Dr. Raúl Velásco Garcés

Un Derecho Constitucional

El derecho de propiedad con aplicación a vivienda, tiene que cumplir los principios que se han venido puntualizando en las Constituciones a partir de la de 1945; y que, por ser fuente sintetizadora de doctrinas y conceptos se transforman en elementos de primera mano para una definición de la función social de la propiedad, como finalidad de ésta y alcance de la misma.

La propiedad

En efecto: la propiedad es un derecho para todos los hombres, con las limitaciones que exijan las necesidades sociales, mediante leyes que regulen su adquisición, uso, goce y disposición.

Algunas medidas

El Estado debe facilitar el acceso de todos a la propiedad, mediante algunas de las siguientes medidas:

1.- Una elevación y distribución del ingreso, que permita a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo;
2.- Asegurar a la familia condiciones morales y económicas que favorezca la consecución de sus fines y le permita disfrutar de una vivienda;
3.- Estimulará los programas de vivienda de interés social, permitirá, a través de sus leyes y, concretamente, por medio de las multiplicidades, expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro de estos programas de vivienda.
4.- Contribuirá a la organización y promoción de cooperativa, y otras entidades que agrupen sectores populares, principalmente de organizaciones campesinas para el desarrollo de programas de vivienda de interés social.

Función Social

Pero principalmente se buscará hacer efectivo este derecho de propiedad a la vivienda de interés social por medio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Institución de Derecho Privado con finalidad social o pública, con personería jurídica y autónoma constitucional, cuyo fundamento objetivo es el de financiar la vivienda de este tipo, con la participación del sector privado, en beneficio del mayor número de familias ecuatorianas.
El concepto de función social, tan debatido en el plano doctrinal, encuentra en cada institución jurídica su definición y alcance: así por ejemplo, cuando se analizan los requisitos para que una familia pueda ser adjudicada una vivienda de interés social, encontramos una exigencia de finalidad social, puesto que no debe tener otra vivienda en propiedad, sus ingresos son bajos y tiene cargas familiares, entre otros requisitos: lo mismo cuando se observa el tipo de vivienda que se le adjudica en relación a su superficie, precio, forma de pago, tasa de interés, plazo, etc.
La nueva Constitución o sus reformas deberían acoger estos principios para hacer efectivo este derecho constitucional a la vivienda y no dejarlos escritos en el papel de la esperanza de la multitudes.