RESPUESTA

 El Código de Comercio, Art. 486.- El pagare contendrá:

1.- La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.
Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;                                                      2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada;
3.- La indicación del vencimiento;
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;

6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare; y,

  7.- La firma del que emite el documento (suscriptor.

COGEP.- Art. 348.- Procedencia. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.

La o el juzgador debe al momento de calificar la demanda establecer si la obligación contenida en el título es ejecutiva, por ende determinar si el documento, en el caso del pagaré a la orden cumple con los requisitos del Art. 486 del Código de Comercio. En el caso concreto del numeral 2 de ese artículo, “La promesa incondicional de pagar una suma determinada.”, no es necesario que el pagaré a la orden contenga textualmente esa frase, sino su contenido conceptual, es decir que conste la obligación del aceptante de pagar determinada suma de dinero y que la misma no esté sujeta a ninguna condición, es decir, que sea pura y simple.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia