Autor: Ab. Pedro Páez Bimos (Mg)

El sistema penal ecuatoriano está diseñado para la protección de los bienes jurídicos protegidos que el propio Estado ha establecido su responsabilidad formal y material de resguardarlos para evitar cualquier detrimento de los mismos.

Se han planteado diversos mecanismos –como el establecido en el sistema penal ecuatoriano-, con las diferentes instituciones públicas pertenecientes a la Función Judicial y otras a Funciones del Estado, con el fin de dar un servicio público de calidad, ejecutado por los servidores públicos que prestan una gran labor para satisfacer las necesidades sociales vinculadas con los presuntos cometimientos de las infracciones. No obstante, existen grandes diferencias entre los postulados teóricos con la práctica pública de la institucionalidad, y sobre estas diferencias se plantean las siguientes reflexiones.

La Constitución de la República del Ecuador, recoge los derechos más importantes que tenemos y que son reconocidos por el Estado, los encontramos en sus diferentes artículos relacionados con el Buen Vivir, tales como los derechos a la alimentación, agua, ambiente sano, comunicación, cultura, ciencia, educación, salud, trabajo, entre otros, así como los derechos que se les reconoce a los grupos y personas prioritarias, las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, derechos de participación, libertad, naturaleza, entre otros más. Es evidente la relación que existe entre los derechos establecidos en la Constitución, con la teoría de los bienes jurídicos protegidos que se encuentra establecida en varios artículos del COIP, con la finalidad de protegerlos con la tipificación de los diversos tipos delictuales establecidos por el legislador.

Para la persecución de tales tipos penales se ha establecido a la Fiscalía General del Estado, entidad autónoma y perteneciente a la Función Judicial, el mandato de investigar de oficio o a petición de parte el cometimiento o tentativa de supuestas infracciones, en la etapa preprocesal y procesal penal, dirigiendo las entidades pertenecientes al sistema de investigación de infracciones[1], limitado por varios principios como la mínima intervención penal y el debido proceso, para evitar que existan vulneraciones dentro de las etapas establecidas en los distintos procedimientos existentes.

Acceso a la Justicia

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que tenemos los seres humanos, el cual nos permite activar el sistema de justicia para comprobar un presunto derecho menoscabado. Se debe tomar en cuenta que como acceso a la justicia ha sido claro lo establecido por el SIDH (Sistema Interamericano de Derechos Humanos) respecto a remover todos los impedimentos que obstaculicen el acceso a la justicia, sobre todo los de carácter económico o financiero, no obstante, existen otros tipos de impedimentos que generan negativa al acceso al sistema de justicia y que provienen de las más comunes trabas burocráticas.

El acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses, se encuentra establecido en los diferentes instrumentos de Derechos Humanos ratificados por el Ecuador, y de manera taxativa en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador. Este derecho está vinculado de manera directa con la Fiscalía General del Estado, puesto que es el organismo que goza del monopolio de la titularidad de la acción penal pública[2] del conocimiento de las noticias del delito y de las posteriores labores investigativas.

Denuncia

La forma como toma conocimiento de las supuestas infracciones el sistema penal ecuatoriano es mediante la denuncia, la cual se encuentra establecida a partir del artículo 421 del COIP, donde se establece al denunciante el derecho a presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del sistema especializado integral de investigación (dependencias de la Policía Nacional – Judicial), medicina legal o ciencias forenses, o ante el organismo competente en materia de tránsito, la cual podrá ser verbal o escrita, siempre y cuando consten los requisitos de contenido que establece el artículo 430 del COIP, siendo una obligación del denunciante conocer los efectos contraproducentes que puede tener en el caso de ser una denuncia falsa y temeraria. Una vez que la denuncia cumple con los presupuestos legales se procede a la fase de investigación previa donde el Fiscal buscará reunir los elementos de convicción necesarios de cargo y descargo.

