UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO (ORDINARIO)

No. DE JUICIO: 17985-2021-00541

DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR JAIME POMPILLO BERMEO PACA

ACTOR/A: LLUMIQUINGA PASQUEL JULIA ESTHER

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ/A: DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ

En el juicio No. 17985-2021-00541 que sigue LLUMIQUINGA PASQUEL JULIA ESTHER en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR JAIME POMPILLO BERMEO PACA, se ha ordenado lo que sigue:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de agosto del 2021, a las 15h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el Art. 289 ib., consecuentemente notifíquese a la parte actora con la admisión de la demanda de declaratoria judicial de la existencia de la unión de hecho para los fines pertinentes. CITACIÓN: 1) Cítese a la parte demandada en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos con la demanda fundamentada en el Art. 222 del Código Civil vigente y auto de sustanciación recaído en ella, para lo cual atenta al juramento rendido por la actora, CÍTESE a los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor JAIME POMPILLO BERMEO PACA, mediante publicaciones en tres fechas distintas por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional. A los interesados o demandados, se les previene de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que la demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará con la sustanciación de la causa. Una vez que de autos consten los extractos de las publicaciones realizadas y certificación de citaciones y se determine que se encuentren en legal y debida forma citados los demandados, en aplicación del principio dispositivo se señalará día y hora para la audiencia preliminar, conforme lo dispone el Art. 292 ut supra y en aplicación del penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP. Las partes deberán comparecer a la Audiencia Preliminar y de Juicio como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial conforme a ley, bajo prevenciones legales del Art. 286.1 ibídem., previa petición de parte. ANUNCIO DE PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno. Tómese nota de la cuantía y el procedimiento señalados. Previo a realizar la publicación de los extractos ordenados en esta causa, es obligación de la parte interesada revisar el contenido de los mismos. Se exime de responsabilidad a esta Judicatura de la inobservancia de esta disposición en la que incurrieren las partes. Téngase en cuenta la designación de la defensa técnica de la actora, así como su domicilio judicial. Actúe el Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara, en su calidad de Secretario encargado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que pongo en conocimiento para fines pertinentes. F) Dra. Cecilia Elizabeth Duarte Estévez, JUEZ.

Ab. Alex Patricio Collaguazo Guevara

SECRETARIO ENCARGADO

Hay firma y sello

001-003-747/ms