EL DELITO TRIBUTARIO
Autor: Dr. Leonardo Andrade
Derecho Penal Aduanero
Otro extenso campo que corresponde el conocimiento primero a la Administración, luego al Juez Fiscal y finalmente al Tribunal Fiscal, es el denominado Derecho Penal Aduanero que es la rama principal dentro del ámbito de lo penal tributario: muchas veces se utiliza como genérica al Derecho Penal Aduanero en relación con los delitos tributarios, lo cual no es preciso, pues existen otros delitos e infracciones que sin ser aduaneros integran también lo penal tributario, como lo referente a la materia de la defraudación fiscal.
Por consiguiente, la denominación más apropiada es la del Derecho Penal Tributario que acoge todos los asuntos inherentes a los delitos e infracciones de Ãndole tributario.
El Derecho Penal Tributario forma parte del Derecho Público. En cuanto a su autonomÃa, existe ya un criterio formado de que es parte del Derecho Tributario, porque antes de la expedición del Código Tributario se creÃa que era parte del Derecho Penal o que era autónomo. El Derecho Penal Tributario, es el conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la prevención y represión de las infracciones de las leyes tributarias.
Estas infracciones se refieren al denominado ilÃcito y delito tributario, que supone la violación de las disposiciones fiscales, lo cual conlleva u quebrantamiento de un deber social constituido por la obligación de pagar tributos, violación que al igual que en el Derecho Penal Común comporte una alteración en el orden jurÃdico, pues se atenta contra el patrimonio o ingreso del Estado.
Normas y preceptos generales del Derecho Aduanero
- Toda persona que realice aetas de importación, exportación y tránsito está dirigida a observar las prescripciones legales y a efectuar el pago completo de los derechos previstos.
- El que determina que al Poder Ejecutivo le incumbe tomar las medidas necesarias para asegurar una vigilancia eficaz de las fronteras y la recaudación completa de todos los impuestos y tasas prescritos en la legislación.
- El que determina que, las mercaderÃas que se importen, exporten o estuvieren en tránsito puedan cruzar la frontera o ingresar al territorio nacional con plenas garantÃas, siempre y cuando se haya cumplido las con las disposiciones legales.
- Están sometidas a control aduanero las personas que transporten mercaderÃas a través de la frontera por cuenta propia ajena, y define que la sujeción comporta la obligación de pagar los derechos de aduana, etc.
- El que advierte que la obligación de pagar todos los derechos y tasas nace el momento en que terminan las formalidades aduaneras, y si una mercaderÃa ha sido sustraÃda para control se considerará cometida la infracción desde el momento en que haya franqueado la frontera y si no puede establecerse esta fecha se considera como tal al momento en que se constató la infracción.
- El que define el ?ilÃcito tributario? sujeto a las responsabilidades de la Ley, como son la importación, exportación y el tránsito de mercaderÃas ejecutadas en contravención a lo dispuesto sobre el control aduanero.
- Las que tipifican las infracciones de orden aduanero, diferenciándolas en función de su gravedad: por contrabando, defraudación y falta reglamentaria (contravenciones), interesando para el caso entender que el control lo constituye principalmente ?la importación y exportación efectuadas fuera dela vigilancia aduanera de mercaderÃas sujetas al pago de derechos y por ende su evasión?.
- Las personas que hubieren cometido cualquiera de las infracciones descritas o hubieren intervenido en su ejecución directa, o indirectamente, se presumen responsables y sujetas a las penas establecidas por la Ley, asà como la aplicabilidad proporcional de la pena en razón del grado de participación en el cometimiento de la infracción tributaria, pudiendo ser: autor, cómplice o encubridor.
- El que determina como penas aplicables al contrabando:
- Comiso de la mercaderÃa;
- Multa hasta el quÃntuplo de los derechos comprometidos; y,
- Prisión de un mes a cinco años, según la cuantÃa de los derechos que se pretendieron evadir.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias pertenecen al campo de lo ilÃcito, al que se aplican sanciones pecuniarias y sanciones penales, las mismas que deben estar previstas de antemano en la ley, de acuerdo a los principios generales que configuran lo punitivo. Toda esta materia en el Derecho Penal Tributario Ecuatoriano, está comprendida bajo una sola acepción: ?Del IlÃcito Tributario?, que trata el Libro Cuarto del Código Tributario; y, el Art. 336 al referirse al ámbito de aplicación dice: que las normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y solo a falta de disposición tributaria expresa. El Art. 341 nos precisa cuales son las infracciones tributarias para efectos de su juzgamiento y sanción: las infracciones tributarias se clasifican en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.
