Delitos contra la Administración de Justicia

Dr. Aníbal Guzmán Lara

L A FUNCIÓN JUDICIAL TIENE COMO FINALIDAD hacer efectivo el derecho establecido en la Ley en un caso concreto. En razón de tan alta finalidad se atenta contra ella privándole de su libertad e independencia; ejerciendo influencias de toda índole que coarte al juez en la correcta interpretación y aplicación de la ley.
Se puede influenciar sobre el Juez de varias maneras: ya haciendo valer el principio de autoridad superior, ya atentando contra su estabilidad, ya atendiendo quejas infundadas sin base legal ni moral, etc.

Formas delictivas

En nuestra Ley hay un capítulo aparte que hace relación a los delitos contra la actividad judicial; también hay disposiciones en distintos pasajes que hacen relación a ataques a la verticalidad, eficacia y corrección de la acción de la justicia, hechos que pueden dimanar ya de funciones de la justicia, ya de personas extrañas. Veamos las varias formas delictivas establecidas:

Denuncia obligatoria

Hay obligatoriedad de toda autoridad y de todo agente de policía de poner en conocimiento de un juez de instrucción el dato sobre perpetración de un delito. Juzgo que esta mal empleada la expresión ¨todo funcionario¨. Debe decirse todo funcionario que en razón de su cargo concozca de infracción cometida por dependiente o subalterno. No puede referirse a toda clase de infracciones que bien pueden ser denunciadas por el agraviado, por un familiar, por un representante del Ministerio Público, etc. La infracción del subalterno debe hacer relación directa con el cargo que desempeñe. Fuera de esa limitación, el artículo citado no tiene sentido racional ni lógico. En efecto, supongamos que se produzca una pelea callejera, con resultado de heridas, junto a la casa de un alto funcionario de Estado. Por ser funcionario, de acuerdo al texto legal estaría en la obligación de denunciar aún adelantándose al propio ofendido?. Mi criterio es adverso a esta interpretación.

Delitos contra la inviolabilidad del secreto

Todo médico, cirujano, obstetriz o persona que en el ejercicio de su profesión sanitaria, al prestar servicios profesionales, habiendo descubierto un hecho delictuoso no lo enunciare al juez, salvo que la denuncia acarree responsabilidad penal para la persona asistida. El secreto profesional obliga a la reserva absoluta de lo confiado al médico o profesional en general. Toda divulgación que pueda causar daño al atendido, ya de carácter social, legal o familiar, constituye un delito contra la inviolabilidad del, secreto.
La disposición se refiere a conocimiento de infracción cometida no por el atendido sino por tercera persona. Pudo ser el atendido la víctima. La obligación para que no sea letra muerta como hoy sucede no debe ser tan general, sino debería restringirse a infracciones de reclusión y si el profesional ejerciere cargo rentado por el fisco o por instituciones de servicio social y siempre que conste que no haya interesados directos en perseguir el hecho.

El encubrimiento

El encubrimiento, respecto a quienes estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio a practicar el examen de señales o huellas del delito o al esclarecimiento del hecho punible, ocultare o alterare la verdad, con el propósito de favorecer al delincuente.

Delitos contra la honra

Todo aquel que hubiere presentado denuncia o acusación del delito que no ha existido . Muy diferente es que existiendo el hecho no haya podido justificarse la responsabilidad. La denuncia o acusación temeraria o maliciosa es delito contra la honra.
El delito que se está estudiando no se refiere a tal denuncia o acusación declarada maliciosa, sino que se refiere a que el delito denunciado no existió, como por ejemplo si se acusa a una persona de la muerte de otra y la realidad es que éste se encuentra vivo; se acuso de homicidio y el individuo ha fallecido de enfermedad natural sin ningún antecedente penal; en este caso habría doble infracción: delito contra la honra y delito contra la administración de justicia.

Denuncia anónima

Respecto a la denuncia anónima o con nombre falso, el Código de Procedimiento Penal establece, que se prohibe al juez toda pesquisa fundada en anónimos. La suposición de nombre tampoco puede darse si se cumple con la exigencia legal de exhibir la cédula de identificación de la persona que presenta la denuncia.

