Declaratoria de Unión de Hecho presentada por MIRIAN ELENA MASABANDA - Derecho Ecuador
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Declaratoria de Unión de Hecho presentada por MIRIAN ELENA MASABANDA

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CASILLERO JUDICIAI NRO. 3882

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICTAL DE FAMILIA, MUIE& NIÑEZ Y ADOT,ESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

Juicio Ordinario No: 179A1-2020-02209.

Actor: MIRIAN ELENA MASABANDA BARRAGAN.

Demandado: MANUEL ENRIQUE BARRAGAN GUAMAN.

Inicio: 29 /09 /2020,

Defensores: AB. JOSE DANIEL 0CHOA UNDAY DR. SINAILIN SOCASI VICTOR HUGO.

Jueza: DRA. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA,

Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBAN NAMNIO.

CONTENIDO DE LA DEMANDA: MIRIAN ELENA MASABANDA BARRAGÁN, ANTE USTED COMPAREZCO CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO EN CONTRA DEL SEÑOR MANUEL ENRIQUE BARRAGAN GUAMAN. F) PARTE ACTORA.

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de diciembre del 2020, a las 74h22. VISTOS: Por haberme reintegrado a mis funciones, vuelvo a avocar conocimiento de la presente casa en mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial. En lo principal, toda vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de sustanciación de 19 de noviembre del2020, se considera: PRIMERO: (Calificación de la demanda).- La demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por MIRIAN ELENA MASABANDA BARMGÁN es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en procedimiento 0RDINARI0 determinado en el Art. 289 ibídem. SEGUNDO: (Citación),- En virtud del juramento rendido por la parte actora cuya acta obra a fojas 19 del proceso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 58 del COGEP, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor MANUEL ENRIQUE BARRAGAN GUAMAN, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y este auto, realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que los demandados y quienes se crean con derecho, contesten la demanda en el término de TREINTA DIAS contados a partir de la última citación, conforme lo

determina el Art, 291 del COGEP, TERCERO (Anuncio de Pruebas). La prueba anunciada y presentada por la parte actora, en lo que quiere procedente y conforme a derecho serán considerada en el momento procesal oportuno, en este sentido, de considerarlo admisible en la Audiencia de Juicio, recéptese las declaraciones testimoniales de las personas mencionadas en el numeral 4 de la demanda y en el esto de fojas 15, quienes serán notificadas para el efecto a través del casillero judicial y/o coreo electrónico fijados por la actora. CUARTOT (Notificación),- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y de la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.. O DEL SALTO DAVITA LUZ ELISA, JUEZA (PONENTE).

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.-

AB. LORENA ALBÁN NARANJO

SECRETARIA (E)

001-003-0452/ms

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