RESPUESTA

Para la realización de la diligencia de citación, la o el juzgador podrá comisionar al teniente político o al presidente/a de la junta parroquial, cuando está deba practicarse en lugares donde no se presta el servicio de citaciones contratado por el Consejo de la Judicatura.

El Art.29 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que: “Al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes”.

Resolución No.16. 2017 de la Corte Nacional de Justicia