E L
D E R E C H O P E N A L

Autor: Dr. Anshelo Ponce Gordón

EL DERECHO PENAL ECUATORIANO

Está
por demás entendido que el Derecho Penal, así como las Ciencias Penales son
estudiados como parte del Derecho Público y que su preocupación primordial es
la búsqueda de las causas del delito, del delincuente y de la reacción social;
ya que hacer un análisis del Derecho Penal ecuatoriano equivale al estudio de
la legislación penal de nuestro país. »

GÉNESIS DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO

Es
necesario hacer un análisis más profundo del Derecho Penal ecuatoriano, que
tiene sus orígenes se podría decir a raíz de la Conquista Española ya que luego
de este acontecimiento, en ciertos casos y dejando un lado por parte no de
todos los españoles la ambición de poseer riquezas de América y de solo
gobernar a los indígenas por medio de las Encomiendas, las Mitas y los Obrajes,
les permitieron someterse a sus propias tradiciones jurídicas.

«(Ley
4, título. 1, libro. 2, de la Recopilación de 1860 ) .- Las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían
los Indios para su buen gobierno y policía y sus usos y costumbres observadas y
guardadas después que son Cristianos, y que no se encuentren en contra posición
con nuestra sagrada religión, ni con las
reglas de este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo se guarden y
ejecuten, siendo necesario por la presente las aprobamos y confirmamos en tanto
que las podamos añadir lo que fuéremos servido y nos pareciere que conviene al
servicio de Dios nuestro señor.
«[1][9]

A
esto puedo añadir que de alguna manera se ha conservado «el respeto »
por las tradiciones de justicia según su costumbre o derecho consuetudinario;
al decir de nuestra nueva Constitución en el Art. 171 prevé el pluralismo de la justicia en cuanto a la solución
de conflictos….» Las autoridades
de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres.
?.

Como
podemos observar para que los españoles acepten el Derecho Indígena, este
derecho debía someterse a ciertas condiciones y normas que los españoles
emitían e imponían.

La
Conquista Española trajo con sigo a más de sus costumbres, idioma y religión un
marco jurídico que tenía que adaptarse más para los Conquistados que para los
Conquistadores debía estar de acorde al momento histórico que se estaban
viviendo en aquella época y que estaba
conformada por Cédulas, Providencias, Autos de Gobierno, etc. Marco jurídico
este impuesto sobre territorio Americano que nos da la idea de que estos son
los antecedentes del Derecho que estuvo vigente en la época indígena y
colonial cuando se formó el Reino de
Quito que es parte o es un antecedente del Estado ecuatoriano.

Luego
que se lograra definitivamente fundar la ciudad de Quito el 6 de Diciembre de
1534, se impuso la organización legal que no era otra que las leyes del Derecho
Indiano que junto al Derecho Castellano y al Aborigen en forma supletoria y
complementaria rigió en la Audiencia del
Reino de Quito.

Todos
estos acontecimientos se fundieron en la unión de dos culturas de diferente
matiz una vieja con sus propias costumbres y leyes y la otra nueva para los indígenas
venida de Europa que conocía los secretos de la ciencia y la técnica, que en
mucho aventajaba a la cultura y conocimiento de América indígena, en esos
momentos se sabe que España estaba realizando su unidad política y era
considerada como una de las naciones más poderosas del mundo, con lo que trajo
como ya dije anteriormente su religión, su cultura, su política administrativa
y especialmente su propio derecho, en el cual el indio americano no era
propiamente un sujeto de derecho sino más bien era un esclavo que tenía más
obligaciones que derechos, todo esto aprendido por los españoles que también lo
acogieron por la fuerza de sus conquistadores Romanos y especialmente en cuanto
al Derecho de Gentes y muy poco en cuanto se refiere al Derecho Penal, cuando
los Bárbaros llegaron a España permitieron el uso del derecho Romano pero
luego crearon su propio derecho pero el
derecho Germano quedó subordinado al derecho romano, pero se seguía aplicando
ambos derechos según el caso y al aplicarlos se seguía creando más problemas por lo que se vio
necesario abolir ambos derechos y crear uno solo que se lo llamo el Fuero Juzgo
de Jueces, en el cual tenía un capítulo dedicado a las leyes romanas junto a
diversa materias: Derecho Político, Constitucional, Civil, Penal y de
Procedimiento; con el pasar del tiempo los árabes llegaron a España e
impusieron sus leyes sobre las romanas y las germanas para que luego se
incremente aún más las recopilaciones del Fuero Viejo de Castilla, los de
Avilés y Oviedo; las recopilaciones de Fernando III; las siete partidas de
Alfonso X llamado el Sabio que comprenden y tratan asuntos civiles, penales y
procesales; así como también las Leyes del Toro, las recopilaciones de Felipe
II y la Novísima Recopilación de Carlos IV.

