RESPUESTA

Al respecto, cuando sube a conocimiento de la Corte Provincia una causa, es su deber verificar la observancia en la instancia inicial de la validez procesal, esto es, que no se hayan omitido las solemnidades sustanciales previstas en el Art.107.

Más aún, cuando las solemnidades sustanciales saneables o el vicio del procedimiento, no haya tenido la oportunidad de ser discutido y eventualmente convalidado en audiencia, conforme el Art.100.

Por lo que, de acuerdo al Art.111 del COGEP, “ Solamente en caso de que el tribunal encuentre que el proceso es válido, se pronunciará sobre los argumentos expresados por la o el apelante. Si encuentra que hay nulidad procesal y que la misma ha sido determinante porque la violación ha influido o ha podido influir en la decisión del proceso, la declarará a partir del acto viciado y remitirá el proceso a la o el juzgador de primer nivel.

En consecuencia, la Corte Provincial sí puede examinar validez procesal, cuando conozca del auto interlocutorio de abandono, y una vez verificada ésta, procederá a conocer el cargo imputado al auto, esto es, el error de cómputo del término.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia