Autora: Ab. Carolina Fabara

Debido a la actual pandemia que vive el Ecuador a causa del COVID, muchos empresarios se han visto forzados a cerrar sus empresas y comenzar los procesos legales para liquidarlas. Por lo que creo pertinente que los empresarios tomen en cuenta cierta información general:

El Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación de Compañías Nacionales y Revocatoria del Permiso de Operación de Sucursales de Compañías Extranjeras, publicado el 18 de octubre del 2019, en su artículo 2 menciona que las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se disolverán por las siguientes causales: a) de pleno derecho; b) por decisión voluntaria de los socios o accionistas expresada en junta general; c) por decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o d) por sentencia ejecutoriada[1].

Proceso de Liquidación

Hoy en día la causal b), es decir por decisión voluntaria de los socios o accionistas, es la más utilizada por la situación económica que está viviendo el país. En el caso que se decida disolver la compañía se debe convocar a junta de socios o accionistas y asignar un liquidador principal y suplemente. El liquidador es el que asume la Representación Legal de la compañía mientras dure el proceso de liquidación. Esta persona puede ser el gerente o el presidente de la compañía. Sin embargo, también se puede designar a una tercera persona, como por ejemplo un contador. Es importante notificar y realizar los nombramientos de liquidador para poder inscribirlo en el Registro Mercantil.

También se debe elaborar la minuta y suscribir la escritura, normalmente son 3 ejemplares. Es necesario tomar nota al margen de la escritura de constitución. Finalmente, se debe realizar la inscripción de la escritura y los nombramientos en el Registro Mercantil del lugar en el cual tiene domicilio la compañía. Toda la documentación, incluido el balance inicial de liquidación, se ingresa a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. En el caso que todo esté en orden, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros emitirá la resolución aprobando la disolución o liquidación anticipada.

La resolución aprobatoria normalmente contiene disposiciones que se deben cumplir como es el derecho de los acreedores a oponerse a la liquidación; el inicio del proceso de liquidación; la disposición que se publique la resolución; convocatoria a los acreedores; que se realicen las correspondientes anotaciones al margen de las escrituras ante el Notario Correspondiente. Adicionalmente, debe considerarse que en todos los actos y contratos se agregue junto al nombre de la compañía la frase “en liquidación”.

Si la compañía finalmente cumple con todas estas disposiciones, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros aprueba todo el proceso de liquidación de compañía en Ecuador, se procede a emitir la resolución de la cancelación con la cual se termina de manera legal y formalmente todo el proceso de liquidación de una compañía en Ecuador.

Al igual que ocurre con la resolución aprobatoria, la de cancelación deberá cumplir con los mismos pasos para formalizar su inscripción que nuevamente. Finalmente, se procede a cancelar el Registro Único de Contribuyentes RUC, para lo cual deberá estar al día con las declaraciones de IVA y Renta.

Disolución Anticipada y Voluntaria

El Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación[2] también establece la posibilidad de acogerse a la Disolución Anticipada y Voluntaria, este es conocido por ser un proceso abreviado. Sin embargo, para poder acogerse a este proceso la compañía no debe tener obligaciones pendientes con terceras personas, esto es naturales o jurídicas, o de derecho privado y/o público.

Para empezar este proceso se presenta una solicitud ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros acompañando tres ejemplares de la escritura pública de liquidación de la compañía en Ecuador, un acta de Junta General de todos Socios o Accionistas que indique de manera unánime el acogerse expresamente al procedimiento abreviado. Esta acta deberá contener de manera expresa que la compañía no tiene obligaciones pendientes con terceras personas. Que los socios o accionistas serán solidariamente responsables en caso de omitir obligaciones con terceros. Declarar bajo juramento que la información contable es verídica. Se deberá presentar un balance final de operaciones firmado por contador y representante legal. Además, presentar el cuadro de distribución del haber social aprobado por la Junta General de socios o accionistas.

Con la resolución de la disolución aprobada por la Superintendencia, los representantes deben presentarse al Registro Mercantil y luego volver a la Superintendencia para finalizar el trámite. Así como también concluir con la cancelación del RUC.

