Divorcio por Causal Maria Amelia Rosas - Derecho Ecuador
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Divorcio por Causal Maria Amelia Rosas

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: CARLOS EUSTORGIO PUETATE ENRIQUEZ

EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2019-04735

ACTOR: MARIA AMELIA ROSAS

DEMANDADO: CARLOS EUSTORGIO PUETATE ENRIQUEZ

TRAMITE. SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, lunes 3 de junio del 2019, las 13h09, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (#9 del artículo 110 del Código Civil “Abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”) propuesta por ROSAS MARIA AMELIA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 0400502027, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior y juramento de ley, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a la parte demandada PUETATE ENRRIQUEZ CARLOS EUSTORGIO, portador de la cédula de ciudadanía 0400419495, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a). Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, en el momento procesal oportuno y de ser pertinente considérese el anuncio de prueba testimonial determinado en el numeral 2.1. de la demanda, quien declarar sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos la actora en el término de 3 días determine el domicilio judicial y correo electrónico donde se notificará a la testigo anunciada.- (4.2.) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe el Ab. Victor David Tapia Suárez, en calidad de Secretario (e) de este despacho, mediante acción de personal No. 4868-DP17-2019-MP, de 3 de junio del 2019.- NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 09h02, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Maria Amelia Rosas.- En lo principal, en atención al mismo, CÍTESE con el auto de calificación de la demanda de y este decreto a la parte demandada señor CARLOS EUSTORGIO PUETATE ENRIQUEZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría concédase el Extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, miércoles 12 de agosto de 2020 a las 12h13.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. – A través de secretaria, confiérase por segunda ocasión el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.-

Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E)

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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