El Art 284 del COGEP determina que: La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido…”

  • Gastos Judiciales originados durante el proceso.
  • Honorarios profesionales del defensor y de los peritos.
  • Valor de las publicaciones realizadas a causa del proceso.
  • Pago de copias, certificaciones u otros documentos (salvo los que se obtengan de manera gratuita)
  • Movilización para diligencias externas
  • Grabaciones de audio o video

Cápsulas del Consejo de la Judicatura