DESPIDO INTEMPESTIVO- No: 05371-2020-00187. - Derecho Ecuador
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DESPIDO INTEMPESTIVO- No: 05371-2020-00187.

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA

CITACIÓN JUDICIAL

Se cita a los señores:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LILIANA DEL PILAR TERÁN TERÁN, EX PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A.

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

CAUSA No: 05371-2020-00187.- TIPO DE PROCESO: SUMARIO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO- ACTOR: JULIO ERNESTO TERÁN TERÁN.- PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A., (PROPIETARIA DE LA HACIENDA ORTUÑO EN EL CANTÓN LATACUNGA), POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES LOS SEÑORES: MARÍA COLOMBIA TERÁN TERÁN, MÓNICA YOLANDA TERÁN TERÁN, RITA CORINA TERÁN TERÁN, Y JULIO ENRIQUE TERÁN TERÁN, COMO ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ERTEGO, ASÍ COMO POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS; Y POR ÚLTIMO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA LILIANA DEL PILAR TERÁN TERÁN, EX PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A.- PRETENSIÓN: EL PAGO DE LOS RUBROS LABORALES SOLICITADOS POR EL ACTOR.- CUANTÍA: SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. 600.000,oo).

AUTO INICIAL:

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, jueves 19 de noviembre del 2020, las 11h53, VISTOS: Por cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144.5 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), por lo que se la califica y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación a la parte demandada constituida por: La SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A., (propietaria de la Hacienda Ortuño en el cantón Latacunga), por medio de sus representantes legales los señores: RENATO ARTURO TERÁN TERÁN, en su calidad de Gerente General, así como por sus propios y personales derechos; MARÍA COLOMBIA TERÁN TERÁN, MÓNICA YOLANDA TERÁN TERÁN, RITA CORINA TERÁN TERÁN, y JULIO ENRIQUE TERÁN TERÁN, como accionistas de la compañía ERTEGO, así como por sus propios y personales derechos; y por último, a los herederos presuntos y desconocidos de la señora LILIANA DEL PILAR TERÁN TERÁN, ex Presidente de la compañía SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A.; las citaciones se las practicará en las direcciones señaladas en los escritos por los cuales se aclara y completa la demanda, debiendo tomarse en cuenta para el efecto los google maps y las impresiones fotográficas que se adjuntan a los escritos referidos; las citaciones se practicarán adjuntando la demanda, los escritos por los cuales la aclara y completa, copias certificadas de los documentos adjuntos y el presente despacho; las citaciones ordenadas se practicarán de la siguiente manera: 1.- Al señor RENATO ARTURO TERÁN TERÁN, en su calidad de Gerente General de la compañía SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A., así como por sus propios y personales derechos, mediante comisión enviada al señor Teniente Político de la parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi; 2.- A las señoras MARÍA COLOMBIA TERÁN TERÁN, MÓNICA YOLANDA TERÁN TERÁN, JULIO ENRIQUE TERÁN TERÁN y RITA CORINA TERÁN TERÁN, en sus calidades de accionistas de la compañía ERTEGO, así como por sus propios y personales derechos, mediante atento deprecatorio librado a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Iñaquito, provincia de Pichincha, para la citación de la última de los nombrados, esto es la señora RITA CORINA TERÁN TERÁN, se autoriza al señor Juez deprecado comisionar al señor Teniente Político de la parroquia Tumbaco, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, para efectos de la citación; y, en cuanto a los herederos de la señora LILIANA DEL PILAR TERÁN TERÁN, ex presidente de la compañía SOCIEDAD AGROPECUARIA ERTEGO S.A., conforme al juramento rendido por el actor, constante a foja 180 de autos, amparado en lo que dispone el artículo 58 en concordancia con el artículo 56 numeral 1 del COGEP, dispongo que se CITE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ LILIANA DEL PILAR TERÁN TERÁN, mediante tres publicaciones que se efectuarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación tanto en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, como en el cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se extenderán los correspondientes extractos; concediéndoles a los herederos el término de quince días para contestar la demanda, el cual se contará transcurrido veinte días desde la última publicación, tal como lo dispone el artículo 56, numeral 2, inciso quinto del COGEP.- En cuanto a los demás demandados, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del COGEP, se les concede el término de quince días, contados a partir de la fecha de las citaciones, para que contesten la demanda.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y notifíquese.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freire Juez de la Unidad Judicial de Trabajo.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndoles a los demandados la obligación que tienen de señalar domicilio judicial a fin de que reciban posteriores notificaciones, quedando legalmente citados dentro de la presente causa. Latacunga, 22 de diciembre del 2020.

Ab. Bertha Chiluisa Toapanta

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA

Hay firma y sello

001-004-0536/ms

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