Sin embargo, se ha venido manejando una política institucional contradictoria y que afecta de manera plena al acceso a la justicia, que se encuentra sostenida en la falta de organización y cumplimiento de las obligaciones institucionales que tiene el titular de la acción penal pública en el caso de los delitos que afectan a los derechos patrimoniales en específico.

Delitos afectan a los derechos patrimoniales

En los casos que involucren una afectación a los derechos patrimoniales o a la propiedad, que son comunes en Ecuador y en la región, tales como robos o hurtos, se ha venido manejando una determinada política pública en las diferentes dependencias de la Fiscalía General del Estado, y las dependencias policiales, de no receptar las denuncias o generar un parte policial, si no se justifica la propiedad de los bienes que fueron sustraídos en el supuesto hecho criminal por parte de la víctima. Siendo este un requisito que se encuentra fuera de la normativa orgánica vinculante, pero sobre todo, fuera de toda lógica social y de atención a las víctimas. Dentro de estos elementos los funcionarios solicitan los documentos de propiedad sobre los bienes, siendo los más comunes las facturas y notas de venta, en el caso de vehículos existen las matrículas vehiculares, pero además existen otros documentos como contratos específicos que también pueden denotar quien es el propietario del bien. Pero en realidad cuando ocurre un hecho delictivo, ¿cuántas personas tienen estos documentos de propiedad sobre sus celulares, laptops, televisores, cámaras, relojes, entre otros ejemplos, que durante un periodo de tiempo considerable, dejan de tener un valor más allá de los efectos tributarios correspondientes?.

En realidad ¿cuántos ciudadanos caminan con facturas o notas de venta de cada bien que transportan o almacenan, y qué importancia tienen en realidad los documentos de propiedad al momento de ejercer el derecho a denunciar si estos fueron sustraídos? En realidad el sistema penal ecuatoriano tiene la obligación de cumplir con su deber normativo, cuando estos documentos se pueden anexar a posterior en el proceso investigativo o a su vez desestimarse si no existen elementos fehacientes, sin vulnerar el derecho constitucional de acceso a la justicia.

He aquí el punto de crítica y reflexión que es necesario plantear ante la negativa de acceso a la justicia, cuando existe una evidente reversión por parte de los funcionarios de las dependencias de la Fiscalía General del Estado o de las diferentes entidades policiales que forman parte del sistema investigativo, y que actúan mediante disposiciones administrativas propias, violentando la normativa nacional e internacional que establece la obligación de no limitar u obstaculizar el acceso al sistema de justicia. No existe motivación suficiente para impedir la receptación de denuncias que no sean las que se cobijan en las necesidades institucionales propias de no tener una carga de trabajo real, o de reducir el número estadístico de los hechos delictuales en diferentes puntos focalizados, que de igual forma, son medidas contraproducentes para el estudio y posterior aplicación de políticas criminales eficientes.

No importa cuál sea la política institucional propia de las entidades antes mencionadas, existe una motivación clara y suficiente dentro de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como en la normativa local respecto al acceso a la justica y la obligación de receptar las denuncias que cumplan con los requisitos normativos previos. Sin requisitos adicionales que busquen obstaculizar en lugar de velar por la eficiencia y el servicio a las personas vulneradas por un hecho criminal. Deben existir los mecanismos apropiados para que no se limite el derecho que tienen las personas a denunciar una realidad latente, y si es necesario, revisar las políticas públicas institucionales. Es más que necesario hacer una labor constructivista en virtud de mejorar la realidad latente de no admitir denuncias de un hecho criminal, sin la documentación de propiedad exigida actualmente.

Autor: Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Mg)

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Socio fundador Corporate Defense


[1] Estas facultades son establecidas en la propia Constitución de la República del Ecuador desde el artículo 194 al 198, incluyendo las características para ser Fiscal General, la carrera Fiscal y el Sistema de protección de víctimas y testigos.

[2] En el artículo 410 del COIP se establece la titularidad.