El Código de Menores y su Reglamentación

C ONOCEMOS QUE SE ENCUENTRA EN ESTUDIO de la Presidencia de la República un conjunto de reglamentos a varios capítulos del Código de Menores que fuera promulgado el 7 de septiembre de 1992.

Observaciones

Sobre dicho proyecto de reglamentación y desde nuestra práctica, debemos anotar las siguientes observaciones:

a) El Poder Reglamentario depende directamente del poder Ejecutivo. ya que es el encargado de asegurar la ejecución de las leyes. En la Constitución, el Art.79, literal c) establece que no es una atribución y un deber del Presidente de la República el ¨dictar dentro del plazo de noventa días, los reglamentos para la aplicación de las leyes que no podrá interpretarlas ni alterarlas¨ y añade que si el Presidente considera que el plazo es insuficiente ¨Podrá dirigir al Congreso Nacional o al Plenario de las Comisiones Legislativas, la exposición de motivos que permitan utilizar hasta noventa días adicionales para el cumplimiento de esta disposoción¨.
Transcurridos dos años ocho meses desde la promulgación de la Ley, cuál sería la validez jurídica de estos reglamentos?.

b) Si bien es potestad del Ejecutivo reglamentar las leyes para asegurar su ejecución, no toda Ley debe ser reglamentada. Leyes y Códigos como son: el Civil, Laboral, Penal y otros no necesitan de dicha reglamentación por cuanto tienen sus correspondientes Códigos Procesales o de Procedimientos, que establecen los pasos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en dichas leyes.
Cuando se discutía el Proyecto del Código de Menores, se pensó que sería útil para los usuarios del sistema judicial de menores el que en un mismo Cuerpo legal se encuentre tanto las normas sustantivas como las adjetivas que aseguren los procedimientos para que los Tribunales de Menores y Jueces los apliquen a cada caso en particular. La razón que existía para ello, fue que los usuarios del sistema y quienes manejarían el Código, no eran necesariamente abogados, sino Trabajadores Sociales, Psicólogos, y un sinnúmero de actores sociales legos en derecho, por lo que había que dotarlos de un instrumento de fácil manejo.
Hoy este objetivo que se pensaba se había logrado con el Código de Menores, es desconocido o desaparece con la propuesta de reglamentación ya que a los 235 artículos del Código deben agregarse 275 de los Reglamentos que se proponen.
Más de uno resentirá este vendaval de normas. La Ley como la sabiduría debe ser sencilla y clara para todos.
Con esta propuesta haremos cada vez más difícil el acceso de los legos en el derecho al Código de Menores y por tanto estaremos cada día más lejos de la presunción de derecho en la que sostiene que la Ley se presume conocida por todos ¨y su ignorancia no excusa a persona alguna¨

c) El objetivo de los Reglamentos es asegurar la ejecución de la Ley por parte de la Administración Pública. Según la enciclopedia OMEBA, el reglamento ¨es un acto administrativo típico que vincula por igual al Poder administrador con los administrados y con los funcionarios y empleados¨.
En otras palabras tiende a regular los aspectos administrativos, en la aplicación de una Ley más no en los aspectos jurisdiccionales. En el Ecuador, los reglamentos se pueden clasificar en:
– De Ejecución.- los que están dirigidos a los funcionarios de la administración para que sepan como aplicar una Ley. Ejemplos: El Reglamento General para la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Reglamento de Cauciones.
– Orgánico Funcional.- el que tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Se determina la estructura orgánica, las funciones. Ejemplo: Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado.
– Reglamentos Autónomos .- los dictados sin Ley y tienen a reglar el ejercicio de las atribuciones propias del Ejecutivo.
De la revisión realizada a las normas contenidas en la propuesta de reglamentos, éstos no responden a lo que la doctrina, la lógica y la práctica ecuatoriana establecen.
Es verdad que en el Código de Menores hay disposiciones que establecen la necesidad de reglamentar ciertos programas (ejemplo los de colocación familiar Art.48 Cod. Menores); pero de ahí a reglamentar cada norma del Código de Menores equivale a distorsionar las normas de la misma Ley y a confundir lo administrativo con lo judicial.

d) Los promotores de la reglamentación del Código de Menores afirman que un de las excusas para que el Código de Menores no haya sido aplicado en si totalidad ha sido la falta de reglamentos. Además acotan, que ¨la gran mayoría de las normas del Código de Menores no requieren de otras normas para su aplicación¨ y que se ha ¨llevado a cabo un esfuerzo participativo de reglamentación de varios temas, tanto para complementar las normas como para eliminar la excusa.
Estamos de acuerdo en que debe ser simplemente una disculpa la falta de reglamentos, ya que en nuestra práctica nunca se ha negado los derechos de los niños que están consagrados en el Código de Menores por falta de los mismos.
También es verdad que se desconocen y se dejan de aplicar algunos derechos por: ignorancia, deficiente infraestructura y falta de voluntad política, entre los principales.

e) La propuesta de reglamentación en la forma como ha sido concebida, no aporta ni se constituye en un instrumento que vaya a resolver el problema de aplicación del Código de Menores.
Y no lo es ni lo será, porque en su gran mayoría los artículos se limitan a repetir lo que el Código de Menores ya establece; otros, limitan el alcance de la Ley; en otros, se establece criterios de actuación para los jueces lo que atenta contra la sana crítica; otros interpretan la ley; y algunos la alteran. Todo esto atraerá problemas al momento que el juez realice el esfuerzo de subsumir la norma al hecho, restringiendo su poder de administrar justicia de manera peligrosa e innecesaria.

f) Nuestra preocupación principal gira en torno al objetivo que se persigue con los reglamentos. Al parecer éste sería asegurar que los derechos de los niños se cumplan. Más, de lo analizado podemos decir sin temor a equivocarnos que los reglamentos no conseguirán dicho objetivo, tanto por lo dicho por nosotros como por la afirmación de los propios promotores de la reglamentación, que la inexistencia de reglamentos para no aplicar en su totalidad el Código de Menores es simplemente una excusa.

g) Hay cosas interesantes de rescatar en la propuesta de Reglamentación, pero desgraciadamente en el conjunto se pierden. Lo más importante de la misma ha constituido, sin ligar a dudas, el hecho de permitir ciertos sectores sociales que trabajan con niños debatir y ampliar su conocimiento sobre el Código de Menores, su espíritu y objetivos.
Esperamos este artículo permita reflexionar nuvamente sobre la necesidad y objetivos que se persigue con los reglamentos al Código de Menores.
Usted señor Presidente tiene la última palabra.