Dr. Jorge W. German R.
I NERESA A LOS ESTUDIOSOS del Derecho Aeronáutico y por supuesto del Derecho Penal el problema de la esencia misma de las estructuras normativas en lo referente a la presente especialidad del Derecho.
Esto no podrÃa ser de otra manera, pues el Derecho es uno, y las distintas ramas que la componen tienen su oriundez en aquello que nos rodea permanentemente; el mundo circundante.
Es la naturaleza misma de la vida y de las cosas que encauza, en definitiva, el pensamiento jurÃdico y el tema que motiva el presente trabajo que no escapa a esa regla que, en última instancia, no conoce excepciones.
Dicho esto, podrÃamos ya, de todas maneras, adelantar nuestra respuesta al interrogante de marras, pero prefiero que ello se manifieste en el papel, como ocurre primero en mi mente, veamos pues, qué nos dicen los principios generales del Derecho Aeronáutico y del Derecho Penal.
AutonomÃa del Derecho Aeronáutico
Una abrumadora mayorÃa de opiniones doctrinarias coinciden en sostener la autonomÃa del Derecho Aeronáutico, y esta nueva rama del Derecho se nos presenta como un profundo sentido de integridad, derivadas de las necesidades de comprender los problemas que trae aparejados la aeronavegación, como asà también sus correspondientes soluciones en todo orgánico, de textura propia y especÃfica a la presente materia.
Muchas veces se pretende involucrar al Derecho Aeronáutico como un aspecto más amplio del Derecho de Navegación. Asà podemos mencionar en primer término, el hecho técnico, en cuanto presenta un internacionalismo nunca aparecido antes y por demás peculiar, pues los aviones actuales pueden recorrer enormes distancias (como es el avión Concord – Francés), en pocas horas de un continente a otro, atravesando en su ruta muchos paÃses, de lo que devienen complejos y especiales problemas que necesitan una solución adecuada.
Parentesco PolÃtico
Esta internacionalidad del Derecho Aeronáutico tiene un estrecho parentesco con el problema polÃtico, ya que esa posibilidad del avión de recorrer varios paÃses en poco tiempo, hace que en la regulación legal de los vuelos se enfrenten planteamientos y problemas jurÃdicos y polÃticos diferentes. Este factor polÃtico, considerado como un criterio general, no sólo desde un punto de vista defensivo y militar, sino también de modo importante, como posibilidad de facilitación comercial, tiene enorme influencia, manifestándose en toda su intensidad en el principio de la soberanÃa de los Estados sobre un espacio aéreo, del que, a su vez, surgen consecuencias tan complejas como por ejemplo, la lucha por la supremacÃa de la explotación de las rutas aéreas internacionales.
Los Terceros en la Superficie
Otro aspecto que también puede ser mencionado para el conocimiento de los distinguidos lectores, es el de los terceros en la superficie, cuestión que sólo cobra relevancia en materia aeronáutica, en la que tienen enorme trascendencia por la secuela que con relación a esos terceros, totalmente ajenos a la aviación, puede acarrear.
Entre los nuevos e importantes problemas que se plantean en relación con los terceros en la superficie se debe tener en cuenta el ruido producido por las aeronaves a reacción, asà como el previsible de los aparatos supersónicos, incidiendo como es lógico, en los bienes de dichos terceros.
Además este aspecto de los terceros en la superficie, es de trascendencia en materia aeronáutica que, en principio, cualquier persona puede verse afectada por la actividad aérea, aunque conozca de esta sólo de nombre. Basta pensar que un avión pueda accidentarse tanto en una ciudad como en el campo, tanto en el mar como en la montaña, y de esta indudable realidad han surgido soluciones de exclusiva aplicación en el Derecho Aeronáutico.
Nacimiento Internacional
La diferente evolución legislativa, de ambas materias, esto es que el Derecho Aeronáutico como ninguna otra rama de las ciencias jurÃdicas nació internacional con la convención relativa a la reglamentación de la navegación aérea internacional firmada en Paris en 1919, y es a partir recién de ésta fecha y de su influjo, que los diferentes Estados han ido dictando sus propios Códigos y leyes especÃficas.
Es este nacimiento internacional el que también le otorga un carácter particularista, coadyuvando a su autonomÃa, y ha hecho posible que, como ocurre con la Organización de Aviación Civil Internacional, las normas y recomendaciones elaboradas por más de unos ciento cincuenta paÃses.
