¿Desde cuándo se cuenta el plazo para llevarse a cabo la audiencia de juzgamiento en el procedimiento expedito? - Derecho Ecuador
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¿Desde cuándo se cuenta el plazo para llevarse a cabo la audiencia de juzgamiento en el procedimiento expedito?

RESPUESTA

El artículo 642.2 del COIP ordena: “2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.”

El juzgador debe notificar al presunto infractor con el día y hora para llevar a cabo la audiencia del procedimiento expedito, diligencia que deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días contados desde la notificación.

Reiteramos que la intención del legislador es que en un solo acto, vía notificación, se haga conocer al presunto infractor, el auto en donde se avoca conocimiento de los hechos, el trámite que se le da a la causa (calificación) y el día y hora en que celebrará la audiencia para su juzgamiento, previniéndole que deberá ejercer su derecho a la defensa. Recordemos además que para éste procedimiento, como para todos aquellos reconocidos en el COIP, se debe contar con la Defensoría Pública.

En el procedimiento expedito para las contravenciones penales, el juzgador debe notificar al presunto infractor con el día y hora en el que se celebrará la audiencia única, la misma que debe llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días desde la notificación, esto como forma de precautelar el derecho a la defensa del procesado.

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

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