El delito forjado

La simulación de vestigios de una infracción para procurar un enjuiciamiento y obtener una certificación a su favor, es decir que el forjador aparece como individuo diligente, respetuoso de la ley, etc. El texto legal no es muy claro, sin embargo puedo citar el siguiente caso: un empleado fiscal de recaudaciones encuentra faltante de fondos y luego de ciertas maniobras hace aparecer que los ladrones han penetrado a su oficina, rompiendo cerraduras, fracturando puertas, etc. En esta forma ha obtenido un beneficio moral para él a la vez que legal, mas el presente artículo se aplicaría siempre que se pruebe que el encargado de fondos fue quien realizó la tramoya.

Cambio artificioso del procedimiento

El cambio artificioso en procedimiento penal, civil o administrativo, respecto del estado de las cosas, lugares o personas a fin de inducir a engaño al juez, (debe referirse también a funcionarios de resolución) si el hecho no constituye infracción más grave sería por ejemplo la suplantación de persona hecha por funcionario en el ejercicio del cargo.

Ocultamiento de la verdad

Todo aquel que dentro de un juicio o fuera de el se declare autor del hecho penal que no ha cometido o en el que no ha tenido participación. Estimo que si el caso se realiza para salvar de punición al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, no hay responsabilidad penal por la regla del Art.44, ya que se trataría de un caso de encubrimiento. Distinto es que una persona se declare culpable por precio o recompensa o porque se encuentra ausente fuera de la república y en general cuando trata de anular acción de la justicia.

Otras infracciones que van contra la administración de justicia:

– Alteración y falsificación de piezas procesales (Falsificaciones).
– Del juez que prevaricó (Prevaricato), malicioso que revela parcialización.
– Del juez que se dejo cohechar o sobornar. (Cohecho).
– Del funcionario culpable de comisión de delito que precisamente estuvo encargado de prevenir, perseguir o reprimir. (Abuso de autoridad).
– Negar la colaboración de la fuerza pública a la autoridad civil como es un juez.
– Del uso indebido de la fuerza para cumplir resoluciones judiciales.
РEl funcionario que emplea o hace emplear la fuerza p̼blica para que no se ejecute una providencia judicial. (Abuso de autoridad).
– Del magistrado o juez que se constituye en deudor de la parte litigante o lo haga su garante o contraiga en general obligación pecuniaria. Debe extenderse a magistrados que contraigan obligación económica de la índole anotada con jueces o empleados, dada la corruptela que existe en este aspecto ya que el juez acreedor esta fuera de todo control.
– Del ejercicio del comercio en forma abierta o simulada por parte del juez de lo penal.
– De la continuación a funciones jurisdiccionales por parte del juez requerido de inhibición, esto es que se le ha anunciado la competencia o se ha iniciado juicio de recusación del que tiene conocimiento. De acuerdo al procedimiento civil ecuatoriano, la competencia se suspende, desde que el juez recibe el oficio enunciando tal competencia o ha sido citado con la recusación. Se sanciona pues el ejercicio del cargo sin competencia que en los casos a que se hace referencia viene a ser un acto.
– Arrogación de funcionarios judiciales por parte de funcionario político-administrativo.
– Dimisión colectiva de funcionarios judiciales con el fin de impedir o suspender la administración de justicia.
– Destrucción de sellos puestos por autoridad judicial, sea que el hecho se produzca por negligencia o por dolo, por particular o por empleado encargado de la custodia de tales sellos. (Violación de sellos).
– Sustracción dolosa de título, pieza o memorial después de haber sido presentados a juicio con el fin de defraudación. (Estafa).
– De la acción penal que se intenta contra el Presidente de la República o quien lo subrogue, Ministro de Estado o de la Corte Suprema, sin el trámite previo que contempla la Constitución Política de la República.
– Sustracción o destrucción de proceso, registro o documento.
– Toda forma de concusión o percepción de dineros no debidos a títulos de derechos, contribuciones o gratificaciones por parte del juez o empleado judicial.
– Del juez que ordenare una detención en lugar que no sea determinado por la ley.
El lugar determinado por la ley está indicado al tratar de las penas.