El Contrabando
Es un delito tributario que consiste en la ilÃcita y clandestina producción, cultivo, transporte, comercio nacional e internacional o tenencia de productos primarios, artÃculos en proceso de elaboración o terminados, mercaderÃas, etc., sujetos a control por parte de entidades acreedoras de tributo, para efectos de imposición, deducción o exención de impuestos, o como medio de polÃtica fiscal, aunque los efectos o mercaderÃas respectivas no sean objeto de tributación.
Constituyendo delito de contrabando:
- La importación y exportación efectuadas clandestinamente, de mercaderÃas o efectos sujetos al pago de tributos;
- El hecho o la tentativa de introducir o sacar del paÃs mercaderÃas;
- La carga y descarga sin vigilancia oficial;
- El lanzamiento de mercaderÃas de un buque o nave;
- El hecho de utilizar sin autorización expresa, una plaza, un puerto marÃtimo, fluvial o aéreo o un camino no habilitado legalmente para importar, exportar o transitar mercaderÃas;
- El abandono de mercaderÃas en lugares contiguos o cercanos a las fronteras terrestres o marÃtimas;
- Venta a terceros sin autorización de mercaderÃas que entraron al paÃs bajo el amparo de leyes de fomento o régimen de internación temporal;
- La tenencia injustificada de mercaderÃas extranjeras: la movilización en el paÃs de mercaderÃas extranjeras sin que demuestre su internación legal;
- Quienes elaboren clandestinamente productos gravados con tributos;
- Quienes elaboren mercaderÃas cuya producción está prohibida;
- Quienes elaboren mercaderÃas con maquinaria distinta a la autorizada;
- La fabricación si autorización a falsificación de timbres, papel sellado, marcas, contraseñas, sellos, o documentos: la siembra y cosecha de caña de azúcar para la elaboración de alcohol son autorización;
- La destilación, fabricación, rectificación, venta y movilización de productos alcohólicos nacionales;
- La instalación de alambiques;
- La elaboración de guarapos;
- La falsificación de toda bebida alcohólica.
La Defraudación
Constituye defraudación todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero.
Constituyendo casos de defraudación:
- La inexacta declaración de mercaderÃas en la aduana;
- La falsificación y alteración de los documentos comprobatorios (facturas);
- La falsificación o alteración de permisos, guÃas de movilización,etc.;
- La sustitución de mercaderÃas;
- La ocultación total o parcial de bienes, ingresos, rentas, frutos o productos;
- La alteración dolosa de libros de contabilidad;
- La falta de registro de inscripción de letras de cambio, pagares a la orden, contratos de arrendamiento o anticréticos, y todo documento de obligación que deba registrarse;
- La falta de entrega de los tributos recaudados como agente de percepción o de retención.
Contravenciones
Son contravenciones tributarias las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de lo empleados o funcionarios públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.
Constituyen contravenciones:
- El incumplimiento de los deberes formales del contribuyente;
- La omisión o incumplimiento por parte de funcionarios o empleados públicos de los deberes que se les impone en el Código Tributario;
- El participar a los empleados públicos o sus familiares en los remates de la administración tributaria;
- El retardo en la entrega de los tributos recaudados al sujeto activo; y,
- Otros que determine la ley.
Antes de la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal Común -13-Ene-2000, se aplicaba las siguientes normas para la concesión de recursos:
- Cuando la sanción pecuniaria impuesta, incluido el decomiso, exceda de s/. 20.000,00;
- Cuando, además de sanciones pecuniarias, se impusiere pena de prisión que pase de tres meses, aunque la pena pecuniaria fuere inferior a s/. 20.000,00;
- Cuando se hubiere dispuesto la clausura definitiva de establecimientos fabriles o comerciales, o la cancelación de patentes, la destitución de cargos públicos cualquiera que fuese la cuantÃa o el tiempo de la prisión impuesta.
También se concede el recurso de nulidad, que se lo debe interponer conjuntamente con el de apelación.
Dr. Leonardo Andrade
Catedrático de la Universidad Central del Ecuador
Leonardofabiá[email protected]