RESPUESTA

En el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, el 18 de mayo de 2017, consta la propuesta de sustitución del Art.146, por el siguiente:

De la rendición de cuentas. – La o el obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administra la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados a favor del alimentario.

Por lo tanto, siendo el fin de la prestación alimenticia, el desarrollo integral de las niñas, niños, y adolescentes, para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; ésta debe ser administrada con responsabilidad, diligencia y cuidado.

Por lo que, es factible que se obligue a rendir cuentas de la pensión alimenticia, a quien la ha administrado sin la esmera diligencia que se emplea para los negocios importantes

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia