EL DEBIDO PROCESO PENAL
El control de la legalidad

Dr. Marco Terán Luque
Especialista en Derecho Procesal

E L EJERCICIO DE LOS RECURSOS es una facultad que la ley concede a las partes, cuando una decisión ha producido agravio con la finalidad de que se revoque, modifique o revoque una resolución judicial.

Para entender de mejor manera el objetivo de los recursos y la consulta, es necesario concebir que ante todo su razón de ser está dirigido a obtener una mejor justicia, pues en «…él se materializa, principalmente, el interés de control de los sujetos procesales; pero también influye en ellos, el interés social o estatal en normalizar la aplicación del Derecho.

Los medios de impugnación

Podemos analizar los medios de impugnación desde dos perspectivas fundamentales: una, como un derecho de impugnación, ligado al valor «seguridad jurídica» y como un medio para evitar los errores judiciales en el caso concreto; la otra perspectiva, se basa en la necesidad social de que las decisiones judiciales sean concretas (o cumplan su función pacificadora) y el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo.».

Es decir que a través de estas instituciones, se revisa lo formal y material de una decisión presentándose la oportunidad de corregir la misma.
Frente a la resolución que puede lesionar los intereses de la colectividad, o de un particular, surge el Control de la legalidad, mediante el cual se busca mayor seguridad y efectividad de las resoluciones adoptadas.

La Ley Procesal Penal, es precisa en señalar los eventos en los que procede y surgen ante la posibilidad de la existencia de un error.

La consulta

Es un medio que concentra la ley para que de conformidad con las actuaciones existentes, el Fiscal Superior revoque o modifique el dictamen consultado. «En términos generales, como lo expresa Alsine, son recursos los medios que la ley concede a fin de lograr que una resolución judicial sea modificada o dejada sin efecto. El fondo subyacente del recurso, llámese de apelación o de tercera instancia, es amparar y garantizar el derecho de las partes contendientes frente a una decisión jurisdiccional que les fuese perjudicial; en definitiva, de un medio de impugnación que la ley franquea a quien el fallo causó gravamen. Tal, la filosofía y objeto del recurso que no se equipara a la institución de la consulta, la que es de orden público y, a diferencia del recurso que protege el interés particular…»

Características de la consulta

Esta consulta tiene dos características básicas: a saber:

1. Forzosa.

Por cuanto en los delitos reprimidos con reclusión, el juez está obligado a consultar el dictamen abstentivo al Fiscal Superior, así como la providencia de archivo, a la Corte Superior respectiva, conforme lo disponen el art. 26 de la Ley reformatoria al Código de Procedimiento Penal vigente, que señala: «Tratándose de los delitos sancionados con pena de reclusión, la consulta al Fiscal Superior, de parte del juez será obligatoria.» , así como el Art. 27 del precitado cuerpo legal, el mismo que prevé: «Si el juez considera que los resultados de la Instrucción fiscal no ameritan el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso, Para el caso de delitos penados con reclusión, el juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia que será confirmada o revocada por el inmediato superior» advirtiéndose que están exentos de consulta el Auto de Sobreseimiento como lo destaca el fallo siguiente:

«La Ley Reformatoria al Código del Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial No. 743, de 13 de enero del 2003, en su artículo 21, que ordena agregar al Art. 222 del Código Adjetivo Penal, el Art. 222-A, en los incisos segundo y tercero de esta disposición, faculta al juez el archivo del proceso, si considera que los resultados de la instrucción fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio; y para el caso de los delitos penados con reclusión, señala la obligación del juez de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia, para que la confirme o la revoque. Así también el Art. 27 de la mencionada Ley Reformatoria ordena agregar a continuación del inciso primero del Art. 232 del Código Procesal Penal, un inciso que hace referencia a la misma facultad y obligación ordenadas en la anterior disposición legal. De lo expuesto, se infiere que los expedientes deben ser elevados en consulta únicamente cuando el juez dispone su archivo;
Por consiguiente, siendo que la presente causa no se inscribe en el marco legal de las normas señaladas, la consulta se ha formulado indebidamente, por lo cual se ordena la devolución del proceso al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes.» (Causa No. 055;2004;­ 2da. Sala ­ 13 febrero 2004 ­ C. S. J ­ Quito )

2. Irrenunciable

Pues, no existe la facultad de renunciar a la concesión de la consulta.
Pero esta prohibición de renunciar, no trasciende hacia los recursos, pues, en este caso, el legitimado para impugnar puede desistir del mismo, conforme lo expresa el art. 236 de la Ley Procesal Penal al puntualizar que: «Quien haya interpuesto un recurso, puede desistir de él.

El defensor no puede desistir de los recursos sin mandato expreso del imputado o acusado.» Estableciéndose además que:

«Cuando en un proceso existan varios coacusados, el recurso interpuesto por uno de ellos, beneficiará a los demás, siempre que la decisión no se funde en motivos exclusivamente personales.»

