Autor: Ab. Mario Mingo Morocho.

El despido intempestivo es la terminación de la relación laboral, realizada de manera unilateral por parte del empleador, dicho en otras palabras, es el aviso mediante el cual, el empleador le hace conocer al trabajador, que es su voluntad dar por terminada la relación laboral.

Dicha decisión, la asume el empleador, sin el consentimiento del trabajador, sin previo aviso y de manera injustificada; lo que finalmente provoca que el trabajador quede en la desocupación; y, en su defecto, obliga al empleador, a cancelarle al trabajador una indemnización por despido intempestivo, de conformidad a lo determinado en el artículo 188 del Código de Trabajo. En los casos de despido intempestivo, el empleador deberá cancelarle al trabajador, además de los proporcionales del décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones, una bonificación, de manera obligatoria, por desahucio, observando lo determinado en el artículo 185 ibídem[1].

Ahora bien, ¿en qué tipo de contratos de trabajo, aplica el despido intempestivo? ¿Puede asumirse como despido intempestivo, la terminación de la relación laboral, en un periodo de prueba? ¿Cómo se calcula el valor de la indemnización por despido intempestivo? ¿Qué hacer cuando la notificación de despido intempestivo es realizada en forma verbal? Si soy una mujer trabajadora en condición de gestación o maternidad, ¿cuánto me corresponde por mi indemnización, en caso de despido intempestivo? Si soy un trabajador con discapacidad, ¿cuánto debo recibir por mi indemnización, en caso de despido intempestivo? En los casos de los dirigentes sindicales, ¿cuánto me corresponde por mi indemnización, en caso de despido intempestivo? Si soy un trabajador que estoy siendo víctima de acoso laboral, planteo un visto bueno y dicha solicitud es concedida a mi favor, ¿corresponde a mi empleador cancelarme una indemnización, por despido intempestivo? Estas y otras inquietudes, que con frecuencia tenemos, vamos a despejar a continuación.

En el orden de inquietudes planteadas, una de las mayores interrogantes que se nos presenta con frecuencia.

¿En qué tipo de contratos de trabajo, aplica el despido intempestivo?

Aplica únicamente en los siguientes casos:

  1. En los contratos indefinidos;
  2. En los contratos eventuales, continuos o discontinuos, siempre y cuando el contrato se hubiere convertido en uno de temporada; y, el empleador, no hubiere llamado al trabajador a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera. Para estos casos revisar lo que determina el artículo 17 del Código de Trabajo;
  3. En los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre y cuando, el trabajador no sea llamado para prestar sus servicios, a pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra. Para este caso revisar lo determinado en el artículo 16.1 del Código de Trabajo;
  4. En los contratos de temporada, siempre y cuando el trabajador no haya sido llamado a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera. Para este caso revisar lo determinado en el artículo 17 ibídem;
  5. Aplica también, la cancelación por despido intempestivo, en todos los casos, en los cuales el trabajador haya presentado una solicitud de visto bueno y éste haya obtenido una resolución favorable a su solicitud. Para este caso revisar el artículo 191 del Código de Trabajo;
  6. De la misma manera, aplica también el despido intempestivo, en los casos de cierre de negocio definitivo, siempre y cuando el empleador, de por terminada la relación laboral con su trabajador. Para este caso, revisar lo determinado en el artículo 193 ibídem;
  7. No aplica el despido intempestivo en los siguientes casos: contrato por obra cierta, contrato por tarea y contrato a destajo.

¿Puede asumirse como despido intempestivo, la terminación de la relación laboral, en un periodo de prueba?

No, ya que, si se ha fijado un periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por terminado la relación laboral, inclusive sin previo aviso. Ahora bien,

¿Cómo se calcula el valor de la indemnización por despido intempestivo?

De acuerdo a lo determinado en el artículo 188 del Código de Trabajo, se lo calcula de la siguiente manera:

a) Si un trabajador lleva laborando hasta tres años, le corresponde tres remuneraciones, de la última completa que recibió, es decir, puede llevar trabajando seis meses, un año, dos años o hasta tres años, le corresponde tres remuneraciones de manera obligatoria;

b) Si el trabajador, lleva laborando más de tres años, le corresponde recibir una remuneración, de la última completa que recibió, por cada año de trabajo, sin que de ninguna manera sobrepase las veinticinco remuneraciones. En despido intempestivo, la fracción del año se considerará como año completo, es decir, si llevo trabajando cinco años un día, me correspondería recibir seis remuneraciones, por la regla antes descrita. A esta indemnización se le suma el valor de la bonificación por desahucio, más los proporcionales de los décimos y vacaciones.

Otra de las interrogantes, que se presentan con frecuencia es,

¿Qué hacer cuando la notificación de despido intempestivo es realizada en forma verbal?

En estos casos se debe presentar una denuncia en el Ministerio del Trabajo, a fin de que, su empleador, en audiencia, se ratifique o no en el despido intempestivo. En el caso de que el empleador no se ratifique en el despido intempestivo, el Inspector de Trabajo, tiene la obligación de disponer el reintegro, inmediato, del trabajador a sus labores. Revisar el artículo 188 del Código de Trabajo. En el caso de una mujer trabajadora en condición de gestación o maternidad, ¿cuánto le corresponde por su indemnización, en caso de despido intempestivo? Según lo determinado en el artículo 195.3 ibídem, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo. En los casos de los trabajadores con discapacidad,

¿Cuánto deben recibir por indemnización, en caso de despido intempestivo?

Según lo que determina el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, deberá indemnizársele con un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración percibida, además de la indemnización estipulada en el artículo 188 del Código de Trabajo. En el caso de despido intempestivo a dirigentes sindicales, la indemnización será de un año de remuneraciones, además de la indemnización establecida en el artículo 188 ibídem. Finalmente, Si soy un trabajador que estoy siendo víctima de acoso laboral, planteo un visto bueno y dicha solicitud es concedida a mi favor,

¿Corresponde a mi empleador cancelarme una indemnización, por despido intempestivo? Sí, según lo determina el artículo 191 del Código de Trabajo. Además, deberá cancelarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, según lo determina el artículo 173 numeral 4, de la norma antes citada.

Autor:

Abogado Mario Geovanny Mingo Morocho

Mat. Nro. 17-2015-657-


[1] Indicación que se utiliza en un texto escrito para señalar que una referencia, una cita, una obra, etc., corresponde a la obra citada inmediatamente antes.