EL DEBIDO PROCESO PENAL
Derecho a la versión del imputado

Por: Dr. Marco Terán Luque

En el desarrollo de la función investigativa y de persecución penal del estado, la versión del imputado aparece como una de las primeras manifestaciones del debido proceso en materia penal, mediante la cual se dinamiza el derecho a la defensa material y técnica frente a la imputación de una conducta determinada formulada por el Estado y que se delimita concretamente en la fase de juzgamiento.

Esta correlación de investigación de cargos formulados que se produce desde la fase preparatoria y la designación de un abogado particular o de oficio que asista al sospechoso, imputado o acusado opera como forma propia para la validez de la declaración como una garantía constitucional, pues por lo preceptuado en el numeral 5 del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se prevé que: «Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Publico, por una autoridad policial, o por cualquiera otra, sin la asistencia de un Abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.» 1

Ha de entenderse el derecho a la defensa como el conjunto de actividades probatorias y argumentarías dirigidas a acreditar la inocencia de un imputado.
La transgresión de este principio fundamental afecta la validez del acto, disposición que se relaciona con la prevista en el Art. 71. del Código de Procedimiento Penal, vinculada con la necesidad de defensor mediante la cual «Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación, sin la presencia de un abogado defensor de su confianza. Si el interrogado no designa un abogado defensor privado, se contará con un defensor público o de oficio.» 2

La inmediación entre el fiscal, el sospechoso y su abogado

Una de las características de la versión es la inmediación entre el fiscal, el sospechoso y su abogado, la misma que debe ser voluntaria, espontánea y sin presión de naturaleza alguna frente a la imputación provisional que realiza el Estado, por lo que esta declaración es la oportunidad que se tiene para que un individuo comunique al fiscal, como un ejercicio a la defensa, la circunstancias relativas al hecho que se investiga o como un elemento de convicción que aporta para su favorecimiento, pues, en el sistema acusatorio, la persona sometida a una investigación no puede configurarse como elemento para alcanzar la verdad sino como un sujeto que interviene en ella, pues inclusive puede guardar silencio, de ahí que su versión es un medio eficaz para defenderse, mas no como un acto para averiguar la verdad. «La versión libre, a la luz de la ley procesal penal vigente, puede interpretarse desde dos perspectivas: como actos de vinculación a la investigación previa y, lo más importante, como un mecanismo de defensa, con el fin de garantizar al imputado el derecho al debido proceso, dentro del cual se incluyen el de contradicción y defensa, de que trata el artículo 29 de la Constitución Nacional, donde se recalca la observancia obligatoria de esta prerrogativa en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Mecanismo de defensa efectivo

El acto de vinculación opera cuando el fiscal decide escuchar a quien aparece señalado en calidad de imputado dentro de la investigación preprocesal, o bien, cuando éste se entera de alguna manera que está siendo investigado y le asiste en consecuencia el interés jurídico de responder a los cuestionamientos que se le hacen.

«Es entonces cuando la versión libre adquiere relevancia como mecanismo de defensa, y es la primera de tantas oportunidades que tiene el imputado de controvertir y desvirtuar el contenido de los señalamientos que se levantan en su contra como probable autor o participe de una conducta punible.» 3

La versión del imputado de manera general se divide en tres partes:

a.- Datos de identificación personal;
b.- Manifestaciones convenientes para su exculpación o para la explicación de los hechos investigados; y,
c.- Interrogatorio dirigido a explicar todas las circunstancias del hecho y que puedan contribuir a comprobar sus afirmaciones.

Pero ante todo, como enseña Miguel Fenech «…la oportunidad procesal que le proporciona su propia declaración para aportar elementos de defensa perfectamente legítimos, máximo teniendo en cuenta que el imputado no puede identificarse con el genuino culpable, y debe aportar cuántos elementos puedan contribuir a hacer desaparecer la sospecha que sobre él recae ; pero aún en el supuesto de que el imputado sea el verdadero culpable, no por ello deja de asistirle el derecho de obrar en defensa propia, utilizando legítimamente su declaración a los fines de su defensa, siempre que cumpla con los deberes mínimos de ética procesal». O como expresa Manuel Serra Domínguez, «convienen advertir que consideramos medio de prueba la declaración del imputado, no solo en cuanto manifieste circunstancias que lo perjudiquen, sino incluso en cuanto declare única y exclusivamente en su beneficio (Nueva Enciclopedia Jurídica , F. Seis, Tomo XII, Pag. 204)» 4

1. Art. 25.- Num. 5 Constitución Política de la República del Ecuador.- Corporación de Estudios y Publicaciones.- Quito.- 2000
2. Art. 71 CPP
3. DAVID VANEGAS GONZALES; La investigación previa en la nueva ley de procedimiento penal; 1ra edición 2002, Biblioteca Juridica Dike., Pag. 293
4. LA MAS PRACTICA ENCICLOPEDIA JURÍDICA , VOLUMEN IV, Dr. GALO Espinosa M., Pag. 868, Quito- Ecuador, 1999.