El derecho al sufragio

Por: Dr. Gustavo A. Araujo Rocha
ASESOR TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

E L CÔDIGO SUPREMO DEL ECUADOR, en el artículo tercero establece los deberes primordiales o esenciales del Estado y, en el numeral segundo manifiesta: «Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social».

Dentro de estos derechos encontramos los llamados de primera generación, civiles y políticos. Los primeros, los civiles, tienen como base el principio de la libertad y son consustanciales a la naturaleza propia del ser humano. Se afirman en cuatro vertientes: la libertad, la igualdad ante la ley, la seguridad personal y la propiedad privada. Los segundos se refieren a una condición positiva del ser humano del ejercicio pleno de su ciudadanía, con la capacidad de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Conforme la Primera Disposición Transitoria de la Carta Suprema, debemos entender a los derechos de ciudadanía como derechos políticos, indispensables para el sostenimiento del régimen democrático, participativo y responsable; de ahí que, teniendo como objetivo final al bien común y al desarrollo humano del global social, todo ciudadano debe cumplir con sus deberes y responsabilidades al momento de tomar decisiones que incidan en la vida política y social del Estado.

El Manual sobre los Aspectos Jurídicos, Técnicos y de Derechos Humanos Referentes a las Elecciones, publicado por las Naciones Unidas (1994) dice: «La participación en la dirección de los asuntos públicos es un derecho fundamental. La humanidad, en diferentes épocas de su historia y con grados de éxito diversos, ha procurado encontrar medios para hacer participar a los individuos en las decisiones de la comunidad. Hoy se reconoce en todas las regiones del mundo que tomar parte en el gobierno constituye un derecho humano fundamental». La participación del ciudadano en la vida política, a través del voto, debe ser considerado como un derecho humano perse.

¿Qué es ciudadanía?

A decir de Hannah Arendt y T.H. Marshall, es un status otorgado a quienes son miembros completos de la comunidad. Todos los que posean el estatus son iguales con respecto a los derechos y deberes que el estatus contenga. No hay un principio universal que determine cuáles deben ser los derechos y deberes, pero las sociedades en donde la ciudadanía es una institución que se está desarrollando, crean una imagen de una ciudadanía ideal en función de la cual puede ser medida su realización y hacia la cual pueden orientarse. El impulso hacia delante en el camino, es un impulso hacia una igualdad más completa, un enriquecimiento de lo contenido en el estatus y un incremento en el número a quienes el estatus esta otorgado.

¿Quiénes son ciudadanos?

Lo son todos los ecuatorianos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en la Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

En concordancia con lo anterior y lo dispuesto en el artículo 97 de la Carta Magna, que enumera a manera de ejemplo los deberes y responsabilidades de todos los ciudadanos, tomando la frase del juez Louis Brandeis, citado por Juan Fernando Salazar en su editorial publicado en el matutino El Comercio de 24 de febrero del 2002, decimos que, «el cargo más importante en la democracia es el cargo de ciudadano».

El voto

El artículo 27 de la Constitución Política de la República consagra: «El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.

Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho.

Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho».

Excluiremos en este primer análisis el voto de los ecuatorianos domiciliados en el extranjero, tema que merece un tratamiento singularizado por las complejidades que implica; e, iniciamos con la definición del vocablo «voto», análogo para la gran mayoría de lectores con el vocablo «sufragio». Al respecto el Diccionario Electoral, Tomo II, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), diferencia a los dos términos de la siguiente manera:

«En definitiva, entendemos que el sufragio es el derecho político que los ciudadanos tienen a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Se trata, consecuentemente, de un derecho público subjetivo de naturaleza política.

Frente al sufragio, el voto, como señala Fayt es una determinación de la voluntad que comprende otras especies que el sufragio político. Se vota en las asambleas legislativas, en los tribunales colegiados, en los cuerpos directivos, en el seno de los órganos de dirección y deliberación de todo tipo de instituciones, públicas o privadas. El voto constituye, pues, una forma de expresión de voluntad y con relación al sufragio político, el voto constituye el hecho de su ejercicio».

El voto es un acto de la voluntad política que emana del derecho subjetivo de sufragio, para respaldar, aprobar o desaprobar una opción puesta a consideración del ciudadano.

La Codificación de la Ley de Elecciones, promulgada en el Registro Oficial No. 117 de 11 de julio del 2000, en el artículo primero consagra que, el sufragio es derecho y deber de los ciudadanos ecuatorianos. Por medio de él se hace efectiva su participación en la vida del Estado. Seguidamente la Ley Orgánica de Elecciones menciona las características del voto: personal, obligatorio y secreto.

Con estas consideraciones determinamos que, los analfabetos y los mayores de sesenta y cinco años tienen el derecho subjetivo del sufragio con la opción de votar o no, está por demás, explicar que esta excepción al voto nace de las condiciones especialísimas de estos dos grupos sociales.

Excepciones

Carecen de derecho al sufragio y por tanto de voto, los extranjeros y los miembros activos de la fuerza pública. El artículo 2 inciso primero de la Ley de Extranjería dispone que los extranjeros que hubieren sido admitidos en el territorio nacional tendrán iguales derechos y obligaciones que los ecuatorianos, con las excepciones previstas en la legislación interna del Estado. Similar precepto obra del artículo 13 de la Carta Magna y la exclusión expresa en el último inciso del artículo 26 ibídem.

Los miembros de la fuerza pública por su condición de obedientes y no deliberantes ante el poder civil y el contenido del artículo 186 de la Carta Suprema que dice: «Los miembros de la fuerza pública tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establecen la Constitución y la ley», concordante con el artículo cuarto literal b) de la Ley Orgánica de Elecciones, carecen de derecho de sufragio, consecuentemente de voto. Sin embargo de esto, el artículo 12 de la Ley citada dispone que los organismos electorales contarán con el auxilio de la fuerza pública para la estricta aplicación de las disposiciones que obran de ella.

Suspensión de los Derechos Políticos

Los derechos políticos se suspenden para los ciudadanos ecuatorianos por causas supervinientes. Nos remitimos al artículo 101 de la Norma Suprema que menciona tres supuestos:

1. Interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención.

3. Se amplía el espectro mencionando a los demás casos que consten en la ley. Obviamente la Ley Orgánica de Elecciones, orgánica por mandato expreso del artículo 142 de la Constitución, desarrolla en el artículo 38 la normativa constitucional con múltiples posibilidades, a saber:

a) Los que han perdido la nacionalidad ecuatoriana;

b) Quienes se encuentren sancionados con la suspensión de los derechos políticos;

c) Los condenados por la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión, y enriquecimiento ilícito;

d) Los condenados por compra o venta de votos o por ejecución de actos de violencia, falsedad, cohecho o imposición oficial o jerarquía en las elecciones;

e) Los locos o dementes;

f) Los declarados conforme a la ley, ebrios consuetudinarios o tinterillos;

g) Aquellos contra quienes se hubiere dictado auto de apertura del plenario o de llamamiento a juicio por un delito reprimido con pena de reclusión, hasta que se termine el juicio; y los condenados a pena privativa de libertad;

h) Los que no hubieren presentado, dentro del plazo legal, las cuentas de los dineros del Estado o no hubieren pagado los alcances declarados en el juzgamiento de ellas; e

i) Los que estuvieren en interdicción judicial.

Lo dispuesto en los literales b), c), d), y g), se entiende mientras dure la condena. Sin estas limitaciones, el ciudadano de dieciocho años, está habilitado como elector y puede ya, presentando su cédula de ciudadanía ejercitar su derecho al sufragio mediante el voto.