Derecho de Propiedad
Intelectual

Los derechos que confiere una
marca

Autor: Dr. José Luis López
Erazo

Marca. Definición

El
artículo 194 de la Ley de Propiedad Intelectual ?LPI- señala
que entendemos por marca a cualquier signo que sirva para distinguir productos
o servicios en el mercado, concepto que nos enfrenta a la circunstancia de que
la misma lleva implícito un mensaje que permite, en el sector comercial,
identificar de primera mano al producto, a la par que el mismo se asocia con
las cualidades que le son características. Por lo tanto, la marca permite la
identificación de bienes o servicios, al igual que representa el prestigio de
sus fabricantes.

De
ahí que la marca se constituye en parte fundamental de la comunicación en el
medio comercial de una empresa y va directamente asociada al signo, símbolo o
logotipo, los cuales, como elementos esencialmente visuales (gráfico o texto),
se representan a sí mismos y transmiten, pese a su sencillez, un complejo
entramado de conceptos respecto de aquello que trasmiten. De esta forma, la
marca se convierte en un signo de estímulo, por cuanto en las personas a
quienes va dirigida, produce un efecto psicológico que conlleva a la asociación
de ideas, al igual que un efecto de sustitución, pues la marca se convierte en
sí, en un concepto.

Origen. Reseña Histórica

Se
dice que la marca tiene su origen en la edad media, con el nacimiento de los
gremios, pues, junto con ellos surgió una dura regulación para sus integrantes,
a fin de evitar el exceso de producción, determinar las características del
producto, normar la competencia de precios y el acaparamiento con fines
especulativos.

Una
de estas normas obligaba a identificar el producto con algún signo que pudiera
distinguir al artesano que lo había fabricado, de tal modo que se conociera
quien había transgredido lo establecido al interior del gremio y así tenemos
que, sobre una pieza de tela, se podían encontrar, a modo de sellos de
garantía, hasta cuatro marcas diferentes: la del obrero que la tejió, la del
tintorero, la de las autoridades que la habían controlado en la fábrica y,
finalmente, la del maestro tejedor. De igual manera, se ha descubierto en las
construcciones que datan de aquella época, la imposición de signos o marcas
sobre los ladrillos de dichas edificaciones, lo que, permitía identificar al
maestro constructor.

Propiedad Marcaria. Titularidad
de derechos

Actualmente,
luego de su registro correspondiente, el Estado confiere la titularidad de una
marca a favor de la empresa o persona que fabrica el producto o provee el
servicio; por consiguiente, le da a éste los derechos que de ella dimanan y es
así que el artículo 216 de la LPI confiere a la persona que registró la marca
el derecho de uso exclusivo sobre ella, por lo que puede actuar en derecho, contra
cualquier tercero que la utilice sin su debido consentimiento o realice
productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la
registró.

No
obstante este derecho, siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a
título de marca, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la
marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o
seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a
la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de
producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras
características de éstos. Ello siempre que tal uso se limite a propósitos de
identificación o de información y no conlleve al error al público sobre la procedencia
del producto o servicio.

Otros derechos derivados de la
titularidad marcaria

En
resumen, el titular de una marca, a más del derecho de exclusividad, posee: el
derecho de renovación, pues el registro tiene una duración de diez años,
que puede ser renovado (artículo 212 LPI) por otro período consecutivo de igual
duración; el derecho a iniciar acciones legales, pues el titular puede proponer
aquellas contra todo aquel no autorizado que imite, falsifique o utilice sin su
permiso la marca registrada (artículo 217LPI); el derecho de oposición, pues,
una vez que una persona solicita el registro de una marca, puede oponerse, con
fundamento, a posteriores solicitudes de marcas que, a criterio del titular,
sean similares y/o confundibles con su marca (artículo 208 LPI); y, finalmente,
el derecho a la tutela internacional, ya que nuestro país, el 22 de marzo de
1999, se adhirió al Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, que permite al titular de la marca el derecho a reivindicarla en cualquiera
de los países adheridos a tal instrumento.

Dr. José Luis López Erazo

Presidente de la
Corte Provincial

de
Justicia de Tungurahua

Artículos
publicado en el Boletín Institucional Nº 14 de la Corte Nacional de Justicia