Cámara de Comercio de Quito

L A PRENDA ES EL CONTRATO Y DERECHO REAL por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega del bien al acreedor, quien tendrá el derecho de enajenarla en el caso de incumplimiento y pagarse con lo obtenido.

Clases de Prendas

El contrato de prenda puede ser de tres clases:

a) Comercial Ordinaria;

b) Especial de Comercio; y,

c) Agrícola e Industrial.

En la presente entrega nos referiremos a la primera clase de prenda.

Prenda Comercial Ordinaria

Solemnidades

El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante o bien por una persona que no lo sea, pero que se trate de un acto de comercio.
Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto de terceros.

Formas de constituir la Prenda

a) Documentos a la orden
Si se trata de documentos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras «valor en garantía» u otras equivalentes.

b) Títulos nominativos
Si se trata de acciones, obligaciones y otros títulos nominativos, de compañías industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspaso hecho en los registros de la compañía, por causa de garantía.

c) Títulos al portador
Si se trata de acciones, cédulas u obligaciones al portador, la palabra se constituye por la simple entrega del título.

Posesión de la Prenda

Se considera que la prenda está en poder del acreedor si ésta se halla en sus almacenes, en los de su comisionista, en la aduana u otro depósito público o privado, a su disposición. En caso de que sean mercaderías que aún estén en tránsito, si el acreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento, expedido o endosado a su favor.

Obligación del Acreedor

El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda.

Derechos del Acreedor

a) El acreedor tienen derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles sobre toda especie de crédito dado en prenda.

b) El acreedor se reembolsará con preferencia de los gastos que la prenda le causare y luego que estén satisfechos su crédito y los gastos realizados, debe rendir cuenta sobre la diferencia.

Emisión del Contrato de Prenda

El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado.

a) Original

En el original constará:
РLas condiciones del pr̩stamo.
– La cantidad prestada,
РEl inter̩s,
– El plazo; y,
– La designación de la especie dada en prenda.

b) El duplicado
El duplicado constará de los mismos detalles y se los denominará «Resguardo».

Cancelación y Abonos en el Contrato de Prenda

La cancelación y los abonos en el contrato de prenda deberán hacerse en ambos ejemplares, de modo que no tendrá validez la anotación del uno sin la correspondiente anotación en el otro.

Pérdida, extravío o destrucción de los ejemplares

En el caso de pérdida, extravío o destrucción de cualquiera de los dos ejemplares, se extenderán duplicados, llenando las mismas formalidades que para el otorgamiento de cualquier otro título de crédito.

Negociabilidad del Original y del Resguardo

El original y la copia o resguardo son títulos negociables antes de su vencimiento, sin otra formlalidad que el simple endoso.

Los endosatarios se sustituirán en los derechos y obligaciones de los endosantes, quedando siempre dichos endosantes responsables del cumplimiento de las obligaciones directamente.

Vencimiento del Plazo

Vencido el plazo de la prenda, el acreedor sin necesidad de notificación alguna al deudor, pedirá al juez la venta en subasta pública del objeto materia de la prenda, y éste la decretará, haciendo que un corredor o un agente de negocios, practique el avalúo.
No se admite oposición alguna para la venta de la prenda cuyo plazo haya vencido.

Publicación

Una vez efectuado el avalúo del bien, el juez mandará a publicar la venta en pública subasta en un periódico de la localidad o fijará en la puerta del juzgado un aviso de de la subasta por el lapso de tres días.
El aviso contendrá la designación de la prenda y su avalúo.

Venta del Bien Prendado

Transcurridos los tres días, el juez venderá la prenda al mejor postor y entregará el valor debido al acreedor, más los gastos de estas diligencias y los intereses de los tres días; y el saldo si lo hubiere, lo depositará a la orden del deudor prendario.
Si el producto de la subasta no alcanzare a cubrir los gastos, los intereses de los tres días y el valor de la deuda, el acreedor podrá exigir al deudor por el saldo.

Cancelación del Resguardo

Vendida la prenda, se declarará cancelado el resguardo que existiere en manos del deudor o de algún cesionario y el juez lo hará publicar y dará ello una constancia al acreedor.

Suspensión de la venta del Bien Prendado

Se podrá suspender la venta del bien prendado, siempre y cuando se consigne ante el juez el valor de la deuda, sus gastos e intereses.

El juez entregará estos valores al acreedor y recabará de él la prenda, y el documento cancelado.

Autorización Nula

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor apropiarse de la prenda, o disponer de ella en otra forma que la señalada.

Falsificación o alteración del Contrato de Prenda

La falsificación o alteración de un contrato de prenda será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de cien a mil sucres.