UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar

Ibarra – Ecuador

CITACION JUDICIAL

A LA SEÑORA MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA N° 10203-2020-01188 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

EXTRACTO

ACTOR: FABIAN EDMUNDO OSEJO FRANCO

DEMANDADO: MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO

OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico [email protected] del Dr. German Portilla López. Ab. Steven Portilla Montesdeoca.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO GALLEGOS MARTINEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

SECRETARIA: AB. ANDREA AREVALO

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y AD OLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10h22. VISTOS: En lo principal, vista el acta de desconocimiento de domicilio firmado por la parte actora, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019) por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del COGEP, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal presentada por el señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa, de acuerdo a lo previsto en el Art. 146, por lo tanto se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado. 2. CITACIÓN.- Toda vez que se ha justificado en legal forma y documentada la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, con el juramento y reconocimiento de firma y rúbrica realizado, CÍTESE al demandado señor MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, a través del Diario de mayor circulación de este Cantón de Ibarra, y del cantón Quito, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia entréguese por Secretaria el extracto respectivo para las correspondientes publicaciones en tres fechas distintas, en el Diario de este Cantón de Ibarra; 3. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Se previene a la parte demandada su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), 152 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 DÍAS, conforme el Art. 333.3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos. 4.- CURADOR AD-LITEM: Con fundamento en el Art. 32.3 del mencionado cuerpo legal y en concordancia en el Art. 130 del Código Civil, toda vez que en la presente causa se hallan inmersos los interés de los menores habida entre el legitimado activo y pasivo, atenta Resolución No. 10- 2016 La Corte Nacional de Justicia, que refiere al nombramiento de curador Ad-Litem, téngase en cuenta la insinuación en calidad de CURADORA AD-LITEM al señor ROBIN SANTIAGO OSEJOS DAVILA, a fin que represente en el litigio de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO a quien se le notificará en el casillero judicial del actor, el mismo deberá tomar posesión de su cargo el día y hora que posteriormente se señalara. Se indica a las partes que en caso de existir oposición se ha de estar a lo dispuesto en el Art. 2 de la mencionada resolución; 5. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 146 inciso quinto (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP se fija pensión alimenticia provisional a favor de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES DÓLARES CON 52/100 ($ 172.52), cantidad que resulta del cálculo conforme la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, para el depósito de las pensiones alimenticias se considerará el número de cuenta del Banco del pacifico o sus redes asociadas que el representante de los menores debe presentar en esta causa, a efectos de que se cree el Código SUPA. 6.- REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. A la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, le concede un régimen de visitas provisional abierto; 7.- RÉGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. .- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO al señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO padre de los menores; 8. PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- De conformidad con el Art. 142.7, Art. 158 a 164 del COGEP téngase en cuenta a) LA PRUEBA DOCUMENTAL. La misma se tendrá en cuenta en el momento procesal; En atención a la negativa presentada, envíese atento oficio al IESS a fin de que remita el Mecanizado de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. En atención a la negativa del servicio de apoyo migratorio de Imbabura. Envíese atento oficio al Responsable del Servicio de Apoyo MIGRATORIO DE Imbabura a fin de que remita una certificación de movimientos migratorios de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. b) PRUEBA TESTIMONIAL; Téngase en cuenta la declaración de parte de la parte actora. Téngase en cuenta los testimonios de los señores RICHARD MARLON LINTO DIAZ, MARIO RODRIGO CALDERON DAVILA, STEFANY MIREYA OSEJOS DAVILA, quienes deberán comparecer el día y hora que se efectúe la diligencia de audiencia Única, testigos que rendirán su declaración conforme lo previsto en los Art. 181 a Art.192 del Código Orgánico General de Procesos, y deberán presentar sus documentos de identificación de forma obligatoria, quienes serán asistidos por el abogado de la parte actor. 9.- IMPULSO PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial una vez que este auto se encuentre ejecutoriado a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación; CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

OTRA PROVIDENCIA

Ibarra, jueves 19 de noviembre del 2020, a las 14h31. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presenta el señor OSEJOS FRANCO FABIAN EDMUNDO. En lo principal, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la Republica y en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los menores siendo lo correcto IDAMARIS PAMELA OSEJOS FRANCO. De igual manera en el numeral 2 en su parte final, se ha omitido indicar que las publicaciones se deberán realizar mediante tres publicaciones en el cantón Ibarra y Quito, por cuanto de la revisión procesal consta el certificado de matrimonio celebrado en el cantón Quito, en tal razón dese cumplimiento conforme lo ordenado, de conformidad al Art. 83.1 de la Constitución del Ecuador. NOTIFIQUESE.-

OTRA PROVIDENCIA

Ibarra, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 11h21. VISTOS: En lo principal, de conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto por un error de tipeo en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los beneficiarios en esta causa, siendo lo correcto IDARMIS PAMELA OSEJOS FRANCO. En lo demás este conforme a los autos que anteceden. Para el efecto la parte accionante concurra a este despacho judicial, a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación. NOTIFIQUESE.-

Lo que CITESE a usted para los fines de ley.

Ibarra, 15 de Diciembre del 2020

AREVALO AGUILAR ANDREA LUISANA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0643/ms

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar

Ibarra – Ecuador

CITACION JUDICIAL

A LA SEÑORA MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSA N° 10203-2020-01188 QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

EXTRACTO

ACTOR: FABIAN EDMUNDO OSEJO FRANCO

DEMANDADO: MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO

OBJETO Y MATERIA DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: correo electrónico [email protected] del Dr. German Portilla López. Ab. Steven Portilla Montesdeoca.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO GALLEGOS MARTINEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.

