Autor: Pablo Baño Arroba.

Legitimidad de la prueba

Al hablar de la importancia de la prueba dentro del proceso, me parece importante mencionar la legitimidad que esta deberá tener, para que de esta forma pueda surtir los efectos deseados y no sea una prueba vulneradora de derechos. Es por esto que en el presente artículo me referiré al debido proceso, enfocándome particularmente en el derecho que tienen las personas a que no se presenten pruebas ilegítimas, ilegales o fuera de tiempo.

En nuestro sistema procesal y en general en todo el mundo, considero que la prueba es de suma importancia debido a que esta puede ayudar a determinar si los hechos efectivamente son verdaderos, así como puede ayudar a subsanar las diferencias que emanan del proceso que se esté realizando.

Tutela Judicial Efectiva

El debido proceso, corresponde a por decirlo de cierta forma un parámetro de la tutela judicial efectiva, nuestra Constitución tomó una parte de los derechos civiles, para de esta forma crear los derechos de proteccionismo, de los cuales se desprende la tutela judicial efectiva anteriormente mencionada, está principalmente se refiere a la protección que dan los jueces a los derechos y a la protección que dan los órganos estatales a estos.

La Corte interamericana de Derecho Humanos haciendo referencia sobre la tutela judicial efectiva dice que esta involucra 4 aspectos especiales:

  1. Acceso a la Justicia.
  2. Debido Proceso.
  3. Derecho a la motivación.
  4. Ejecución.

Sobre el debido proceso, dice que para que este se cumpla a cabalidad, deberá comprender lo siguiente: ser juzgado por un juez competente, tener un abogado a mi elección, ser interrogado con la presencia de mi abogado, y el tema en el que se fundamenta este artículo que es el derecho a que no se utilicen pruebas ilegales.

Definición de Proceso

Para desarrollar de mejor manera mi tema, comenzaré refiriéndome a la definición etimológica de los vocablos hoy mencionados, la palabra proceso, proviene del latín “processus”, cuyo significado es: la acción de seguir adelante, y si este concepto lo relacionaríamos con el mundo jurídico, haría referencia a la tutela que se recibe a lo largo de todo el proceso.

El debido proceso como garantía constitucional, responde a la necesidad de limitar el poder que tiene el Estado para decidir sobre los conflictos, y que de esta forma se pueda evitar hacer “pagar a los justos por los pecadores” y se pueda dar una mayor seguridad jurídica.

El legislador tomando en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior ha reconocido que no sería lógico otorgar cantidades de derechos si no se garantizaría que estos derechos se hagan efectivos y de esta forma surge entre otros el debido proceso. (García, 2005)

Basándome en lo anteriormente dicho, el debido proceso pertenece a una garantía constitucional, cuyo principal fin es proteger los derechos constitucionales y velar por el respeto de la Supremacía de la Constitución, que es el instrumento en el que entre otras cosas se recogen las garantías y los derechos. (García, 2005).

Garantías Constitucionales

En este punto para poder referirme de mejor forma sobre el debido proceso, he visto necesario el establecer una definición para las garantías constitucionales, estas son los mecanismos que tiene la Constitución, para que de esta forma exista un verdadero respeto a sus derechos, exista una verdadera reparación cuando estos hayan sido vulnerados, pero según mi criterio el objetivo principal es que exista una verdadera prevención a la vulneración de derechos.

Dentro de las garantías constitucionales, el titulo 3 de la Constitución contempla las siguientes:

  • Garantías normativas: Se basan principalmente en la supremacía de la Constitución y que ninguna norma jurídica puede contravenir a esta y caso contrario y vulneraría derechos será expulsada del sistema, además de esto las garantías normativas por decirlo de cierta forma les dicen a los demás órganos que cuando creen normas no se podrán desconocer los derechos de las personas, si serán inconstitucionales y esta inconstitucionalidad podrá ser demandada ante la Corte Constitucional.
  • Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana: Esta se refiere a que cuando se formulan políticas públicas, el Estado deberá velar por los intereses de las personas, no se deberán vulnerar sus derechos, y esto se justifica en que las políticas son los grandes lineamientos gubernamentales que quieren satisfacer las necesidades de las personas. (Guerrero, 2019).
  • Garantías Jurisdiccionales: Se establecen a través de los órganos que ejercen jurisdicción, estas básicamente corresponden a los mecanismos que tienen los jueces para proteger los derechos de las personas.

Entonces una vez realizado un breve resumen sobre las garantías constitucionales, surge una pregunta: ¿En cuál de los 3 grupos se relaciona el debido proceso?

Pregunta a la que responderé basándome en lo que menciona el Art. 169 de Constitución, en donde dice que el sistema procesal, junto con sus principios procesales, harán efectivas las garantías del debido proceso, para de esta forma no sacrificar a la justicia; una vez enunciado el fondo de mi respuesta diré con toda seguridad que el debido proceso se encuentra especialmente relacionado con el Tercer Grupo de Garantías Constitucionales. (Constitución de la República del Ecuador.).

