¿Cuándo el Perito que Realiza un Informe Pericial sobre el Adn Debe Comparecer a Sustentar su Informe? - Derecho Ecuador
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¿Cuándo el Perito que Realiza un Informe Pericial sobre el Adn Debe Comparecer a Sustentar su Informe?

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RESPUESTA

Si bien es cierto que la comparecencia de los peritos es obligatoria, quienes además deben estar acreditados por el Consejo de la Judicatura, sin embargo, el examen del ADN es considerado como un informe emitido por los equipos técnicos o institucionales legalmente reconocidas; y por lo tanto es considerado como prueba documental.

Por lo tanto, la prueba de ADN está concebida como prueba documental y sólo en el evento de que se impugne transgresión a la cadena de custodia, tendría el perito que concurrir a sustentar su informe.

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