SECRETARIA: AB. ANDREA AREVALO

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y AD OLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, jueves 12 de noviembre del 2020, a las 10h22. VISTOS: En lo principal, vista el acta de desconocimiento de domicilio firmado por la parte actora, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI- 2019) por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del COGEP, se dispone lo siguiente: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Divorcio por Causal presentada por el señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica como clara y precisa, de acuerdo a lo previsto en el Art. 146, por lo tanto se acepta al trámite SUMARIO que le corresponde de conformidad con el Art. 332 del cuerpo legal antes citado. 2. CITACIÓN.- Toda vez que se ha justificado en legal forma y documentada la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, con el juramento y reconocimiento de firma y rúbrica realizado, CÍTESE al demandado señor MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, a través del Diario de mayor circulación de este Cantón de Ibarra, y del cantón Quito, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante por haberse cumplido previamente los demás presupuestos de los incisos tercero y cuarto del mismo artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); en consecuencia entréguese por Secretaria el extracto respectivo para las correspondientes publicaciones en tres fechas distintas, en el Diario de este Cantón de Ibarra; 3. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Se previene a la parte demandada su obligación que tiene de contestar la demanda y anunciar medios probatorios, conforme lo señalado en el Art. 151 (Reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), 152 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 DÍAS, conforme el Art. 333.3 (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos. 4.- CURADOR AD-LITEM: Con fundamento en el Art. 32.3 del mencionado cuerpo legal y en concordancia en el Art. 130 del Código Civil, toda vez que en la presente causa se hallan inmersos los interés de los menores habida entre el legitimado activo y pasivo, atenta Resolución No. 10- 2016 La Corte Nacional de Justicia, que refiere al nombramiento de curador Ad-Litem, téngase en cuenta la insinuación en calidad de CURADORA AD-LITEM al señor ROBIN SANTIAGO OSEJOS DAVILA, a fin que represente en el litigio de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO a quien se le notificará en el casillero judicial del actor, el mismo deberá tomar posesión de su cargo el día y hora que posteriormente se señalara. Se indica a las partes que en caso de existir oposición se ha de estar a lo dispuesto en el Art. 2 de la mencionada resolución; 5. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. Dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 146 inciso quinto (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP se fija pensión alimenticia provisional a favor de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES DÓLARES CON 52/100 ($ 172.52), cantidad que resulta del cálculo conforme la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, para el depósito de las pensiones alimenticias se considerará el número de cuenta del Banco del pacifico o sus redes asociadas que el representante de los menores debe presentar en esta causa, a efectos de que se cree el Código SUPA. 6.- REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. A la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO, le concede un régimen de visitas provisional abierto; 7.- RÉGIMEN PROVISIONAL DE TENENCIA. .- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos se confía la tenencia de los menores ADAMARIS PAMELA Y FABIAN ALEXANDER OSEJOS FRANCO al señor FABIAN EDMUNDO OSEJOS FRANCO padre de los menores; 8. PRUEBA ANUNCIADA POR LA ACTORA.- De conformidad con el Art. 142.7, Art. 158 a 164 del COGEP téngase en cuenta a) LA PRUEBA DOCUMENTAL. La misma se tendrá en cuenta en el momento procesal; En atención a la negativa presentada, envíese atento oficio al IESS a fin de que remita el Mecanizado de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. En atención a la negativa del servicio de apoyo migratorio de Imbabura. Envíese atento oficio al Responsable del Servicio de Apoyo MIGRATORIO DE Imbabura a fin de que remita una certificación de movimientos migratorios de la señora MARIANA DE JESUS FRANCO URBANO con cedula Nro. 1710501121. b) PRUEBA TESTIMONIAL; Téngase en cuenta la declaración de parte de la parte actora. Téngase en cuenta los testimonios de los señores RICHARD MARLON LINTO DIAZ, MARIO RODRIGO CALDERON DAVILA, STEFANY MIREYA OSEJOS DAVILA, quienes deberán comparecer el día y hora que se efectúe la diligencia de audiencia Única, testigos que rendirán su declaración conforme lo previsto en los Art. 181 a Art.192 del Código Orgánico General de Procesos, y deberán presentar sus documentos de identificación de forma obligatoria, quienes serán asistidos por el abogado de la parte actor. 9.- IMPULSO PROCESAL.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial una vez que este auto se encuentre ejecutoriado a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación; CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

OTRA PROVIDENCIA

Ibarra, jueves 19 de noviembre del 2020, a las 14h31. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que presenta el señor OSEJOS FRANCO FABIAN EDMUNDO. En lo principal, de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la Republica y en ejercicio de las facultades concedidas en el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los menores siendo lo correcto IDAMARIS PAMELA OSEJOS FRANCO. De igual manera en el numeral 2 en su parte final, se ha omitido indicar que las publicaciones se deberán realizar mediante tres publicaciones en el cantón Ibarra y Quito, por cuanto de la revisión procesal consta el certificado de matrimonio celebrado en el cantón Quito, en tal razón dese cumplimiento conforme lo ordenado, de conformidad al Art. 83.1 de la Constitución del Ecuador. NOTIFIQUESE.-

OTRA PROVIDENCIA

Ibarra, lunes 14 de diciembre del 2020, a las 11h21. VISTOS: En lo principal, de conformidad con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto por un error de tipeo en el auto de calificación se ha hecho constar mal el nombre de uno de los beneficiarios en esta causa, siendo lo correcto IDARMIS PAMELA OSEJOS FRANCO. En lo demás este conforme a los autos que anteceden. Para el efecto la parte accionante concurra a este despacho judicial, a fin de que se dé cumplimiento con la diligencia de citación. NOTIFIQUESE.-

Lo que CITESE a usted para los fines de ley.

Ibarra, 15 de Diciembre del 2020

AREVALO AGUILAR ANDREA LUISANA

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0643/ms