El Abogado y el niño

Dr. Edgar Hidalgo Albuja
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA

L A PEDIATRÍA ES LA RAMA DE LA MEDICINA que se ocupa del crecimiento, desarrollo y enfermedades de los niños en sus diversos períodos: Prenatal, Primera Infancia, Preescolar, Infancia Media, Pre-puberal, Púberal, Pos-Pruberal o Adolescencia. La distinta patología enetre el adulto y el niño se debe a que en este último, el sistema nercioso no ha alcanzado su madurez y el sistema endócrino tiene niveles de secreción hormonal distitos a los del adulto.

En la medicina, una amplia especialización está dedicada sólo al niño, ese ser en ciernes, imagen de un hombre pero tan diferente de él. Una dosis de fármacos calculada para un adulto puede ser fatal en un nio; requiere tal cuidadmo y dedicación el tratamiento patológico de un niño enfero, que la destinada al hombre maduro pra a segundo plano.

Las facultades Jurisprudencia en sus pénsums de estudio han intercalado el tema Derecho de Menores al estudiar el libro de las Personas del código Civil y solo por añadidura en las leyes sociales, el Código especialmente dictado para ellos. Esto da la medida de que la legislatura no ha brindado toda la dedicación que demanda un sector de la sociedad tan importante y tan proclive -por su debilidad- al abuso.
Solamente desde hace pocos años, didácticamente se habla de un Código de la Familia o más bien de un Derecho de Familia que como tal no existe aún en nuestro Derecho Positivo. la situación del menor, sus derechos, su protección y su tutela hay que buscarlos en l Código de menores ley 170 viene desde el 07 de Agosto de 1992; otras atribuciones las podemos recoger desprodigadas en el Código Civil en cuanto a la situación patrimonial, en el Código Penal en lo referente a sanciones por quebrantamientos legales, en el código del Trabajo en lo referente a las actividades laborales de los menores y en la Constitución Política en sus garantías fundamentales.

Si nuestras Universidades no gradúa aún profesionales especializados en Derecho de Familia, como podremos pedir abogados especializados en Derecho de familia, como podremos pedir abogados, como podremos pedir abogados especializados en derechos de Menores? Más bien el quehacer profesional profesional sobre menores es una suerte a la que apelan los abogados principiantes y en pos de una cientela que pueda consolidar sus sueños de notoriedad Muchos colegas consideran a las defensas de los Tribunales de Menores como algo propio para su imagen, al punto que resulta un poco peyorativo endilgarse entre sí tales especialidades. Si en medicina, la pediatría en sus ramas más relevantes que confiere a los médicos un gran prestigio una oportunidad para la especialización uy la investigación, en derecho no ocurre lo mismo, sin embargo debemos propender a ello. Nuestras Facultades de Jurisprudencia están obligadas a sacar especialistas en derecho de familia y por ende en derecho de los niños. Es inconcebible que a estas alturas del tiempo los menores ecuatorianos no dispongan de una verdadera tutela jurídica estatal que garantice u formación integral. Que podemos esperar en un futuro inmediato si nuestros niños hoy son víctimas de maltratos mentales y físicos de malformaciones y de aberrantes ejemplos

Con todo, las normas sentadas en el Código de Menores y en la Constitución Política son como mucho de avanzada, pero una cosa es la ley y otra muy diferente los mecanismos para su cumplimiento. Mientras persista en el país una crisis económica agobiante para todos y más para los menores; mientras no se ponga freno a la impúdica libertad de que gozan los medios de comunicación que recrean las más bajas pasiones del ser humano; y mientras no se instaure una educación democrática, lamentaremos la existencia diaria de atropellos, injusticias y marginaciones de los menores ecuatorianos.

Cómo es posible que la Corte nacional de Menores, los Tribunales de Menores y en general el ministro de Trabajo Acción Social no demanden con todos los instrumentos legales que tienen a su alcance la prohibición o el veto para que se trasmitan programas por televisión en horas aún tempranas, a pleno alcance de los niños, telenovelas con tramas y argumentos que harían enrojecer a cualquier adulto y subrayan escenas de obsesiones sexuales a toda luz vergonzosas; tal parece que los medios de difusión colectiva tuviese patente de corso en este país para repartir indiscriminadamente una selecta basura importada de otras latitudes sin que nadie se atreva a protestar. Una cosa es lo que dice el Código de Menores y otra laque se v a partir de las 8H300 de la noche en los aparatos de televisión a cuyas frentes se instalan orondamente los niños a espectar esos dramas ante la orfandad de buenos programas que brinden solaz y cultura. Qué se ha hecho por el cumplimiento del Art. 33 del Código de Menores que dice: Garantía del acceso a información adecuada para el menor.- ¨El Estado garantiza el derecho de lo menores al acceso a una información adecuada y que respete la cultura del menor. para hacer efectivo este derecho es atribución del estado:

a) Requerir a los medios de comunicación socia la difusión de información y materiales de interés social y cultura para el menor, con los objetivos señalados en este capítulo;
b) Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil
c) Controlar el contenido de los materiales que se difunden en horarios dirigidos para menores.

