¿Cuál norma es aplicable en procesos de materia penitenciaria que se inician con posterioridad a la vigencia del COIP, pero que devienen de una sentencia condenatoria dictada con las normas de los Cód - Derecho Ecuador
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¿Cuál norma es aplicable en procesos de materia penitenciaria que se inician con posterioridad a la vigencia del COIP, pero que devienen de una sentencia condenatoria dictada con las normas de los Cód

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RESPUESTA

La disposición transitoria tercera del COIP, es clara en determinar que las actuaciones y procedimientos en materia de ejecución que hayan estado ventilándose con el Código de Ejecución de Penas, previo al 10 de agosto de 2014, seguirán sustanciándose con aquel cuerpo normativo hasta su conclusión.

En coherencia con la mentada disposición, entendemos también que todo nuevo pedido de beneficios penitenciarios que se presentare luego del 10 de agosto del 2014, debe sustanciarse y concluirse conforme a las reglas del COIP. Es de hacer notar que, para que operen estos beneficios, se debe estar a la ley vigente al momento en que se cumplen o surjan las condiciones o se cumplan los requisitos necesarios para que se los pueda solicitar, y que para la actualidad no son más que los determinados en el Código Orgánico Integral Penal.

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

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