Derecho de Propiedad
Intelectual
Los derechos que confiere una
marca
Autor: Dr. José Luis López
Erazo
Marca. Definición
El
artÃculo 194 de la Ley de Propiedad Intelectual ?LPI- señala
que entendemos por marca a cualquier signo que sirva para distinguir productos
o servicios en el mercado, concepto que nos enfrenta a la circunstancia de que
la misma lleva implÃcito un mensaje que permite, en el sector comercial,
identificar de primera mano al producto, a la par que el mismo se asocia con
las cualidades que le son caracterÃsticas. Por lo tanto, la marca permite la
identificación de bienes o servicios, al igual que representa el prestigio de
sus fabricantes.
De
ahà que la marca se constituye en parte fundamental de la comunicación en el
medio comercial de una empresa y va directamente asociada al signo, sÃmbolo o
logotipo, los cuales, como elementos esencialmente visuales (gráfico o texto),
se representan a sà mismos y transmiten, pese a su sencillez, un complejo
entramado de conceptos respecto de aquello que trasmiten. De esta forma, la
marca se convierte en un signo de estÃmulo, por cuanto en las personas a
quienes va dirigida, produce un efecto psicológico que conlleva a la asociación
de ideas, al igual que un efecto de sustitución, pues la marca se convierte en
sÃ, en un concepto.
Origen. Reseña Histórica
Se
dice que la marca tiene su origen en la edad media, con el nacimiento de los
gremios, pues, junto con ellos surgió una dura regulación para sus integrantes,
a fin de evitar el exceso de producción, determinar las caracterÃsticas del
producto, normar la competencia de precios y el acaparamiento con fines
especulativos.
Una
de estas normas obligaba a identificar el producto con algún signo que pudiera
distinguir al artesano que lo habÃa fabricado, de tal modo que se conociera
quien habÃa transgredido lo establecido al interior del gremio y asà tenemos
que, sobre una pieza de tela, se podÃan encontrar, a modo de sellos de
garantÃa, hasta cuatro marcas diferentes: la del obrero que la tejió, la del
tintorero, la de las autoridades que la habÃan controlado en la fábrica y,
finalmente, la del maestro tejedor. De igual manera, se ha descubierto en las
construcciones que datan de aquella época, la imposición de signos o marcas
sobre los ladrillos de dichas edificaciones, lo que, permitÃa identificar al
maestro constructor.
Propiedad Marcaria. Titularidad
de derechos
Actualmente,
luego de su registro correspondiente, el Estado confiere la titularidad de una
marca a favor de la empresa o persona que fabrica el producto o provee el
servicio; por consiguiente, le da a éste los derechos que de ella dimanan y es
asà que el artÃculo 216 de la LPI confiere a la persona que registró la marca
el derecho de uso exclusivo sobre ella, por lo que puede actuar en derecho, contra
cualquier tercero que la utilice sin su debido consentimiento o realice
productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la
registró.
No
obstante este derecho, siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a
tÃtulo de marca, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la
marca registrada, utilizar en el mercado su propio nombre, domicilio o
seudónimo, un nombre geográfico o cualquier otra indicación cierta relativa a
la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de
producción de sus productos o de la prestación de sus servicios u otras
caracterÃsticas de éstos. Ello siempre que tal uso se limite a propósitos de
identificación o de información y no conlleve al error al público sobre la procedencia
del producto o servicio.
Otros derechos derivados de la
titularidad marcaria
En
resumen, el titular de una marca, a más del derecho de exclusividad, posee: el
derecho de renovación, pues el registro tiene una duración de diez años,
que puede ser renovado (artÃculo 212 LPI) por otro perÃodo consecutivo de igual
duración; el derecho a iniciar acciones legales, pues el titular puede proponer
aquellas contra todo aquel no autorizado que imite, falsifique o utilice sin su
permiso la marca registrada (artÃculo 217LPI); el derecho de oposición, pues,
una vez que una persona solicita el registro de una marca, puede oponerse, con
fundamento, a posteriores solicitudes de marcas que, a criterio del titular,
sean similares y/o confundibles con su marca (artÃculo 208 LPI); y, finalmente,
el derecho a la tutela internacional, ya que nuestro paÃs, el 22 de marzo de
1999, se adhirió al Convenio de ParÃs para la Protección de la Propiedad
Industrial, que permite al titular de la marca el derecho a reivindicarla en cualquiera
de los paÃses adheridos a tal instrumento.
Dr. José Luis López Erazo
Presidente de la
Corte Provincial
de
Justicia de Tungurahua
ArtÃculos
publicado en el BoletÃn Institucional Nº 14 de la Corte Nacional de Justicia