Adicionalmente, es importante que los empresarios sepan que en Ecuador existe la figura del concurso preventivo o también conocido como concordato. Esta es una opción para que las empresas puedan negociar y reestructurar sus deudas y de esta manera evitar el cierre y continuar con su operación. Básicamente, es una reestructuración de las compañías, que son sólidas, pero atraviesan dificultades de liquidez.

Concurso Preventivo

El art. 3 la Ley de concurso preventivo[3] señala que las compañías que puedan encontrarse o se encuentren en estado de cesación de pagos, deberán tramitar un concurso preventivo ante la Superintendencia de compañías con miras a celebrar un acuerdo o concordato con sus acreedores. Si la compañía no tramita el concurso preventivo y se halla incursa en causas de disolución, se procederá conforme a la ley. Por lo que se trata de un remedio legal para evitar que un deudor sea llevado a un proceso de quiebra, buscando superar la crisis económica

Para esto, la compañía debe definir un plan de negocio, convencer a los acreedores y establecer soluciones ante su problema. Las empresas en las que ya no hay más que hacer no pueden acceder al concurso preventivo, sino que se acogen a la liquidación. La solicitud como indica la ley se hace ante la Superintendencia de Compañías. Esta entidad calificada la solicitud, se hace un llamamiento a todos los acreedores para establecer los compromisos.

Es preciso indicar que para este procedimiento la Ley de Concurso Preventivo establece que solicitud de concurso preventivo debe presentarse dentro del plazo de sesenta días siguientes de producidas cualquiera de las causales previstas en el artículo 4 de esta Ley. Como son: el incumplimiento por más de sesenta días de una o más obligaciones mercantiles y que representen en total el treinta por ciento o más del valor del pasivo total; encontrarse ejecutoriados e insatisfechos uno o más autos de pago cuyas cuantías representen un treinta por ciento o más del valor del pasivo total, endeudamiento por obligaciones de plazo menor de dos años y que exceda al ochenta por ciento del valor de sus activos; daciones en pago de los activos necesarios para la actividad empresarial, que representen en conjunto más del veinte por ciento del activo de la empresa; y cuando las pérdidas alcancen el cincuenta por ciento o más del capital social y la totalidad de sus reservas Por lo que es importante mencionar que muchas empresas no se encuentran dentro de estas causales y no pueden acogerse a este procedimiento. De manera que esta figura en Ecuador ha sido muy poco utilizada.

Sin lugar a duda cerrar una empresa es un trámite largo. Además, no existe un tiempo definido de cuánto demora el cierre ya que depende de la situación de cada empresa, de su tamaño, la complejidad de su ejercicio empresarial. Considero que es importante contar con el asesoramiento legal pertinente para tener en cuenta a cuál figura societaria específicamente debería acogerse. Adicionalmente, es necesario ver la manera de realizar una restructuración de la compañía en el caso que son sólidas y están pasando por un momento difícil. Espero que mediante este artículo se pueda lograr un pequeño acercamiento a las figuras societarias que existen en el Ecuador y que podrían ser utilizadas en estos momentos por los empresarios.

Bibliografía:

Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación De Compañías Nacionales Y Revocatoria Del Permiso De Operación De Sucursales De Compañías Extranjeras. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Registro Oficial No. 63 de 18 de octubre de 2019.

Ley de Compañías. Registro Oficial 312 de 05-nov-1999. Ultima modificación: 20-may-2014.

Chico Cazorla, Marcelo y Crespo Malo, Juan Fernando. Concurso preventivo en Ecuador: una nueva propuesta. Universidad del Azuay, 2010. Recuperado de http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/910.

Codificación 12. Ley de concurso preventivo. 29 de noviembre de 2006. Recuperado de https://vlex.ec/vid/codificacion-12-ley-concurso-643461585


[1] Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación De Compañías Nacionales Y Revocatoria Del Permiso De Operación De Sucursales De Compañías Extranjeras. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Registro Oficial No. 63 de 18 de octubre de 2019.

[2] Reglamento sobre Disolución, Liquidación, Cancelación y Reactivación De Compañías Nacionales Y Revocatoria Del Permiso De Operación De Sucursales De Compañías Extranjeras.

[3] Codificación 12. Ley de concurso preventivo. 29 de noviembre de 2006. Recuperado de https://vlex.ec/vid/codificacion-12-ley-concurso-643461585