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¿Cuáles es el procedimiento para la exigibilidad del pago de pensiones de subsistencia fijadas a las víctimas de violencia intrafamiliar?

RESPUESTA

La ley penal determina que al momento de conocer una infraccioÌn de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar, la jueza o el juez fijaraÌ simultaÌneamente una pensioÌn que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresioÌn de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensioÌn; es decir la citada disposicioÌn juriÌdica es una norma de remisioÌn, siendo asiÌ, de la simple lectura de la misma, se desprende con facilidad que para fijar la pensioÌn que permita la subsistencia de la persona perjudicada por la agresioÌn, debemos irnos a las reglas que para ello nos trae la normativa de la materia, las que, seguÌn el caso concreto, no son otras que las determinadas en el TiÌtulo XVI del CoÌdigo Civil, artiÌculo 349 y siguientes; y, las constantes en el TiÌtulo V del CoÌdigo de la Niñez y la Adolescencia, que entraron en vigencia por Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009, introducidas a continuacioÌn del artiÌculo 125.

Ahora bien, para el caso de la exigibilidad de la medida de proteccioÌn, la ley es clara, nos indica que de incumplirse el pago de alimentos dictados por la o el juzgador competente, se sujetaraÌ a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legiÌtimas de autoridad, artiÌculo 282 del COIP, debiendo entonces remitir los antecedentes a la FiscaliÌa para su investigacioÌn, para de ser el caso en ese proceso, en sentencia se condene al pago de la reparacioÌn integral, para cuyo caÌlculo se tendraÌ en cuenta la fijacioÌn de la pensioÌn que en su momento determinoÌ la jueza o juez de violencia, y que fuere incumplida por el procesado por aquella contravencioÌn, y que luego es sentenciado por incumplimiento de decisiones legiÌtimas de autoridad competente.

De incumplirse el pago de alimentos dictados por la o el juzgador competente, se sujetaraÌ a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legiÌtimas de autoridad, artiÌculo 282 del COIP, debiendo remitirse los antecedentes a la FiscaliÌa para su investigacioÌn.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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