Para que se cumplan estos propósitos, existen ciertas reglas que deben ser observadas:

a) Verificación de la admisibilidad.- Que permite que el juez competente entre a conocer el fondo del asunto controvertido.

a) Capacidad para impugnar.- Es decir, que su vinculación al proceso está en la línea delimitada por el Código Adjetivo Penal, como una facultad legal. De ahí que, en virtud de lo previsto en el Art. 172, del Código de Procedimiento Penal (reformado), «El imputado o el fiscal, pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negada por el juez, ante el Superior de quien dicte la medida.» Los efectos del Recurso de Apelación pueden ser de dos clases: Suspensivo y Devolutivo.

Efecto suspensivo

«Por el efecto suspensivo del ejercicio del derecho de impugnación se tiene que esperar a que el juez ad quem decida sobre el recurso, decisión que pude desembocar en tres conclusiones:

1. conformar;
2. modificar;
3. Revocar la decisión recurrida.

– Si lo primero, la sentencia del juez a quo surte todos los efectos jurídicos que habían quedado suspensos mientras se sustanció y resolvió el recurso.

– La modificación de la sentencia recurrida tiene efectos jurídicos en la parte no modificada, y no los tiene en la parte modificada. Por lo tanto, sufre efectos jurídicos parciales la primitiva sentencia recurrida.

– La revocatoria de la sentencia recurrida sólo se conserva en el proceso como un acto procesal histórico que no puede surtir efectos jurídicos, pero que fue un presupuesto necesario para la creación de la sentencia de segunda instancia.

Una vez dictada la resolución que revoca la recurrida, ésta pierde, entonces, laexpectativa de surtir efectos jurídicos.» .

Efecto devolutivo

El efecto devolutivo «es aquel por el cual el juez a quo está obligado a remitir el proceso al juez ad quem para que éste resuelva sobre la impugnación oportunamente interpuesta. Se llama al efecto «devolutivo» por cuanto en su origen histórico existía la obligación del juez inferior de «devolver» el proceso al superior ­ que generalmente era el rey ­ para que revisara la decisión y declarara si era o no correcta. Ibáñez, a este respecto nos dice: «Toda apelación tiene «efecto devolutivo» Porque antiguamente se entendió que los tribunales Superiores representaban más directamente al soberano; y delegaban al juez de primera instancia el conocimiento del asunto; éste, al dictar sentencia, devolvía al superior las facultades que le había delegado.» (subraya el original).»

«Decimos en nuestra definición que con el ejercicio del derecho de impugnación se pretende alcanzar una nueva decisión, por cuanto una vez aceptado para su sustanciación el respectivo recurso, el nuevo Juez a quien se devuelve la competencia total o parcialmente — efecto devolutivo de la impugnación ­ está obligado a resolver sobre todos y cada uno de los puntos constantes en la manifestación de la impugnación. Esta nueva decisión es la que da fin a la etapa de impugnación y, por lo general, al proceso penal.»

El recurso de hecho

Tanto el carácter fatal del término para interponer el recurso de apelación, como el incumplimiento de su fundamentación deja en firme la providencia que deniega la apelación, ante posibles errores en la negativa o una posible arbitrariedad, con la finalidad de revisar la injusticia de la actuación del inferior, se permite que el agraviado con la decisión, acuda al recurso de hecho, teniendo como antecedente el rechazo de otro recurso (recurso de hecho), en efecto «El recurso de hecho se concederá cuando el juez o tribunal penal hubieren negado los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentran expresamente señalados en este código.

Este recurso se interpondrá ante el Juez o tribunal que hubiere negado el recurso oportunamente interpuesto, dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niega.

Interpuesto el recurso, el Juez o Tribunal, sin ningún trámite, remitirá el proceso a la Corte Superior , la que admitirá o denegará dicho recurso.»

Temeridad y sanciones

Sin embargo, cuando en tal actuación existe temeridad, se procederá a la sanción de quien interpuso el recurso, conforme lo establece el Art. 322 del Código de Procedimiento Penal el que prevé: «Si el recurso de hecho hubiera sido infundadamente interpuesto, la Corte Superior lo desechará e impondrá al recurrente una multa de hasta tres salarios mínimos vitales del trabajador en general.

Si el recurso de hecho fuere aceptado y se tratare de apelación o de nulidad, la Corte Superior entrará a conocer y resolver la causa en lo principal; o remitirá el proceso a la Corte Suprema de Justicia si se tratare de los recursos de casación o de revisión.

El Superior, al aceptar el recurso de hecho, impondrá una multa equivalente a la mitad de un salario mínimo vital del trabajador en general, al juez o tribunal que ilegalmente negó el recurso.

De las multas impuestas, no habrá recurso alguno.»