acciones que lo distinguen respecto de cualquier otro individuo; de tal manera que el campo del Derecho a la Identidad es amplio, pues ya mas allá de conocer su procedencia genética, va a la personalidad individual en el sentido social y psíquico, inclusive se refiere a los modos de ser culturales de cada uno.
Como lo señalo un Tribunal Italiano en 1987 se trata de «la verdad exterior del propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico, profesional etc.; que tiene una persona en el ambiente social».

El Derecho constitucional a la identidad

EI tratadista Italiano, De Cupis, fue el primero que sistematizo y distinguió el bien de la identidad de las personas, quien señalo que el derecho a la identidad, es un derecho de la personalidad porque es una cualidad, un modo de ser de la persona, para los otros al igual que a si misma en relación con la sociedad en que se vive; como tal es un derecho esencial y concedido para toda la vida.
La tipificación de la persona humana con todas sus características, es impuesta por su material genético a partir del cigoto, subsiste evolucionando de manera natural a medida que adquiere las formas de embrión, feto, niño, adolescente y adulto.

De este modo este derecho es importante, porque permite establecer la procedencia de los hijos respecto de los padres, porque es un hecho tan natural e innegable que nadie puede desconocer y constituye la relación más importante de la vida, su incidencia se manifiesta no sólo en la familia sino en el conglomerado social, esto es el derecho de saber quien es su padre y madre; y esto sin duda contribuye a la identificación de una persona. Los elementos del derecho de identidad son la: paternidad, la maternidad, caracteres físicos y morales, profesión, residencia etc.

Es o no constitucional

Señores lectores de la Revista Judicial del Diario La Hora, yo creo que el derecho del hijo a exigir el reconocimiento por vía de acción, ha sido una de las cuestiones mas debatidas del Derecho de Familia, hasta el ano de 1998 que esta vigente la actual Constitución Política.

En el Derecho Romano antiguo, se podía investigar la paternidad vía aún judicial, pero luego el mismo Código lo restringió y dijo que sólo procedía en el caso de rapto.

En algunos Códigos Civiles antiguos se prohibía la investigación de la paternidad o maternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, pues se daba mucha importancia al matrimonio.

En cambio en el Ecuador los Arts. 23 numeral 24; 48 y 49 de la Constitución Política, reconocen como derecho fundamental de las personas, el saber con certeza quienes son sus padres, razón esta por la cual se autoriza la investigación judicial de la paternidad y si es el caso de la maternidad, aún después de aquel a quién está se atribuye o reclamante del estado civil de hijo concebido no dentro del matrimonio.

Derecho de identidad

En mi criterio, este es un derecho que corresponde no sólo al niño, sino a todas las personas, así según los Arts. 23 numeral 24 de la Constitución; y 48 y 49, el derecho al conocimiento de la propia identidad constituye una garantía constitucional, o sea que el ciudadano de cualquier edad, tiene el derecho a investigar su origen, de exigir a quien le ha dado vida cumpla la obligación que la naturaleza impone y que el derecho lo ha reglamentado, pues el Derecho a la Identidad, es un derecho inherente a la persona.

Ámbito de apliación

Abarca lo siguiente:

1. A la filiación;

2. A un estado social, en cuanto se tiene con respecto a otra u otras personas.

3. A un estado Civil, por cuanto implica la situación jurídica del hijo frente a la familia y a la sociedad.

Todo esto, determina su capacidad para el ejercicio de ciertos derechos y el cumplimiento de ciertas obligaciones; y todo ello es la consecuencia del estado que surge de la relación paterno-filial, y por tallas normas que la reglamentan son de orden publico.

Características del derecho a la identidad

Puedo señalar los siguientes:

a. Vitalicio, porque es concedido para toda la vida.

b. Innato, pues con el nacimiento aparece la individualidad propia que tiene a mirarse exactamente en el conocimiento de los otros.

c. Originario, esto es el poder jurídico a su consideración y protección contra las indebidas perturbaciones.


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