DECLARATORIA DE UNION DE HECHO ACTOR: SALAZAR MALES MARIA DORALINA - Derecho Ecuador
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DECLARATORIA DE UNION DE HECHO ACTOR: SALAZAR MALES MARIA DORALINA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

EXTRACTO

ACTOR: SALAZAR MALES MARIA DORALINA

DEMANDADO: SEGUNDO GERARDO DIAZ PALLMAY

OTROS:

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CAUSA NUMERO: 17205-2020-00901

CUANTIA: INDETERMINADA

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

ABOGADO: AB. MARCO CUMANICHO

CASILLERO JUDICIAL:

CORREO ELECTRONICO: cmarcoplacido@yahoo.com.ar

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 7 de diciembre del 2020, a las 16h16.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto inmediato anterior se dispone: 1) CALIFICACIÓN: En lo principal la demanda Declaratoria de la unión de hecho propuesta por MARIA DORALINA SALAZAR MALES es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2) CÍTESE a los demandados de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandados en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos de la siguiente forma: En mérito al juramento rendido en diligencia de fecha 24 de noviembre del 2020 a las 09h30 por la actora, MARIA DORALINA SALAZAR MALES, de conformidad con el Art. artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO GERARDO DIAZ PALLMAY, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Se advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.-3) La audiencia preliminar establecida en el Art. 292 del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda. Téngase por anunciada la declaración de los testigos señores JORGE RAMIRO BAQUERO DIAZ, SANDRO MIGUEL LOACHAMIN SALAZAR, HUGO VICENTE UTRERAS SILVA y MELISA TATIANA ROMERO VELASCO. 5) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE. F) Rita Perasso Cespedes. Jueza

AB. MAURICIO YANEZ ZAPATA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Hay firma y sello

001-004-0515/ms

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