DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS - Derecho Ecuador
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DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

Requisitos para abrir una sucursal de conformidad con la Ley de Compañías, para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer sus actividades en el Ecuador, debe domiciliarse en nuestro país, sometiéndose a las leyes ecuatorianas en cuanto a todos los actos y negocios jurídicos que celebre o que surtan efectos en el Ecuador, y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Demostrar, a través de copias certificadas legalizadas por Apostilla del acto de constitución, del estatuto social y de las últimas reformas relevantes, que la compañía se encuentra legalmente constituida, de acuerdo con la ley del país en el que se hubiere organizado, así como con un certificado de existencia legal otorgado por la autoridad correspondiente del país de origen y debidamente legalizado por Apostilla.
  1. Demostrar que conforme a dicha ley y a los estatutos, la compañía puede acordar la creación de sucursales, tiene facultad para negociar en el exterior y que ha sido tomada la decisión pertinente, mediante el acta de junta general en la cual se adoptó la decisión de abrir una sucursal, con un capital asignado (mínimo $ 2.000,00 USD.), nombrando a quien será su apoderado en el Ecuador y estableciendo un domicilio y la actividad concreta.
  1. Tener permanentemente en el Ecuador un representante (Apoderado General) con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Para ello, se requiere un poder otorgado por la compañía extranjera a favor de su representante en el Ecuador, poder que le permita contestar demandas y cumplir obligaciones, mismo que podrá contener limitaciones de actos, tiempo y cuantía, y deberá ser legalizado por Apostilla.

Si el Apoderado General es ecuatoriano, deberá adjuntar copia de cédula de ciudadanía, y si se tratara de extranjero, adjuntará copia del pasaporte con el visado correspondiente que certifique su calidad de residente o con la cédula de identidad ecuatoriana.

  1. Abrir una cuenta de integración de capital en un banco de Ecuador, a nombre de la compañía extranjera, con un capital asignado mínimo de $ 2.000,00 USD.
  2. Certificado expedido por el Cónsul del Ecuador en el país de origen de la compañía, que acredite que la misma se encuentra constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene la facultad para negociar en el Ecuador.

Todos los documentos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o apostillados. Así mismo, si son otorgados en idioma extranjero, deberán ser traducidos al español, judicial o extrajudicialmente.

Trámite de domiciliación

Los documentos antes indicados deberán protocolizarse ante Notaría, en tres copias, adicional al poder. La solicitud firmada por abogado, junto con toda la documentación mencionada, deberá ser presentada ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros aprobarán la domiciliación y calificación del poder, mediante la respectiva resolución, e inmediatamente ordenará la publicación en un diario, del extracto que aprueba dicha domiciliación y calificación. La resolución que aprueba la domiciliación, junto con el poder, deberá ser inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente.

La sucursal de compañía extranjera deberá obtener de la hoja de registro de sociedades extranjeras domiciliadas, en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como posteriormente, el RUC y la patente municipal en la Administración Zonal correspondiente del MDMQ Control por parte de la Superintendencia de Compañías las sucursales de compañía u otras empresas extranjeras, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, remitirán, en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

Estados Financieros de acuerdo al siguiente detalle:

– Un juego completo de estados financieros individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros.

– Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera de años anteriores conforme al Cronograma de aplicación de las NIIF: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros; las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo éste el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas cuyo permiso de operación haya sido cancelado.

– Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera de años anteriores aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad: Balance General y Estado de Resultados.

Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por la Superintendencia.

– Para el caso de aquellas compañías que sean sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, y que tengan la obligación procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente.

Nómina de apoderados o representantes legales, según sea el caso, con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. d. Copia legible del RUC vigente.

Los demás datos que se establecen en el Reglamento emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Fuente:

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito

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