José Ma. Rico
Corporación Latinoamericana para el Desarrollo

E L DECRETO Nº 2798 DE 21 DE OCTUBRE DE 1995 ESTABLECE , el Consejo Superior de la Magistratura, transformado en Tribunal Disciplinario por Ley de 20 de octubre de 1972. La Constitución de 1976 restableció la primera institución con el nombre de Consejo Superior de la Judicatura, reformado por Decreto legislativo de 28 de diciembre de 1979 y reglamentado por el Decreto presidencial Nº 3266 del mismo año. Estas últimas reformas constitucionales fueron declaradas inconstitucionales por una decisión de la Corte Suprema de 3 de noviembre de 1981. La actual Constitución de 7 de julio de 1991 contempla de nuevo el establecimiento de un Consejo Superior de la Judicatura (Título VIII, Cap.7, art. 254-257), que ha sido reglamentado el Decreto Nº 2652 de 25 de noviembre de 1991.

El Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos Salas:

a). La Sala Administrativa que está integrada por ocho magistrados elegidos por un período de ocho años (uno de ellos por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema y tres por el Consejo de Estado.
b). La Sala Jurisdiccional Disciplinaria que está integrada por siete magistrados elegidos para el mismo período de ocho años por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno.
Habrá Consejos Seccionales que se dividirán también en dos salas (Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria) y estarán sujetos a la dependencia jerárquica del Consejo Superior, cuyo número de magistrados será establecido por la Sala Plena del Consejo Superior, serán elegidos por un período de cuatro años de la forma siguientes:
Los de las Salas Administrativas, de ternas presentadas por los tribunales superiores de distrito y contencioso administrativo, y los de las Salas Jurisdiccionales, mediante el sistema de concurso de méritos.

Requisitos para ser magistrado

Para ser magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser Colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta y cinco años, tener título de Abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito, los magistrados de los Consejos Seccionales deberán acreditar los mismos requisitos, aunque los de las Salas Administrativas deberán tener título profesional y tener por lo menos cinco años de experiencia administrativa.
Los miembros del Consejo Superior no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes, están sujetos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los magistrados de la Corte Suprema, y permanecerán en el ejercicio de su cargo por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hallan llegado a la edad de retiro forzoso, Los magistrado del Consejo tendrán derecho al sueldo, gastos de representación, primas, bonificaciones y demás prestaciones percibidas por los magistrados de la Corte Suprema, así como una pensión vitalicia.

Atribuciones del Consejo

Los magistrados de los Consejos Seccionales tendrán un régimen salarial y prestación igual al de los magistrados de los tribunales, así como sus mismas inhabilidades e incompatibilidades.
En cuanto a las atribuciones del Consejo, la Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura tiene las siguientes funciones principales:
– Participar en la elaboración y discusión del Plan Nacional del Desarrollo;
– Definir con sujeción a dicho plan la política general de la Rama Judicial;
– Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial presentado por la Sala Administrativa y enviarlo al Gobierno para su incorporación en el proyecto de presupuesto nacional;
– Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales;
– Determinar la estructura y las plantas de personal de las corporaciones y juzgados;
РCrear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y se̱alar los requisitos para su desempe̱o;
– Elaborar y presentar a la Corte Suprema y al Consejo de Estado listas inferiores a tres candidatos para proveer los cargos que se encuentren vacantes en dichas corporaciones, así como para la designación de los magistrados en los respectivos tribunales;
– Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, así como para todos los relacionados con los concursos de méritos y calificación de servicios;
– Actuar como órgano rector de la Dirección Nacional de Administración de Justicia;
– Presentar un informe anual al Congreso Nacional sobre el estado de la Administración de Justicia,incluyendo la evaluación y calificación de los despachos judiciales;
– Velar por la protección y seguridad personal de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
– Promover la imagen de la Rama Judicial frente a la comunidad;
– Designar a los miembros de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los directores seccionales de administración judicial;
– Proponer proyectos de Ley relativos a la administración de justicia y a los Códigos sustantivos y procedimentales;
– Elegir para períodos de un año al Presidente y Vicepresidente del Consejo;
– Crear las dependencias administrativas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales;
– Dictar el reglamento interno el Consejo y cumplir las funciones no atribuidas por la Ley a las Salas;

La Sala Administrativa del Consejo Superior

Le corresponde el cumplimiento de las siguientes funciones:
– Administrar la carrera judicial, conocer de los recursos relacionados con la administración de la misma y dictar los reglamentos relacionados con tal administración;
– Dictar los reglamentos sobre contratación y condiciones de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
– Preparar el Proyecto del Plan General de Desarrollo de la rama Judicial teniendo en cuenta los proyectos y programas elaborados por los Consejos Seccionales;
– Establecer índices de rendimiento y gestión de los despachos judiciales y llevar el control correspondiente;
– Presentar a la aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto de la rama Judicial y llevar el Registro Nacional de Abogados.
Las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales ejercerán su función disciplinaria sin perjuicio de la competencia atribuida a la Procuraduría General de la Nación en relación con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

Sus principales funciones son las siguientes:
– Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones;
– Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones de los miembros de la Corporación;
– Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema, del Consejo de Estado y el Fiscal General por causa distinta a la indignidad de mala conducta, así como de los magistrados de los tribunales y Consejos Seccionales y de los demás funcionarios cuya designación corresponda al Consejo Superior;
– Y conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales, el Fiscal General y el Director de Administración Judicial.

Los Consejos Seccionales

Las principales funciones son las siguientes:
– Las de su Sala Plena, promover la imagen de la Rama Judicial frente a la comunidad, elegir para períodos de un año a Presidente y Vicepresidente, dictar el reglamento interno correspondiente, y elaborar y enviar a los tribunales las listas de candidatos que acrediten los requisitos exigidos para ser designados jueces, de acuerdo con las normas sobre carrera judicial;
– Las de sus Salas Administrativas, administrar la carrera judicial, conocer los recursos de apelación o de queja que se interpongan contra los actos de los Consejos Seccionales, establecer índices de rendimiento y gestión de los despachos judiciales y llevar el control correspondiente, y presentar a la aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial;
– Las de sus Salas Jurisdiccionales Disciplinarias además de las ya indicadas, conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Jueces, los Abogados en ejercicio y los empleados de su dependencia, conocer de los recursos de apelación y de hecho en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los tribunales, los jueces y el correspondiente director seccional de administración judicial, y resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten en las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional.
La Dirección Nacional de Administración de Justicia tiene, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por el Consejo Superior; organizar y coordinar acciones de apoyo a los juzgados; realizar estudios e investigaciones sobre la administración de justicia y recomendar al Consejo la adopción de las medidas que se estimen necesarias o convenientes para mejorar la prestación del servicio; y preparar el anteproyecto de presupuesto de la Rrama Judicial y someterlo a la consideración de la Sala Administrativa del Consejo.
Finalmente, el Decreto contiene disposiciones sobre la planta de personal,el presupuesto, etc. Se prevé además, la conformación de un Comité Consultivo para la discusión de las políticas, planes y programas de la administración de justicia; dicho Comité estará integrado por los Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, por el Procurador General, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Justicia y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial