CUÓRUM - Derecho Ecuador
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CUÓRUM

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DEFINICIÓN

Viene del latín quórum, que es el genitivo plural de qui, quae y quod, y que significa “de quienes” o “de los cuales”.

Viene del latín quórum, que es el genitivo plural de qui, quae y quod, y que significa “de quienes” o “de los cuales”.

Se llamaba en Inglaterra justices of the quorum a unos jueces de paz que no podían actuar solos y cuya competencia dependía de la presencia de otro. En la actualidad, por una evolución del concepto, que ha llegado al castellano por la intermediación del inglés, la palabra quórum o cuórum señala el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado para que éste pueda instalarse y deliberar, de acuerdo con lo que al respecto dispone su norma jurídica.

El cuórum es generalmente la mitad más uno de los componentes de un >órgano pluripersonal.

Con frecuencia suele confundirse el concepto de cuórum con el de <mayoría. Cuórum es el número básico de personas presentes en un cuerpo colegiado para que éste pueda declarar instalada la sesión y tomar conocimiento de los asuntos previstos. Si no hay cuórum no puede integrarse el organismo ni, por tanto, deliberar ni tomar decisiones. La mayoría es una cuestión posterior. Después de que aquél se ha constituido y se ha discutido suficientemente un tema, éste se somete a votación entre los miembros presentes y la decisión se toma por un determinado número de votos favorables. Esta es la mayoría, que puede ser especial, absoluta o relativa con referencia al número de los miembros del órgano colegiado, al número de los presentes o al número de los votantes, según lo que al respecto disponga la norma jurídica.

Tradicionalmente la palabra se ha escrito con “q”: quórum; pero las veintidós academias de la lengua, reunidas el 28 de noviembre del 2010 en Guadalajara, México, autorizaron la grafía cuórum.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos

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