DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 17203-2021-00413 - Derecho Ecuador
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DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 17203-2021-00413

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR RAMIRO EDUARDO ANDRADE ORTEGA

EXTRACTO

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 17203-2021-00413

ACTOR: RUTH IRENE MAMALLACTA SHIGUANGO

DEMANDANDO: ADRIANA PAULINA ANDRADE CIFUENTES Y OTROS

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL:

PROVIDENCIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de febrero de 2021, las 15h12, VISTOS: VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167 , 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal número mediante acción de personal 7189-DN-TH-2014.-En lo principal la demanda propuesta por ROCHA BORJA MONICA PATRICIA, se la admite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme lo previsto en el artículo 289, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior y juramento de ley, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor RAMIRO EDUARDO ANDRADE ORTEGA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el Extracto. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en calidad de demandadas: a ADRIANA PAULINA ANDRADE CIFUENTES, MARIA VERONICA ANDRADE CIFUENTES, NICOLE ANDREA ANDRADE AYALA y MELANIE LIZBETH ANDRADE AYALA, en las direcciones proporcionadas por la parte actora en el libelo de demanda, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Se les advierte a los demandados de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 291, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA PRELIMINAR: La audiencia preliminar se señalará una vez que sean citadas las demandadas y los herederos presuntos y desconocidos del causante señor RAMIRO EDUARDO ANDRADE ORTEGA, conforme lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad con el Art. 293 ibídem.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: El anuncio de prueba presentado por la actora será tomada en cuenta en el momento procesal oportuno de conformidad con el Art. 294, numeral 7, literal a.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe la Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines legales consiguiente

AB. ANDREA DE LA TORRE P.(E)

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANA DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-163/ms

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