¿Cuándo procede suspender la audiencia y efectuar un segundo señalamiento para la declaración de parte? - Derecho Ecuador
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¿Cuándo procede suspender la audiencia y efectuar un segundo señalamiento para la declaración de parte?

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RESPUESTA

Es importante tener en cuenta que en e procedimiento que había para la fijación de la pensión alimenticia no se señala día y hora para la “confesión”, como tal, sino para que se lleve a efecto la audiencia única, diligencia en la que debía evacuarse la “confesión”, siempre y cuando se haya anunciado como medio de prueba; por lo tanto, no cabe que se suspenda la audiencia a fin de hacer un segundo señalamiento para la práctica de la ”confesión”. (hoy declaración de parte). Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos, el procedimiento para fijar alimentos es sumario, en el cual la o el juzgador para dictar la sentencia no puede suspender la audiencia para emitir la decisión oral, según el numeral 5 del Art.333 del COGEP.

Por lo tanto, con la normativa del COGEP no cabe que se suspenda la audiencia para la práctica de una determinada prueba, salvo los casos de absoluta necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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