RESPUESTA

El artiÌculo 558.4 del COIP, reconoce a la boleta de auxilio como una de las medidas de proteccioÌn, que puede ser impuesta en las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nuÌcleo familiar.

• El inciso segundo del artiÌculo 643.7 del COIP, establece que el juzgador vigilaraÌ el cumplimiento de las medidas de proteccioÌn, valieÌndose cuando se requiera de la intervencioÌn de la PoliciÌa Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas de proteccioÌn y de la determinacioÌn de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetaraÌ a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legiÌtimas de autoridad y obligaraÌ a remitir los antecedentes a la fiscaliÌa para su investigacioÌn.

• El artículo 20 del COIP reconoce al concurso real de infracciones y nos indica que este se produce cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.

En este caso se produce una acumulación real de infracciones. Por una parte, existe una nueva agresión física a la víctima (delito de violencia), pero también el incumplimiento de la medida cautelar de protección, que da origen a otro delito, el incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, en este caso una orden judicial, infracción prevista en el artículo 282 del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia