El Art 284 del COGEP determina que: La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido…”
- Gastos Judiciales originados durante el proceso.
- Honorarios profesionales del defensor y de los peritos.
- Valor de las publicaciones realizadas a causa del proceso.
- Pago de copias, certificaciones u otros documentos (salvo los que se obtengan de manera gratuita)
- Movilización para diligencias externas
- Grabaciones de audio o video
Cápsulas del Consejo de la Judicatura