Declaración de la Solidaridad de América - Derecho Ecuador
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Declaración de la Solidaridad de América

Declaración de la Solidaridad de América

L A CONFERENCIA SE REUNIÓ en Diciembre de 1938. No aprobó ningún tratado o convención sino simples resoluciones.

Contenido de la declaración de Lima

La principal es llamada Declaración de Lima o Declaración de la Solidaridad de América.
La Declaración reafirma la solidaridad continental y el propósito de los gobiernos de los Estados americanos de mantener los principios en que se basa dicha solidaridad.
Declara además que, fieles a esos principios y a su soberanía absoluta, reafirman su decisión de mantenerlos y defenderlos contra toda intervención o actividad extraña que pueda amenazarlos. Y que que para el caso que la paz, la seguridad o la integridad territorial de cualquiera de las repúblicas americanas se vea así amenazada por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabarlas, proclaman su interés común y su determinación de hacer efectiva su solidaridad, coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta que establecen los convenios vigentes y la declaración de las conferencias interamericanas, usando los medios en que cada caso aconsejen las circunstancias. Queda entendido, dice la declaración, que los gobiernos de las repúblicas americanas actuaran independientemente en su capacidad individual, reconociéndose ampliamente su igualdad jurídica como Estados americanos.
Enseguida, la declaración establece que facilitar las consultas establecidas por los instrumentos americanos de paz, los Ministros de Relaciones Exteriores de las repúblicas americanas celebrarán, cuando lo estimen conveniente y a iniciativa de cualquiera de ellos, reuniones en las diversas capitales de aquéllas, por rotación y sin carácter protocolar. cada gobierno podrá, en circunstancias o por razones especiales designar un representante que sustituya a su ministro de Relaciones Exteriores.

No reconocimiento de adquisiciones de territorio por la fuerza

Otra declaración muy importante es la que reitera, como principio fundamental del derecho público de América, que no tendrá validez ni producirá efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de frontera mediante la conquista por la fuerza, o que sean obtenidas por medios pacíficos.
El compromiso del no reconocimiento de las situaciones derivadas de los hechos antes mencionados constituye un deber que no puede ser eludido unilateral ni colectivamente.
Debe observarse que entre los antecedentes que conviene reiterar y fortalecer la parte considerativa de la declaración cita el tratado de Panamá de 1826.

Codificación del derecho internacional

La conferencia aprobó una resolución sobre los métodos para la codificación del derecho internacional, innovando en cuanto a los sistemas para realizarla, pero tales sistemas no recibieron aplicación en la práctica.
Uniformidad de los derechos comercial y civil.- Para este efecto la conferencia creó con sede en la ciudad de Lima una Comisión Permanente de Juristas.

Derechos de la mujer

La conferencia aprobó una declaración en favor de los derechos de la mujer.

La resolución respectiva dice que la mujer tiene derecho:

a).- a igual tratamiento político que el hombre;

b).- a gozar de igualdad en el orden civil;

c). – a las más amplias oportunidades y protección en el trabajo;

d).- al más amplio amparo como madre.
También aprobó otra resolución sobre mejoramiento de las condiciones de vida de la mujer campesina.
Igualmente, encargó a la Unión Panamericana el estudio de un estatuto orgánico de la Comisión Interamericana de Mujeres para someterlo a la consideración de la Novena Conferencia Internacional Americana.

Perfeccionamiento del método de las consultas

La resolución respectiva dispone lo siguiente:
1).- El método de la consulta, previsto en las convenciones y resoluciones adoptadas por la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz puede aplicarse también, a iniciativa de uno o más gobiernos y previa aceptación de los demás, a cualquier cuestión económica, cultural o de otro orden que, por su importancia, justifique ese procedimiento y en cuyo examen o solución tengan interés común los Estados americanos.
2).- Todas las diferencias de carácter internacional deben ser resueltas por medios pacíficos.
3).- No es lícito el uso de la fuerza como política nacional e internacional.
4).- Las relaciones entre los Estados deben obedecer a las normas de derecho internacional.
5).- El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen norma indispensable para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados y sólo podrán ser revisados mediante acuerdo de las partes.
6).- La colaboración pacífica entre los representantes de los diferentes Estados y el desarrollo del intercambio espiritual entre los respectivos pueblos concurren a la buena comprensión de los problemas de cada uno y de los problemas comunes a todos, a la vez que facilitan la solución pacífica de las controversias internacionales.
7).- La reconstrucción económica contribuye al bienestar nacional e internacional así como la paz entre los pueblos.
8).- La cooperación internacional es condición necesaria al mantenimiento de los principios antes indicados.

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