Toda
esta colección de Leyes fueron traídas de España hacia América India, y a la que luego se incorporó las
normas especiales dictadas para la protección de los aborígenes americanos.
Leyes que se cumplieron de forma muy escasa o de ninguna manera en ciertos casos
ya que los colonizadores creían que ellos debía poner las leyes para los
indios, y por tal razón se fueron en contra de varias políticas especialmente
de los sacerdotes españoles quienes buscaban leyes más justas y equitativas
para los indígenas pero la presión de
los colonizadores no permitía una verdadera ley justa, y en cuanto al interés
de nuestra materia diremos que en todo caso el gobierno tuvo que aplicar leyes
penales severas que se encontraban dispersas en los distintos libros como ya
enuncie anteriormente los llamados » De la Recopilación de las Leyes de
Indias» pero particularmente en el libro VII se da un detalle más o menos
ordenado de las diversas leyes penales que regían en América durante la colonia
española. Todas esta leyes en particular las penales, están compuestas de
normas y reglas dedicadas injustamente a juzgar a los indígenas, negros,
esclavos y de manera especial a los mestizos, ya que los chaperones españoles
quedaban fuera del alcance de la
ley por ser considerados impunes, leyes en sí que tenía
una drasticidad inhumana ya que además
de tener condenas de prisión eran obligados a cumplir penas pecuniarias de alto
costo.

DERECHO PENAL PRE-INCÁSICO, INCÁSICO, Y EL
DERECHO PENAL ESPAÑOL

Para
ubicarnos de mejor manera en cuanto a cómo llego el Derecho Penal al Ecuador, haré
un corto resumen de los antecedentes de esta materia, por lo que se sabe empezó
desde el Derecho Penal Pre – Incásico, el Derecho Penal Incásico y el Derecho
Penal Español; con lo que se nutre así la nueva vida de los próximos postulados
legales amparado en instituciones libres e independientes, pero luego de la
liberación española y de la independencia
del Ecuador de la Gran Colombia, que mientras tanto se rigió por las
mismas leyes de Indias hasta 1837 ( Presidencia de Vicente Rocafuerte) en donde debía enfrentar con gran
responsabilidad la nueva organización de sus instituciones republicanas, con lo
que aparecieron mentes brillantes que señalaron la necesidad de crear leyes
básicas constitucionales, reglamentos, leyes económicas, políticas sociales,
administrativas, laborales, civiles, penales y de procedimiento que servirán
para controlar la actividad ciudadana y organizar la administración Pública y
los Tribunales de Justicia. Con lo que en la primera década se dicta entre
otras leyes el primer Código Penal y de Procedimiento Penal.

CIENCIAS PENALES.- ?Es el conjunto de
ciencias y disciplinas que estudian el delito, el delincuente y las penas y las medidas de seguridad desde
el punto de vista filosófico jurídico o causal explicativo.?

_ Es también el conjunto de conocimientos científicos debidamente organizados que se refieren al
delito, al delincuente y a la pena.

_Son
un conjunto de disciplinas del conocimiento que enfocan desde distintos puntos
de vista todo aquello que se refiere al delito, al delincuente y a las penas.

Doctrinariamente
para tener un conocimiento básico y sobre todo práctico se puede clasificar
para su estudio a las Ciencias Penales de la siguiente manera:

Criminología, Criminalística, Penología,
Ciencia Penitenciaria, Política Criminal, y Derecho Penal.

PRINCIPIOS
DEL DEREDHO PENAL PRO- CIUDADANO

En
la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 66, 75 y
siguientes del Capítulo Octavo de los Derechos de Protección, se garantiza que
se cumplan los principios y derechos de los ciudadanos estipulados en la Carta
Magna a través de su brazo legal más coercitivo es decir el Derecho Penal; o
sea que en forma recíproca esta rama sancionadora del Derecho otorga al Estado
el poder de castigar a los ciudadanos que cometen delitos, esta potestad debe
ser ejercida respetando los derechos de los individuos por lo que el Derecho
Penal se rige por principios propios que están destinados a proteger al
ciudadano, principios tales como: El de
la Legalidad, El de la Irretroactividad de la Ley o el Principio de la Presunción
de Inocencia, así como a velar por que no se cometan abusos por parte de la
autoridad o sea del Estado, cuando este no cumple con estos principios que se
manifiestan así: » NULLA POENA SINE
LEGE
» Que quiere decir que si no se encuentra una ley previamente
tipificada como delito esa acción es lícita; o el principio de LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY en donde las leyes penales solo se pueden
aplicarse para el futuro sin embargo
este principio tiene una excepción en la cual consta que si se expide o se
dicta una ley penal en favor del autor de un delito se aplica esta incluso si
ya existe sentencia en firme o si incluso ya está cumpliendo la pena basado
siempre en un principio muy importante que es el ser una ciencia social que está
en favor de los seres humanos ya que el hombre como tal, está en su derecho de
buscar la libertad que es un bien jurídico inapreciable. Otro principio básico
del derecho penal es la PRESUNCION DE
INOCENCIA
según el cual mientras no haya sentencia condenatoria se presume
la inocencia del inculpado o acusado; por tales razones se puede decir que son
principios de carácter social y que deben ser cumplidas a cabalidad ya que
cuentan con sustento Constitucional.

Otro
concepto sobre el Derecho Penal manifiesta que es una Ciencia Penal de carácter
jurídico y normativo que tiene por objeto el estudio de la Ley Penal como
medida de control de las conductas
humanas en la sociedad a través de la amenaza de las penas.

Se
puede acotar en conclusión que el Derecho Penal tiene su origen como un efecto
social y a la vez sancionador de los delitos en la Constitución Política del
Estado. Más redundante resulta decir que el Derecho Penal es de carácter
jurídico – normativo por cuanto es la única de las ciencias penales que tiene
por objeto el estudio del » Deber Ser» es decir; estudiar los fenómenos del delito,
el delincuente y la pena desde el punto de vista de las normas jurídicas que le
imponen al individuo una forma de comportamiento en la sociedad.

Anshelo Ponce Gordón

Abogado por la U.C.E.

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