Problemas JurÃdicos del Espacio Aéreo
Los problemas que surgen ante el análisis del régimen jurÃdico del espacio aéreo, tanto en sus aspectos públicos como privados, que no aparecen en ningún derecho o especialidad, especialmente en el Derecho MarÃtimo, y que puede sintetizarse en aquella célebre frase de Eduardo Coutere, de que no sólo «todos los paÃses son ribereños del inmenso océano del aire, sino que también todos los propietarios territoriales son ribereños», en la mÃnima escala de su propiedad superficial, de ese mismo océano» (prólogo del libro Principios de Derecho Aéreo, de Alvaro Bauzá Araujo).
Libertades del Aire
Las peculiares cuestiones nacidas de la evolución y desarrollo del transporte aéreo, exteriorizadas en las «famosas libertades del aire», con todas sus proyecciones e implicancias: defensa de los Estados del tráfico originado en sus territorios, sujeción de las empresas aéreas a las normas especÃficas de distintos ordenes de los paÃses que sobrevuelan en su ruta, etc., todas las cuales originan un vasto conjunto de principios jurÃdicos de entidad especÃfica: transporte regional, reciprocidad real y efectiva, ruta razonablemente directa, y ,muchos otros, que no aparecen por ejemplo en el Derecho MarÃtimo.
Estructuras y Principios propios
Por lo tanto, y debido a la manifiesta especialidad de las instituciones que componen el Derecho Aeronáutico , este se ha configurado con estructuras y principios propios que, expuestos tÃmidamente primero, han ido luego afirmándose en la contingencia espacio – temporal, para constituir un conjunto indiscutible de elementos antológicamente originales, constituidos por un sistema jurÃdico completo, y a lo que el futuro tiene reservado, sin duda, un mayor desarrollo y profundización , con motivo del desenvolvimiento del progreso técnico del Mundo.
Hecho Novedoso
Fácil es observar que la aviación se manifiesta desde el punto de vista técnico, como un hecho novedoso, pleno de alcances limitados, cuya veloz evolución es difÃcil de predecir. Ya se anuncia máquinas de transporte comercial con una capacidad para quinientas personas o pasajeros; no cuesta mucho pensar la cantidad de problemas jurÃdicos que se presentarán, en orden a los hechos y actos ocurridos abordo de las mismas, asà como lo relativo a los derechos comerciales del tráfico y al desarrollo de los diversos contratos de utilización de aeronaves, entre otros aspectos
Movilidad
Debe entenderse como tal la necesidad de adecuar la ciencia jurÃdica aeronáutica al hecho técnico que la originó, en tanto y en cuanto este último ha tenido y tienen una evolución sencillamente extraordinaria por su rapidez y perfección.
CaracterÃsticas
Al mencionar algunos principios generales que conforman la materia jurÃdica aeronáutica, hemos visto que los mismos se presentan con definidos aspectos de «Especialidad», debiendo destacarse, también la «Integridad» de aquélla en cuanto se muestra el ojo del investigador con una incontrastable tendencia a la «Completividad» bajo los aspectos públicos y privados.
Cabe agregar además, que la independencia de la materia -que básicamente se apoya sobre estas tres caracterÃsticas mencionadas- surge esta evidencia: todos los problemas del Derecho Aeronáutico deben ser solucionados armónicamente dentro del mismo, pues en caso contrario se desarticula el principio automatista, creándose la dispersión, sino que otras ramas del derecho deberÃan acudir a principios generales que no les pertenecen para solucionar aspectos de la aviación, con lo que por su parte también, destruirÃan su propia autonomÃa.
Unificación Legislativa Internacional
Por último, cabe señalar que ninguna otra rama jurÃdica -y en esto también se demuestra la AutonomÃa del Derecho Aeronáutico tiene mayor tendencia a la unificación legislativa internacional. En efecto, no sólo las legislaciones nacionales nacieron de un convenio internacional, sino que la técnica desarrollada por los especialistas para elaborar posteriores convenciones del mismo carácter, algunas de las cuales han tenido gran importancia por su alto número de ratificaciones o por la influencia de sus propios principios han tenido en leyes nacionales posteriores, es particular de esta materia, en tanto lo ha hecho mediante el análisis de las distintas leyes nacionales, y teniendo en cuenta, desde luego, las divergencias que éstas presentan entre sÃ.
Asà mismo, y sobre todo en los últimos años, dentro del ámbito del paÃs o paÃses de raÃz jurÃdica romana como el nuestro, se han elaborado varios proyectos de codificación internacional, o sea cuerpo de leyes que abarcan los principales problemas dentro de un todo orgánico y sistemático; esto significa, sin duda, que la influencia de la universalización que contemporáneamente presenta todo el Derecho es mayor en la rama jurÃdico-aeronáutica, consecuencia evidente de la ontologÃa especial de los hechos que la originan.