De los Derechos Humanos "Legales" a los "Programáticos" - Derecho Ecuador
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De los Derechos Humanos “Legales” a los “Programáticos”

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De los Derechos Humanos “Legales” a los “Programáticos”

ASOCIACION LATINOAMERICANA PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal de los Derechos del Hombre

El concepto de los derechos humanos es, en gran parte, producto de la historia y de la civilización humana y como tal ha estado sujeto a cambios y evoluciones.
El impacto y el horror que dejó la Segunda Guerra Mundial en la comunidad internacional llevó a los Estados a prometer a sus pueblos que tan atroces sucesos no se repetirían jamás. El 10 de diciembre de 1948 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración universal de los derechos del hombre que constituye, hasta hoy, el documento central de la causa de esos derechos.

Respeto a los Derechos Humanos

Según refiere Theodoor C. van Boven , al poco tiempo se hizo necesaria la redacción de un borrador de convenio que complementara la Declaración, y mediante la cual los Estados se comprometieran expresamente a respetar los derechos humanos en las esferas de su competencia. Las Naciones Unidas desarrollaron a este fin un enorme trabajo y completaron en 1966 dos Convenios, uno sobre derechos civiles y políticos y el otro sobre derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos Civiles y Políticos

Entre los primeros se cuentan, ante todo, los dirigidos a proteger la libertad, seguridad e integridad física y espiritual de la persona humana. Tales derechos son el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no ser tenido en estado de esclavitud o servidumbre; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo; el derecho a la intimidad e inviolabilidad en el hogar y en la correspondencia; y, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión.
Entre los derechos políticos están el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de reunión y asociación; el derecho a tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y a ser elegido.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Entre los derechos económicos, sociales y culturales figuran el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales; el derecho a la seguridad social; el derecho a una alimentación, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud; el derecho a la educación y los derechos relativos a la cultura y la ciencia.
Van Boven da cuenta de que durante el primer período de redacción de los Convenios internacionales sobre derechos humanos, mucho se discutió sobre si debía hacerse uno o dos convenios. Aunque finalmente se optó por lo segundo, hubo un amplio acuerdo en la declaración aprobada por la Asamblea en su resolución 421 (V), y reafirmada en la resolución 543 (VI), según las cuales “el disfrute de las libertades civiles y políticas y de los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son interdependientes”, así como que “cuando se priva al hombre de sus derechos económicos, sociales y culturales, éste no representa a la persona humana considerada por la Declaración universal como el ideal del hombre libre”.

Pleno respeto a la dignidad del ser humano

Cada vez resulta más evidente que no se puede pretender el pleno respeto a la dignidad del ser humano si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. Como dice Daniel Zovatto , “hasta qué punto es posible hablar de libertad, de democracia, a un pueblo mayoritariamente analfabeto, desnutrido, explotado en su relación de trabajo, carente de una vivienda digna, de un sistema de seguridad social…”
Pese a que en los últimos años se ha puesto más énfasis en la unidad entre “derechos civiles” y “derechos sociales” y que la línea divisoria entre ambos tiende a desaparecer, los propios Convenios marcan una distinción: los primeros son considerados como “legales” y de obligado cumplimiento, mientras los segundos lo son como “programáticos” y de progresiva implantación, según las posibilidades económicas y financieras de los Estados.
Van Boven se pregunta si el declive de las condiciones políticas, económicas y sociales del mundo contemporáneo no es un fenómeno o riesgo continuo que afecta a la calidad de vida y a los derechos humanos fundamentales. Y concluye: “En situaciones adversas como éstas, el respeto a la dignidad y el valor de la persona humana tiende a disminuir y, por tanto, la idea de los derechos humanos -y aquí nos referimos tanto a los derechos civiles y políticos como a los económicos, sociales y culturales- resulta todavía más crucial para la salvaguarda de los valores humanos, especialmente el de verse libres del temor y la miseria, tanto individualmente como en la comunidad en la que el individuo vive”.

FRASES

No matar, he ahí el bien perfecto; no mentir viene inmediatamente después.
Tirukkural
Siglo I d. de J.C.
Isla Mauricio

Como si fuera justo arrancar la verdad mediante la tortura, en ausencia de testigos o de cualquier clase de pruebas o indicios materiales. Pues la naturaleza de la tortura es tal que obliga sin dificultad incluso al más inocente de los hombres a confesar su culpa […]
Bálint Balassa
1587
Hungría

El derecho a imponer castigos corporales sobre otros hombres es una de las plagas de la sociedad; es un medio seguro de ahogar en ella todo germen de civismo, de provocar su descomposición […] La sociedad que contempla con indiferencia ese espectáculo está ya minada en sus cimientos […]
Dostoyevski
Memorias de la casa de los muertos
1861

Derechos Civiles

· A la vida
· A no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes
· A no ser tenido en estado de esclavitud o servidumbre
· A la libertad y la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo
· A la intimidad e inviolabilidad en el hogar y en la correspondencia
· A la libertad de pensamiento, conciencia y religión

Derechos Políticos

· A la libertad de opinión y expresión libre del pensamiento
· A la libertad de reunión y asociación
· A participar en la conducción de los asuntos públicos
· A elegir y ser elegido
· A pedir o demandar a la autoridad pública

Derechos económicos, sociales y culturales

· Al trabajo
· A condiciones laborales justas y favorables
· A un salario justo
· Derechos sindicales (a huelga y sindicalización)
· A la seguridad social
· A la protección económica en condiciones de desvalidez
· A la alimentación, vestuario y albergue adecuados
· A la protección y asistencia de la familia, madres e hijos
· A un nivel de vida apropiado
· Al acceso a niveles físicos y mentales progresivamente mejores
· A la educación, la instrucción, la ciencia y la cultura

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