FUNDACION Fabián Ponce O.
Auto de sobreseimiento definitivo.-
Portoviejo, enero 10 de 1964; las 10 a.m.
VISTOS: El Teniente PolÃtico de la Parroquia Guate, ha levantado auto cabeza de proceso, para establecer responsabilidad sobre la muerte de la señora Gloria Aurora Merchán Marcillo de Alchundia Pino, cuyo deceso ha ocurrido el dÃa 15 de septiembre de 1961, a las tres de la tarde, en el dormitorio de la habitación de la referida señora, mediante cuatro disparos de carabina, localizados: dos en la cavidad abdominal, una en la toráxica y el último en la pierna izquierda.
El proceso ha subido en virtud de la consulta del dobreseimiento definitivo expedido por el Juez Quinto del Crimen, habiendo correspondido su conocimiento en esta segunda instancia a esta Sala, como aparece de la razón de sorteo de fs. 1, de este cuaderno.
Para resolver se considera:
Primero: El fallecimiento de la mencionada señora está plenamente comprobado con las diligencias de reconocimiento e informes periciales constantes de autos;
Segundo: Como causa de tan fatal acontecimiento, únicamente puede establecerse el estado de depresión nerviosa que sufrÃa la extinta desde meses anteriores y por cuya dolencia se encontraba en tratamiento médico, atendida por facultativos especialistas de la ciudad de Guayaquil, como asà se comprueba con los certificados conferidos por los doctores: Fortunato Gadafi E., Oscar Paladines y Vicente Delgado, constantes a fs. 21, 22 y 23 del cuaderno de la primera instancia.
Luego se comprueba también esta misma circunstancia, con las declaraciones de familiares Ãntimos de la señora Alchundia Pino, como la madre y la hermana quienes afirman que en repetidas ocasiones y desde que el esposo de la fallecida, fue vÃctima de un atentado, les manifestó el deseo de quitarse la vida, no pudiendo quitar el desistimiento ya que últimamente esto se hizo en ella «como obsesión», no pudiendo atribuir a otro motivo, toda vez que las relaciones que mantenÃa con su esposo eran las más cordiales, no solamente por haberlo oÃdo personalmente a la extinta, sino por haberlo constatado;
Tercero: La repetición de disparos que ocasionó la muerte de la señora Merchán de Alchundia Pino, con la diligencia practicada por el Tribunal, en las dimensiones de la occisa, bien pudo manejar el arma usada, con los dedos del pie derecho, teniendo el arma una pequeña inclinación hacia la izquierda, cuyos disparos sucesivos fueron producidos por los movimientos angustiosos del momento, hasta que el pie derecho de la suicida quedó aislada del arma; y,
Cuarto: De la abundante prueba testimonial se desprende que la señora Gloria Aurora Merchán de Alchundia Pino, haya sido auxiliada para que se suicide y menos que hubiere sido investigada por persona alguna, con tanta mayor razón cuando ella procedió a quitarse la vida en su apartamento Ãntimo, a donde solamente pudo ella, obrar libremente y sin obstáculos sin terceros
Por lo expuesto y no habiendo hechos imputables a otras personas, se prueba el auto de sobreseimiento definitivo, consultado.-
Devuélvase.- ff) Drs. Rodrigo Avila Cordero.- Colón Morales Mendoza.- Moisés Merchán Aguirre.- (sigue preveÃdo y notificaciones). Es fiel copia de su original.- Portoviejo, agosto 31 de 1964.- El Secretario de la Segunda Sala.- F) Tarquino Cordero.- Hay un sello que dice: Corte Superior de Justicia de ManabÃ. -Segunda Sala- Portoviejo.