RESPUESTA

El Art.63 del COGEP, describe la forma de proceder del citador, en este sentido: “ En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnólógico para dejar constancia de lo actuado. El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas qaue deban realizar la citación.”

Por la cual, en el caso consultado, las actas de citación deben realizarse conforme al COGEP y al “Reglamento del sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación y de su funcionamiento”.

Por ejemplo, si en el acta citatoria no existe fecha, siendo la “Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente”, solemnidad sustancial de acuerdo al Art.107.4 del COGEP, siempre y cuando tal omisión haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión; deberá declararse la nulidad del acta citatoria a costa del citador, y se ordenará que se cite en legal y debida forma.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia