Defender la inmunidad parlamentaria

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

E L CASO DEL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD parlamentaria al diputado Guillermo Haro de la Izquierda Democrática generó un intenso debate jurídico en el programa Justicia para Todos, de TC. María Augusta Rivas, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional; el doctor Luis Fernando Torres, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento, y el doctor Edgar Terán Terán, presidente de Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, analizaron el tema.

De acuerdo con el jurista Edgar Terán, «la inmunidad de los parlamentarios es una institución histórica, tradicional del derecho constitucional, es uno de los privilegios que un legislador tiene y ha tenido en todas nuestras constituciones, desde 1830″. Explicó el experto que ese derecho a la inmunidad significa que ningún juez puede iniciar una acción contra un legislador, y la Policía no puede tocarlo si es que no lo autoriza el Congreso. Se trata, entonces de una inmunidad semejante a aquella de que gozan los diplomáticos de países extranjeros», dijo. Terán definió a la inmunidad como una «institución adecuada, sabia, ordenada, sin la cual no hay Congreso posible».

De acuerdo al análisis del diputado Luis Fernando Torres, existe cierta contradicción entre la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa. El diputado explicó que en el artículo 137 de la Constitución se consagra la irresponsabilidad civil o penal de un legislador por las opiniones o votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Torres aseguró que quienes han estudiado a fondo el tema sostienen que jamás podría producirse un acto anti jurídico por el ejercicio de la libertad de expresión del diputado que vota u opina. El artículo 137 señala que para iniciar una causa penal contra un diputado se necesita autorización del Congreso y que no se lo puede detener, salvo el caso de delito flagrante.

Torres mencionó que, en cambio, la Ley Orgánica en la Función Legislativa, en el articulo 62, trae un concepto parecido, pero algo contradictorio porque dice que los diputados gozan de inmunidad, en otras palabras son irresponsables civil o penalmente por lo que dicen o por la forma como votan en el Congreso, salvo en caso de delito flagrante. Parecería que allí existe ya contradicción entre lo que dispuso la Constitución y lo que dispone efectivamente la ley, explicó.

Sin embargo, para Torres el tema de fondo es preguntarse si es realmente anti jurídico el acto de opinar o votar en contra de la Constitución o de la ley eventualmente por parte de un legislador en ejercicio de sus funciones parlamentarias. Torres recordó que anteriormente las constituciones establecían que solamente cuando el legislador vota u opina y sus decisiones van en contra de la Constitución, es responsable, pero en otros casos no. «De tal manera que no está clara la norma, y con el añadido que hace el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el tema ciertamente que se complica más», manifestó.

Edgar Terán comentó que dentro del proceso de petición de levantamiento de la inmunidad que ha hecho la Corte Suprema, el Congreso podía haber utilizado el criterio de inadmisibilidad, es decir no admitir el pedido del juez. Pero, por costumbre, el Congreso aceptó ese trámite, sin estudiar previamente la admisibilidad o inadmisibilidad.

Mientras tanto, la diputada del PRE, María Augusta Rivas consideró que textualmente el artículo 137 de la Constitución dice «… los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones». El razonamiento de la legisladora roldosista fue que son los jueces quienes deben definir la responsabilidad civil o penal. «No compete al Congreso Nacional resolver esa situación», dijo. Además se refirió al siguiente inciso del artículo en el que se indica que «… no podrá iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso». Según Rivas esto quiere decir «se pueden iniciar causas civiles sin necesidad de concurrir al Congreso Nacional».

Finalmente la diputada indicó que si los diputados no son civil ni penalmente responsables en los votos y opiniones, tampoco puede haber abuso de este privilegio: «una opinión no es sinónimo de injuria, tampoco podemos tener demasiadas atribuciones o abuso en nuestras funciones. Es necesario tener cautela con lo que se dice», manifestó

De su parte, Edgar Terán, sostuvo que es necesario defender, por parte del Congreso y de la ciudadanía, el derecho de los diputados a la inmunidad. Aseguró enfáticamente que «si hay términos contradictorios entre Constitución y la Ley, prevalece lo que dice la Constitución. Es fundamental defender la institución, si es que se quebranta la institución de la inmunidad, el legislador perderá gran parte de su libertad de acción, y quedará sometido a poderes que no son la voluntad popular, ni el mandato que recibió».

Entre tanto, Torres aseguró que el Congreso deberá analizar, durante los debates correspondientes, varios aspectos. El primero: si es que la inmunidad parlamentaria es equivalente a impunidad, si es un concepto constitucional absoluto o tiene excepciones. Y en segundo lugar es necesario reflexionar sobre si la tarea fiscalizadora de un legislador es ilimitada. Aseguró Torres, que en el caso del diputado Haro, queda claro, que no se le está acusando penalmente por haber matado, por haber robado, o por haber estado involucrado en actos de corrupción. El tema ahora está centrado «en su tarea fiscalizadora y por ello es un tema súmamente delicado, el primero de los últimos años de democracia, y posiblemente de los últimos cincuenta años».