Seguramente si el Ministerio de Trabajo y Acción Social censuraría y vetaría tales programas no duraría 24HOO en su cargo, pero con todo ello indiscutiblemente pasaría a la historia y se ganaría todo el respeto por su valentía en querer mejorar el país.

Este ministerio resulta una de las carteras de estado menos relevantes, no por valía institucional sino el poco estimable trato presupuestario que los gobiernos le han brindado, basta solamente echar un vistazo a los sueldos de empleados y funcionarios, por ello, los Tribunales de Menores son el fiel reflejo de la penuria y de la estrechez.
Comparemos solamente la imagen y presentación de las oficinas del Banco Central con las instalaciones de un tribunal de menores y constataremos la antipoda, la abismal diferencia entre el boato y la estrechez, claro que el Banco Central y sus funcionarios merecen el mejor de los tratados, equipos e instalaciones modernas y hasta permitirse lujos y cononjías; pero por qué el discrímen con las dependencias donde se discuten derechos de los niños, cuyas involucradas deben resignarse a la incomodidad, a la carencia de medios, a la obsolescencia de sus archivos y a la desigualdad de sus remuneraciones.

Resulta inconcebible que siendo convocados a una audiencia para solucionar demandas de alimentos o tenencia de menores, los profesionales debamos -llegada la hora- tomarnos por asalto la oficina del tribunal, pues hay otros usuarios a quienes también se ha convocado a la misma hora, resultado, gracias a la incomodidad a veces un verdadero fracaso defender tan delicados problemas.

Permítanme ejemplificar un caso común y lacerante de esta realidad del ejercicio profesional en esta materia. Es frecuente iniciar una acción de alimentos contra el padre que ha abandonado económicamente a sus hijos; tramitadas la citación audiencia y fijación provisional de la pensión alimenticia, el padre -irresponsable por ciento- se niega a pagar ese valor y no habiendo sueldo de donde descontársele, condena a su hijo a la desatención y a la miseria más injusta. Esto es moneda común y corriente; la madre y su hijo quedan burlados, con un legajo de papeles a su haber que a la postre no les sirvió para nada con la consiguiente burla del alimentante.

El Estado no contempla garantía alguna que puede resarcir a ese menor su deceso cuya responsabilidad social ha contratado en la Constitución. hasta Ahora no hemos conocido que el Congreso nacional haya iniciado debate alguno sobre proyecto con este tema que intente paliar estos sufrimientos. Queremos persuadir al Gobierno nacional para que vuelva los ojos al problema que nos averguenza todos los días, para dar atención a estos niños marginados que se ven obligados a salir a la calle a vender caramelos, pedir monedas, a limpiar parabrisas en una edad en la que debería estar en el hogar o en la escuela gozando del calor de sus padres, de las facilidades que brindan los tiempos y la modernidad.

No es mi afán formular protestas o condenas inocuas y vacías sobre este tema y más aún nuestro país está aquejando por una crisis o más bien bancarrota que no conoce límites por lo que cualquier comentario saldría sobrando. Trataré a través del Colegio de Abogados de impulsar un proyecto de ley que ingrese al Congreso nacional para la implementación de una garantía a favor de los menores cuyas pensiones alimenticias reguladas por tribunales de menores resulten incobrables, es una tarea a la que me comprometo. Se me objetará en el sentido de que ello necesita financiamiento y que en está época de adversidad equivaldría a nadar contracorriente; yo les digo que el proyecto contará con un financiamiento adecuado sin que tengamos que recurrir a las empobrecidas áreas fiscales.
Es imperiosa la decisión que adoptemos para prohibir especialmente a todos los canales de televisión la transmisión de programas y telenovelas de temática pornográfica en horas tempranas (por mi sería desterrarlos para siempre).
Inmensa es la responsabilidad que contrae un abogado en el tratamiento de un caso del que se discuten los derechos de un niño se requiere un empeño singular quizá más grande u grave que aquel que exige otro caso cualquiera por muy alto costo que tenga su cuantía, lo que requiere ineludiblemente una particular actitud y estudio que debe iniciarse en la universidad para que sea una mente y una conciencia especializada en el Derecho de familia la que maneje este delicado tópico.
No obstante la estreches y al penuria económica de las dependencias judiciales de menores, los profesionales de sus autoridades una gran apertura que con ella se enaltezca el reconocimiento legal a las atribuciones del niño y del menor de edad sin ningún tipo de discrimen, lo que redundará en un mejoramiento de este estrato social.