Autor: Ab. Paúl Arellano

Estos términos jurídicos que al parecer son sinónimos, en la práctica nos puede acarrear confusiones, ya que los efectos jurídicos de los mimos son totalmente diferentes, en este artículo vamos a comprenderlos describirlos y diferenciarlos.

La sociedad conyugal o sociedad de bienes nace con el matrimonio o con la unión de hecho, ya que esta última en el Ecuador tiene los mismos efectos jurídicos que el matrimonio civil.

Esta sociedad de bienes por lo general se compone de todos aquellos bienes, sean estos muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho, de ser el caso, y pertenecen a los dos cónyuges o convivientes, sin importar que los mismos hayan sido adquiridos de forma individual o por separado.

Se excluyen de la sociedad de bienes, los adquiridos con anterioridad al matrimonio o unión de hecho, las herencias, donaciones y legados.

Disolución de la sociedad conyugal

Es la terminación de la sociedad de bienes que nace con el matrimonio, puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez. Esta disolución no constituye Divorcio, (pueden seguir casados), pero se disuelve de pleno derecho la sociedad conyugal por el Divorcio de los cónyuges. Art. 189 Código Civil,

El procedimiento para disolver de mutuo acuerdo la Sociedad Conyugal está establecido en el Artículo 18 numeral 13 de la Ley Notarial que dispone:

13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente;

Concordancias: CC 198; 222; 223;

Liquidación de la sociedad conyugal

Es la partición o repartición de los bienes que formaron parte de la extinta sociedad conyugal, la liquidación puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez.

Previo a la liquidación de la sociedad conyugal necesariamente debe estar disuelta la sociedad conyugal, sea por mutuo acuerdo, o por divorcio. Art. 112 Código Civil.

El procedimiento para la Liquidación de la Sociedad Conyugal o la Sociedad de Bienes de la unión de hecho, está establecida en el Artículo 18 numeral 23 de Ley Notarial que establece:

“23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes.

Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional….., hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;”

Para tomar en cuenta

En la Liquidación de la Sociedad de Bienes o de la Sociedad Conyugal ante Notario Público, los ex cónyuges o ex convivientes pueden repartirse los bienes como ha bien tuvieren, esto implica que cualquiera de los dos podría quedarse con todos los bienes o con la mayor parte.

Si dentro de la liquidación existen bienes hipotecados o prendados, se requerirá el consentimiento por escrito del acreedor en el sentido que no se opone a la liquidación y que se adjudique el bien a determinado cónyuge o conviviente.

Espero este artículo les haya sido de utilidad, no se olviden de visitar mi página web not64quito.com