Edgar Terán abonó el debate con una nueva arista jurídica. Se mostró sorprendido de que el presidente de la Corte Suprema haya iniciado un enjuiciamiento de presunta injuria calumniosa grave, cuando la acción la presenta un ministro de Estado, pero no a nombre del Estado sino, a nombre de un órgano del Estado que no es una persona jurídica».
Terán aseguró que el Congreso tendrá que estudiar necesariamente este aspecto, pues se trata de un tema procesal muy importante. «El Estado ecuatoriano, podría eventualmente presentar una acusación de injuria contra Haro, cuando la injuria esté configurada, pero no un ministro de Estado, representando a una institución que no es persona jurídica», dijo.

Terán advirtió que si el diputado Haro fuese crucificado por el Congreso, es decir si se le levantara la inmunidad, se producirían graves resultados políticos, jurídicos y morales. «Yo me temo que si el Congreso levantara la inmunidad al diputado Haro, lo que se estaría asegurando es la impunidad; no del diputado, sino de quienes cometen delitos con las armas de la República. Que desde luego no son las Fuerzas Armadas como entidad muy respetable, pero que no pueden tampoco cobijar los actos criminales de algunos de sus miembros», dijo.

Como ejemplo Terán mencionó el informe de la Comisión de Transparencia que nombró el propio presidente de la República, para examinar los distintos litigios, o hechos criminosos en los que señala responsabilidades muy severas, muy duras en el caso de la explosión del parque Riobamba, en el caso de las granadas en la isla Puná, y en otros casos similares.

Terán hizo votos para que «el Congreso actúe con mucha sabiduría, con mucha reflexión y que defienda al máximo la institución de la inmunidad parlamentaria, que defienda al máximo el derecho del legislador a representar al pueblo, el derecho de fiscalizar, que en lo posible, detenga cualquier exceso de entidades que porque manejan fuerza, pretenden vivir al margen de la ley».


OTROS TEMAS

Ley de Aguas

«Histórica fue la decisión del Congreso cuando aprobó las reformas a la Ley de Aguas, porque, con esta reforma, se permite que lo usuarios de canales de riego de todo el país, que ahora vienen administrándolos y manteniéndolos no paguen lo que se conoce como tarifa básica al Estado», aseguró el diputado Luis Fernando Torres, autor de la reforma. Comentó que con esta ley se ha hecho justicia, al agricultor pequeño, mediano y grande y que se beneficiarán cerca de 350.000 agricultores de todo el país.

Edgar Terán coincidió con Torres sobre la importancia de esta reforma, pues dijo se ha «puesto freno a un abuso brutal del Estado frente a los agricultores que, por un proceso de competencia libre, de globalización, que es indetenible, son especialmente vulnerables. Terán explicó que no es admisible que el Consejo de Recursos Hídricos, haya creado una contribución ya que se trata de una entidad creada por un decreto ejecutivo, que no tiene personalidad jurídica.
La creación de este tipo de contribuciones es potestad del Congreso, pero esa contribución se le había impuesto a los agricultores, obligándolos a pagar, a esta entidad burocrática, por un trabajo que ellos mismos, los agricultores hacen: administrar, limpiar, conservar el canal de riego.

¿Celebrar el 21 de enero?

El 21 de enero de hace 4 años, hubo un intento de golpe de Estado, y la frustración de ese golpe de Estado tras lo cual vino la sucesión constitucional. Para la diputada María Augusta Rivas este evento debe ser repudiado por la sociedad, pues vivimos en un sistema de Derecho, donde el marco jurídico debe regir nuestro país. «No está bien mostrar a nivel internacional que nuestro país asume los hechos suscitados el 21 de enero como merecedores de aplausos, cuando fue más bien el rompimiento a la democracia».

De su parte Luis Fernando Torres, opinó que el 21 de enero se produjo cuando, en medio de una agitación popular de bajísima intensidad, quienes tenían el monopolio de las armas, hicieron lo más fácil: sustituir a un mandatario constitucionalmente elegido, que se encontraba en uno de sus peores momentos. «Quienes tienen el monopolio de las armas en un país no pueden utilizarlas para subvertir el orden democrático», aseguró Torres. Por ello coincidió con su colega legisladora en que «festejar ahora ese hecho repudiable para los demócratas y civilistas constituye un verdadero contrasentido».

Edgar Terán, por su parte indicó que pese a rechazar los actos ocurridos el 21 de enero, esto no quiere decir que se pueda defender históricamente una gestión que fue nefasta para el país, como la del ex presidente Mahuad. Recordó Terán que Mahuad precipitó al país en la peor crisis que la historia del Ecuador registre y uno de los eventos de mayor violencia que pueblo alguno en América Latina haya podido sufrir; aquello de apoderarse del dinero ahorrado, o del dinero depositado fue un trauma de tales dimensiones que el Ecuador hasta ahora no se ha recuperado.

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