Eficacia de la prueba

Volviendo al tema del debido proceso y su relación con la eficacia de la prueba, para explicar esto comenzare basándome en el art. 76 de la Constitución del Ecuador, en donde en su cuarto numeral, nos indica que el derecho al debido proceso deberá incluir la garantía de que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán ninguna validez y carecerán de eficacia probatoria, que se complementa con el numeral 7 literal h del mismo artículo, que nos menciona que se garantizara el derecho a presentar pruebas. (Constitución de la República del Ecuador.).

Para continuar mi explicación, debido a la gran importancia que el Ecuador da a los tratados internacionales, me referiré a ellos:

  • La Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 8 dice que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

(Declaración Universal de los derechos humanos, art.8).

  • También la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo 10 nos dice que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser vida públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en materia penal.

(Declaración Universal de los derechos humanos, art. 10).

Si realizamos una interpretación lógica de estos artículos, el hecho de que en el Art. 8 mencione la palabra “recurso» y el hecho de que en el Art. 10 mencione la frase “el examen de cualquier acusación”, nos da a entender que entre otras cosas hace referencia a la prueba y justifico esta interpretación en que se podría interponer por ejemplo un recurso de impugnación de la prueba (Orellana, 2006) y para examinar una acusación será una condición suficiente mas no necesaria, la presencia de una prueba. Y de esta forma puedo demostrar la relación de estos artículos de la Declaración de Derechos Humanos con el tema de este trabajo de investigación y cumplir con el objetivo de la interpretación lógica que es la de armonizar las normas.

Analizando más instrumentos internacionales, me encontré con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en donde se menciona lo siguiente:

  • El art. 14 del citado Pacto Internacional nos dice entre otras cosas que toda persona tendrá derecho a ser escuchada públicamente y con las debidas garantías por un tribunal que sea competente, independiente e imparcial; si realizamos una interpretación literal de este artículo se puede decir que al mencionar debidas garantías, implícitamente ya se esta mencionado el debido proceso y dentro del debido proceso esta la eficacia de la prueba.

(Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, art.14).

Después de haber analizado los artículos de la Constitución y de ciertos convenios internacionales, concluiré que la relación entre el debido proceso y la eficacia de la prueba, queda más que comprobada, y que a mi criterio no puede existir la una sin la otra, ya que es imposible comprobar ciertos hechos sin tener una prueba, pero no basta con tener una prueba esta debe cumplir con todos los parámetros, para que de esa forma dentro de un debido proceso exista una prueba eficaz que pueda ser utilizada.

Ahora bien, en este punto del trabajo de investigación, me parece de vital importancia realizar un análisis sobre la relación en la práctica del debido proceso con una prueba eficaz.

Inversión de la prueba

Para realizar este análisis me centraré en los casos en que la carga de la prueba requiere ser invertida. En el caso de la inversión surgen dos ideas.

Por un lado, la primera dice que la inversión de la carga de la prueba realmente resulta ser vulneradora de derechos debido a que viola el principio de la presunción de inocencia, por lo que se podría decir que si hay una prueba eficaz, pero a mi forma de ver no existe un debido proceso ya que se están vulnerando derechos.

Por otro lado, se puede decir que en verdad la inversión de la carga de la prueba resulta ayudar a los derechos de las personas ya que por ejemplo en casos en que resulta ser muy difícil presentar las pruebas debido a que las otras partes las ocultan muy bien, no colaboran con la obtención de esta, o son mucho más poderosas que la otra parte, entonces aquí diremos que la inversión de la carga probatoria es de mucha ayuda para evitar una vulneración de derechos, por lo que en este caso la prueba resultaría ser eficaz y existiría un verdadero debido proceso, ya que se están garantizando derechos que es el fin que busca este.

Para concluir, después de todo lo expuesto, es importante afirmar que la prueba es una herramienta de vital importancia dentro del proceso, además después de este análisis considero que la prueba puede ser vista con un elemento constitutivo del debido proceso, esto lo digo porque en un sistema como el nuestro donde las partes deben dar los hechos y el juez debe realizar el ejercicio de la subsunción, para que este pueda realizar el mencionado ejercicio sin vulnerar ningún derecho, los hechos deben ser probados, verificados y estudiados, esto se lo puede hacer con la presentación de una prueba legítima, caso contrario lo único que se conseguirá es dilatar el proceso, con esto vulnerar varios principio procesales y finalmente evitar que exista una verdadera administración de justicia.

Referencias:

  • Constitución de la República del Ecuador. Art. 169.
  • Constitución de la República del Ecuador. Art. 76.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 10 de Diciembre de 1948. Art.8.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 10 de Diciembre de 1948. Art. 10.
  • Garcia, J. (2005). ¿Qué Es El Debido Proceso?. Recuperado el 2 de Octubre del 2020 de: https://www.derechoecuador.com/que-es-el-debido-proceso.
  • Guerrero J. (2020). Grabación de Derecho Constitucional.
  • Orellana, F. (2006). Medios de impugnación y recursos procesales. Ius et Praxis. 1(1).
  • Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 23 de Marzo de 1976. Art.14.