RESPUESTA

Creemos necesario determinar el alcance de la privación de la razón o del sentido de la víctima como una modalidad de la violación, descrita en el numeral 1 del artículo 171 del COIP, y que motiva la presente consulta.

Eduardo Alberto Donna, al tratar a la falta de consentimiento libre, nos dice que se trata, entre otros, de aquellos casos en que la ofendida se hallare privada de la razón o de sentido, sea en forma permanente (enfermedad o trauma mental) o accidental (ebrio, sueño, hipnotismo, adicción a las drogas, etc.), o, en fin, por todas aquellas causas externas a su voluntad. Lo que aquí se protege es la falta de comprensión de los hechos por parte de la víctima, pues se supone que si existe, habría oposición a la agresión. Además debe existir el aprovechamiento de esa circunstancia (falta de comprensión) por parte del autor.

Con estos antecedentes podemos determinar que la técnica legislativa usada en la redacción del artículo 171 numeral 1 del COIP, no es insuficiente, pues al reconocer a la privación de razón o sentido de la víctima como una de las modalidades de la violación, se encierra en aquella a todos los supuestos que doctrinariamente la contienen, y que en resumen son aquellos que privan a la víctima de la facultad de obrar materialmente contra la agresión, pues no comprende lo que ocurre, tal como acontece en el ejemplo traído por el señor Juez consultante.

El artículo 171.1 del COIP, engloba las formas de privación de razón o de sentido como una modalidad de la violación, entendida como aquella que provoque falta de compresión en la víctima y por ende le prive de su facultad de oponerse a la agresión.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia