Derechos de la Tercera Edad - Derecho Ecuador
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Derechos de la Tercera Edad

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Derechos de la tercera edad

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Licenciado en servicio social – Asistente Social Especialista e Minoridad – Mensión Especial Junta federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas

E S OBVIO QUE LOS DEREHOS de los Niños no forman parte de la agenda política en Argentina. Casi todos son violados cotidianamente. No obstante puede admitirse que ha habido un avance a nivel doctrinario. O dicho de otro modo, ha habido un avance en lo que en momentos de enojo profesional podría identificarse como ‘el terreno de la masturbación intelectual’ : Satisfacción de algunos grupos intelectuales consigo mismo pero sin construir un espacio en el que fructifiquen las ideas, se materialicen y satisfagan a otras personas humanas. No obstante podríamos aceptar que el avance doctrinario es un momento necesario. Peor sería ni siquiera haber avanzado en eso.

En el caso de los Sujetos de Derechos de la Tercera Edad sólo cabe el repudio ante la precariedad generalizada a que actualmente se los somete, en términos de realizaciones concretas. No obstante el momento doctrinario debiera también ser observado al considerárselo también un momento necesario. Por comparación con los Derechos del Niño llama la atención la lentificación del avance en lo que suele denominarse ‘Derechos de la Ancianidad’. Señalemos algunos de los pocos hitos en este lento trayecto.

En Argentina la Convención Nacional Constituyente de 1949 reconoció el derecho a la asistencia, la vivienda, la alimentación, el vestido, el cuidado de la salud física y moral, el esparcimiento, el trabajo, la tranquilidad y el respeto. Conocemos el destino histórico que tuvo la Carta Magna del mencionado año.

A nivel internacional podría señalarse la Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la cual el 16 de diciembre de 1991 se aprobaron los ‘Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad’, agrupados bajo los títulos Independencia, Participación, Cuidados, Autorrealización y Dignidad.

Ya en el 2002 la ‘II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento’, con representación de cerca 160 países, produjo el ‘Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento’ y la ‘Declaración Política’. En el mencionado contexto de escasas realizaciones es interesante rescatar algunas ideas-fuerza.

El ‘Plan’ formula una serie de objetivos entre los que caben destacar los siguientes: que las personas mayores puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, envejezcan de forma segura y fuera del alcance de la pobreza, participen plenamente en la vida económica, política y social, y tengan la posibilidad de realizarse en su edad más avanzada. Asimismo, el documento se centra en la eliminación de la violencia y la discriminación de las personas mayores, la igualdad de género, la importancia vital de la familia, la asistencia sanitaria y la protección social de las personas mayores.

Por su parte la ‘Declaración’ postula la necesidad de una cooperación reforzada entre los actores involucrados para dotar de más oportunidades a las personas mayores, reconociendo su dignidad y eliminando todas las formas de negligencia, abuso y violencia.

En las discusiones previas a la ‘Asamblea’ comenzó a circular la idea de desterrar el estereotipo anacrónico que tiene a las personas mayores como ‘viejos, pobres y enfermos’, y comenzar a valorar la idea del envejecimiento como una conquista de la humanidad. El concepto de ‘envejecimiento activo’ es el centro de la propuesta de Kalache y Hoskins, de la OMS. Se refiere al proceso de optimización del potencial de bienestar tanto social como físico y mental de las personas a lo largo de su vida, de forma de poder vivir en forma activa y autónoma un período de edad mayor cada vez más largo.

Adherir a tal conceptualización importa asumir la obligación pública de afectar recursos para garantizar derechos. Por analogía recordemos que uno de los motores de los Derechos del Niño aparece en la inferioridad de condiciones que éstos naturalmente tienen para la subsistencia. En consecuencia requieren de una protección especial. Como contrapartida llama poderosamente la atención cómo los ancianos no son considerados potenciales portadores de naturales desventajas para afrontar la subsistencia, hecho que los hace merecedores ­también- de una protección especial en toda civilización que se precie de tal. Un viejo con hambre debiera mover las mismas emociones que un niño con hambre. Un viejo viviendo a la intemperie debiera atraer las mismas cámaras de televisión que un ‘chico en situación de calle’. Las reacciones ante este tipo de situaciones no son casuales sino que reflejan valores sociales que no existen naturalmente sino que son construidos.

Para que el envejecimiento pueda ser considerado una conquista debe cursar en condiciones satisfactorias, material y espiritualmente. Este artículo no expresa nada nuevo. Sólo recuerda el absurdo de ‘barrer la basura debajo de la alfombra’ .

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