RESPUESTA

En tal perspectiva, si bien el COGEP establece que la o el juzgador decide los asuntos sometidos a su conocimiento mediante autos y sentencias, ello no significa que la sola adopción de un auto interlocutorio o sentencia implique la conclusión del proceso; fundamentalmente porque de acuerdo a lo previsto en la legislación procesal, los recursos forman parte del mismo proceso.

Por lo tanto, a efectos de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos, ha de considerarse que el proceso concluye con la resolución de los recursos ordinarios y el extraordinario de casación, en caso de haberse interpuesto.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia