Por: ROBERT BLACIO AGUIRRE

En mis estudios de Post-Grado en la (UNAM), se ha considerado el derecho comparado en el plan curricular, ya que constantemente ha concurrido el interés por la comparación; y, en esto el derecho no ha sido la excepción. El derecho se comparaba desde la antigüedad, y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que, respectivamente, querían dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.

Aristóteles realizo un estudio científico-comparativo de 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno; sin embargo, no propuso una forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba convencido, más bien, de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo. Por eso el filósofo afirmó: “El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Grecia”, con lo que quiso dar a entender que el derecho dependía en buena medida del medio físico y social y no exclusivamente de la voluntad de los hombres.

DEFINICIÓN

El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado.

El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

En forma sucinta los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e instituciones de Derecho Positivo que rigen una determinada colectividad.

Importancia del estudio comparativo

  1. Se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales y culturales entre las naciones, con el consiguiente incremento de las relaciones jurídicas a nivel transnacional.
  2. Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza transnacional de fenómenos cada vez más relevantes, por tanto, una disciplina jurídica que no sea meramente nacional, piénsese, por ejemplo en la contaminación, en las empresas trasnacionales y en las comunicaciones vía satélite.
  3. Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los derechos humanos, a afirmarse en el nivel transnacional, cuando no universal. Baste pensar en las Convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos.
  4. Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas multinacionales, como la Unión Europea.
  5. Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”, esto es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel internacional.
  6. Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.

FAMILIAS JURÍDICAS

Es de trascendental importancia el conocer las familias jurídicas, ya que éstas son el pilar fundamental del derecho comparado.

Las familias jurídicas son el conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características.

Hay que realizar una diferenciación entre sistema jurídico y familia, ya que el vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia, remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una Nación.

Con el objeto de comparar entre si y analizar los diversos sistemas jurídicos, éstos se han agrupado en las siguientes familias:

a) Familia neorromanista

b) Familia del common law o anglosajona

c) Sistemas religiosos

d) Familia mixta o híbrida

FAMILIA NEORROMANISTA.- La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo VI, en la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y Asia.

FAMILIA DEL COMMON LAW.- La fecha que por lo común se cita para señalar el inicio de la formación del common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra, derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hastings. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los tribunales reales. Se puede decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial, o sea emanado del poder judicial; de ahí la frase judge made law, es decir el juez hace el derecho, y lo hace al ir resolviendo las controversias entre los particulares.

SISTEMAS RELIGIOSOS.- La característica de esta familia, es que no separa el derecho de la religión. En caso específico el derecho musulmán se basa en las siguientes fuentes del derecho:

  1. El Corán;
  2. Sunna, consiste en la tradición del profeta Mahoma;
  3. Idjma, interpretaciones que hacen los doctos (personas preparadas); y,
  4. Quiyas, analogía.

FAMILIA MIXTA O HIBRIDA.- Existen algunos sistemas jurídicos que por sus características resultan difíciles de clasificar dentro de una familia jurídica determinada, ya que en ellos están presentes elementos que pertenecen a dos o mas sistemas distintos, a modo de ejemplo tenemos Israel, Japón, Filipinas, India, Sudáfrica.

CONCLUSIÓN

Los estudios del derecho comparado y de las familias jurídicas son ventajosos en la esfera nacional ya que sufraga o favorece a la instauración del Derecho al suministrar al legislador datos de interés para la política legislativa de un Estado determinado, informándole de las tendencias jurídicas del mundo y de las experiencias extranjeras; de hecho, la comparación al auxilio de la elaboración legislativa es hoy frecuente en todos los países y adquiere importancia paulatina, al aumentar las relaciones entre las naciones y las posibilidades de integración entre sí.

La presente temática es indispensable para llevar a punto los compromisos de unificación legislativa, a que tienden hoy algunos grupos de países y principios generales del derecho a nivel transnacional. El ejercicio del derecho comparado puede ser una vía que enriquece el logro de un conocimiento jurídico común.

El derecho comparado permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas, tomando en consideración las soluciones adoptadas en diferentes países, las mismas que fueron confrontadas y valoradas en sus cualidades y defectos, y sobre la base de este análisis comparativo se elaborarán nuevas leyes.

ROBERT BLACIO AGUIRRE

ABOGADO Y DOCTOR EN JURISPRUDENCIA

DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

ESTUDIOS DE POST-GRADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)